SAN, 24 de Junio de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3243
Número de Recurso193/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 193/2010 interpuesto por el SINDICATO CONVERGENCIA ESTATAL DE

MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICO SANITARIOS ( CEMSATSE ) representado por el Procurador don Francisco Moreno Ponce,

contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2009 que desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la resolución de 12 de agosto de 2009 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, habiendo sido

parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del

recurso se fija en 1.281.090 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2010, contra las resoluciones anteriormente citadas, acordándose su admisión por providencia del siguiente día 12 de abril, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2010, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia estimando el recurso y se declaren nulas las resoluciones impugnadas, o, subsidiariamente, se anule la resolución de 12 agosto 2009.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de julio de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 28 de julio de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la documental propuesta por la parte actora y declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, que se efectuó para el día 22 de junio de 2011, en el que se deliberó y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución del Secretario de Estado para la Función Pública de fecha 12 de agosto de 2009, por el que se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, presentes en las mesas generales de negociación en las que participa la Administración General del Estado.

SEGUNDO

En la demanda, tras señalar que CEMSATSE en su condición de sindicato simplemente representativo en el ámbito del sector público sanitario con uno resultados electorales superiores al 10%, participa en la "mesa sectorial de la sanidad de la AGE " y en el "ámbito de negociación" previsto en el artículo 11.4 de la Ley 55/2003 , se invoca como fundamento de la pretensión anulatoria de la resolución impugnada los siguientes motivos:

  1. ) La Administración, al considerar que, tras la creación de los foros de negociación previstos en el artículo 36 de la LEBEP , la actividad subvencionada debe limitarse a éstos con exclusión de otros, ha reservado la subvención a aquellas organizaciones sindicales que tengan presencia en determinados ámbitos de negociación en los que esté presente la Administración General del Estado. En definitiva se reserva a las mesas generales de empleo y a la mesa general de negociación. Pero, además, de esas mesas de negociación, el ordenamiento jurídico admite en unos casos e imponen otros, otras mesas de negociación donde también está presente la Administración General del Estado, y las mesas como "ámbito de negociación del artículo 11.4 del Estatuto Marco del Personal Estatutario que se configura como un ámbito para negociar materias con carácter de normas básicas del personal estatutario.

  2. ) Conforme a la Ley Libertad Sindical (LOLIS), una vez que la organización sindical alcanza el correspondiente nivel de audiencia electoral exigidos para formar parte de una mesa de negociación, se convierte en titular del derecho a participar en la correspondiente mesa, y el trato que merece en su condición de interlocutor social, debe ser idéntico al dispensado al resto de los interlocutores. La igualdad de trato en el ejercicio del derecho a participar en la determinación de las condiciones de trabajo, que propugna la Ley de Libertad Sindical, al margen de que dichas condiciones afecten al empleo público, función pública o un sector específico del empleo público o función pública, es exigible. La resolución impugnada vulnera la igualdad de trato que la Administración ha dispensado a todos los sindicatos.

  3. ) La resolución impugnada trae causa directa de la Orden APU/2449/2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales, presentes en las mesas generales de negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación. Así, los artículos 1 y 2 de la Orden son lo que constituyen el objeto del presente proceso. El acto impugnado se limita a convocar para el año 2009 unas subvenciones de conformidad con las bases reguladoras de la citada Orden. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Jurisdiccional la Sala tendrá también que conocer sobre la validez y adecuación a derecho de las bases fijadas en los artículos 1 y 2 de la citada Orden.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, señalando que la concesión de las subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las mesas generales de negociación en las que participa la Administración General del Estado es conforme a lo que dispone el artículo 36 de la Ley 7/2007 , que aprueba el Estatuto Básico de Empleo Público. La consagración de estos nuevos foros de negociación hizo necesario especificar aquellos ámbitos negociadores a los que se pretende extender la actividad subvencionada, centrándose dicha actividad en los que se permite la negociación-conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados de la Administración del Estado, lo que ha justificado la redacción de la Orden APU/2449/2008.

TERCERO

Pues bien, la parte actora concreta como objeto del recurso la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 13 de enero de 2010 si bien, a través de este concreto acto, impugna indirectamente los artículos 1 y 2 de la Orden APU/2449/2008 , en los que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado pues la resolución de 13 de enero de 2010 no es sino una aplicación fidedigna de lo preceptuado en los citados artículos.

Para resolver la cuestión planteada es necesario contextualizar la Orden anteriormente citada y el acto concreto de aplicación ahora impugnado. En la exposición de motivos de la Ley 7/2007 , por la que se aprueba el Estatuto Básico de Empleo Público, se indica que el Estatuto recalca los principios de legalidad, cobertura...

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