SAP Lleida 267/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:575
Número de Recurso152/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 152/2007

Procedimiento ordinario núm. 149/2006

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 267/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de julio de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 149/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 152/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2007. Es apelante Gregorio, representado por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por el letrado JOSEP FRANCESC MARÍ CARDONA. Es apelado Jesús, representado por la procuradora Mª TERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendido por el letrado Montserrat Vidal Canosa. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 19 de enero de 2007, es la siguiente: "DECISIÓ. Estimo íntegrament la demanda formulada per la Sra. Felip en nom i representació de Jesús contra Gregorio, i declaro resolt el contracte d'arrendament subscrit entre les parts de 18 de maig de 1996 per realització de obres no consentides per l'arrendador, condemno a Gregorio a que desallotgi deixant lliure, expedita i a disposició de l'actora la finca situada a Soses (Lleida) Carrer PORTAL000 núm. NUM000, NUM001, amb l'advertiment de que de no fer-ho en el termini d'un mes des de la notificació d'aquesta sentencia es donarà lloc al llança,emt del demandat.

I condemno a Gregorio al pagament de les costes d'aquests procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Gregorio interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 19 de julio de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercitó la acción de resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana, por realización de obras inconsentidas, al amparo de lo previsto en el art. 27-2d) de la LAU de 1994, en relación con el art. 23 de la misma Ley, pretensión ésta que es estimada en la sentencia de primera instancia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, apercibiendo al demandado de lanzamiento para el caso de que dentro del plazo de un mes desde la notificación de sentencia no dejara la vivienda libre y expedita a disposición del demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso procede resolver la cuestión alegada por la representación de la parte apelada en relación con la inadmisibilidad del recurso planteado de adverso, por no haber acreditado estar al corriente en el pago de las rentas.

El art. 449-1 de la LEC establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y el párrafo segundo del mismo artículo 449 LEC dispone que los referidos recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia

En el presente caso en el escrito de preparación del recurso la recurrente no manifestó ni acreditó tener satisfechas las rentas vencidas y tampoco manifestó su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes (Art. 449-6 LEC ), requisitos todos ellos sobre los que tampoco se efectúa la más mínima alegación en el escrito de interposición del recurso ni en ningún momento posterior.

Por tanto, se ha incumplido un presupuesto esencial para la admisibilidad del recurso, y estamos ante una cuestión de orden público apreciable de oficio puesto que las normas relativas a la admisibilidad de los recursos son normas imperativas sustraídas a la autonomía de voluntad de las partes, de forma que la inadmisiblilidad del mismo opera en esta fase procesal como causa de desestimación del recurso, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 15-7-1992, 11-3,29-5 y 21-10-1993, 14-2 y 17-4-1994 ), sin que sea obstáculo para ello el hecho de que el juzgado de primera instancia admitiera el recurso puesto que es a esta Sala a quien en definitiva le corresponde decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo.

A la vista del recurso de reposición planteado de adverso contra la providencia en la que se tiene por preparado el recurso de apelación, la parte apelante aduce en su escrito de interposición del recurso de apelación (como también lo hizo al oponerse a aquél recurso de reposición) que no existe obligación de pagar o consignar rentas para poder formular el recurso, porque en la sentencia no hay ningún pronunciamiento en este sentido, siendo que el pleito versa sobre la resolución del contrato por realización de obras no consentidas, y no por impago de rentas, pues aunque en la demanda se hacía alusión al supuesto impago de rentas, tal hecho no se ha probado y tampoco se ejercita acción derivada de tal supuesto.

Pues bien, semejante interpretación únicamente puede obedecer al particular e interesado criterio de la parte apelante toda vez que el art....

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