SAP Barcelona 433/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:8693
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución433/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 25/06

Sumario nº 2/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 25/06, Sumario nº 2/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí, por un presunto delito contra la salud pública, contra Jose María, con DNI nº NUM000, nacido en Gerona el día 10 de febrero de 1971, en situación de libertad por esta causa y contra Bruno, con DNI nº NUM001, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 12 de marzo de 1943, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y los acusados, representados por el Procurador de los Tribunales D.º Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado D.º Francisco Javier Berzosa Hergueta; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Jose María y contra Bruno calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su vertiente de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369.1 nº 4 y 74.1 del Código Penal, considerando autor a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera a cada uno de ellos las penas de trece años de prisión y de multa de 3.800.-Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días conforme al artículo 53 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

A.- Sobre las 1:40 horas del día 19 de octubre de 2005, Carlos Francisco se introdujo en el bar denominado "Ca la Pepi", establecimiento en el que se vendían, a quienes libremente quisieran entrar en él, consumiciones propias de un bar, sito en la avenida Can Cabanyes nº 6 de la localidad de Rubí. Una vez en el mencionado establecimiento y en la parte destinada a los clientes, se dirigió al acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como empleado en el mismo en funciones de camarero, quien le dio a Carlos Francisco una bolsa que contenía la cantidad de ochenta miligramos de cocaína con una pureza de 57,33%.

B.- Sobre las 20:45 horas del día 3 de noviembre de 2005, Millán se introdujo en el mismo bar "Ca la Pepi" y una vez en su interior y en la parte destinada a los clientes se dirigió a Bruno quien le dio a aquél una bolsa que contenía la cantidad de trescientos cincuenta y ocho miligramos de cocaína con una pureza del 60,10%.

C.- Sobre las 18:35 horas del día 14 de noviembre de 2005, Alonso se introdujo en el bar "Ca la Pepi" y en su interior y en la parte destinada a los clientes se dirigió al repetido acusado Bruno quien le dio a aquél dos bolsas, de las cuales la primera contenía la cantidad de trescientos sesenta y siete miligramos de cocaína con una pureza del 58,37%, mientras la segunda contenía la cantidad de trescientos seis miligramos de heroína con una pureza del 37,34%.

D.- Sobre las 19:15 horas del día 22 de noviembre de 2005, Roberto se introdujo en el repetido bar "Ca la Pepi" y una vez en su interior y en la parte destinada a los clientes se dirigió al acusado Bruno quien le entregó a aquél una bolsa que contenía la cantidad de doscientos treinta y dos miligramos de cocaína con una pureza del 58,24%.

E.- Acordada la entrada y registro del establecimiento "Ca la Pepi" y del domicilio del otro acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales, que comunicaban interiormente se encontraron, como resultado de esta diligencia, treinta y tres bolsitas que en conjunto contenían la cantidad de doce coma trescientos nueve gramos de cocaína con una pureza del 51,11%, así como una pieza de sustancia con un peso neto de nueve coma treinta y tres gramos de hachís.

Todas las sustancias indicadas en los apartados letras A a E, ambos inclusive, habían sido adquiridas...

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