SAN, 28 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2123
Número de Recurso410/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Juan Ramón , representado por la Procuradora doña BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO, contra la

resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del

Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por el recurrente. Ha sido parte en autos la Administración del

Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Justicia a indemnizar al recurrente en la cantidad de 71.265,03 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 6 de noviembre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 26 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por el recurrente.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 15 de enero de 2007 fue decretada por el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid la prisión provisional comunicada y sin fianza de don Juan Ramón por la presunta comisión de un delito de robo con violencia.

  2. En dicha situación (prisión preventiva) permaneció el interesado hasta el 20 de junio de 2007, fecha en la que se decretó su libertad por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid y se dictó sentencia en la que se absolvía al hoy demandante del delito de robo violento por el que había formulado acusación el Ministerio Fiscal, resolución que fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 14 de noviembre de 2007.

  3. Con fecha 14 de noviembre de 2008 el actor dirige escrito al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Señala en dicho escrito que ha concurrido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia respecto de su privación de libertad, pues el acusado fue absuelto del delito por el que fue indebidamente decretada su prisión provisional, concurriendo la inexistencia subjetiva del hecho imputado y solicitando una indemnización de 71.265,03 euros.

  4. La resolución recurrida rechaza la petición indemnizatoria por entender que la sentencia del Juzgado de lo Penal (y de la Audiencia Provincial de Madrid, que la confirma) pone de manifiesto que su absolución de los hechos se produjo por falta de prueba suficiente de su participación, sin que se desprenda de la misma que se declarase que el interesado no participó en el delito de robo con violencia en las personas padecido por la víctima.

SEGUNDO

La Constitución, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, que se desarrolla por la Ley 30/92 (artículos 139 y siguientes) y el Real Decreto 429/93 , contempla de manera específica en el artículo 121 la responsabilidad patrimonial por el...

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