SAN, 30 de Junio de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3444
Número de Recurso678/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Héctor , representado por la Procuradora doña MERCEDES CARO BONILLA,

contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 21 de febrero de 2008 (dictada por delegación del Ministro

titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por el recurrente, así como frente a la resolución del mismo

órgano de 24 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra aquélla. Ha sido parte en autos

la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de abril de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Justicia a indemnizar al recurrente en la cantidad de 75.500 euros, más los intereses legales y con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 17 de mayo de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 21 de junio de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 21 de febrero de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por el recurrente, así como la resolución del mismo órgano de 24 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra aquélla.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2003 se decretó la prisión provisional del hoy demandante por auto del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, resolución que fue ratificada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Guadalajara, competente para conocer del presunto delito de agresión sexual a una menor que se imputaba al recurrente. En dicha situación -prisión provisional- permaneció el interesado hasta el 29 de abril de 2004, fecha en la que depositó la fianza de mil doscientos euros que el juez competente había fijado para eludir la prisión mediante auto de 26 de abril de 2004.

  2. Con fecha 8 de junio de 2005 el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Guadalajara, justificando dicha petición en las numerosas contradicciones e incongruencias en las que han incurrido tanto la persona perjudicada como los demás testigos, en el dilatado lapso temporal entre la fecha de comisión de los hechos y la denuncia y la ausencia de datos objetivos que avalen la versión de la denunciante.

  3. Por auto de 25 de julio de 2005 se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , destacándose en la citada resolución la ausencia de indicios sólidos y suficientes de criminalidad que permitan efectuar y sostener con fundamento bastante un pronóstico de culpabilidad que justifique su continuación y que, en definitiva, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa. Recurrido en reforma y subsidiaria apelación por la acusación particular dicho auto, tanto el instructor (por auto de 26 de septiembre de 2005) como la Sala (por auto de 9 de diciembre de 2005) desestimaron dichos recursos.

  4. Con fecha 26 de julio de 2006 el actor dirige escrito al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Señala en dicho escrito que ha concurrido un funcionamiento anormal de la Administración de...

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