SAP A Coruña 99/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:756
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00099/2015

BETANZOS Nº 2

ROLLO 101/15

S E N T E N C I A

Nº 99/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Segundo, Melisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA VERONICA SEXTO QUINTAS, asistido por el Letrado D. MARIA SAGRARIO CORTIZO FERNANDEZ y como parte demandada- apelada, HERMANITAS HOSPITALARIAS PAI-MENNI, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO, asistido por el Letrado D. JESUS ESTARQUE MORENO, sobre RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS

de fecha 17-12-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se desestima la demanda interpuesta por DON Segundo, representado por la Procuradora SRA. SEXTO QUINTAS, frente al Centro de Hermanitas Hospitalarias Pai- Menni, representado por el Procurador SR. Pedreira del Río, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos.

Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por el actor D. Segundo contra la entidad HERMANITAS HOSPITALARIAS PAI-MENNI, como consecuencia del fallecimiento de su hija Ascension, que se hallaba ingresada en el referido centro para personas con discapacidad, como consecuencia de haberse atragantado con dos gajos de naranja. Se achaca una falta de diligencia en el personal del centro, hablando en demanda de una culpa in vigilando o in eligendo.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se alza el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos probados:

  1. El centro HERMANITAS HOSPITALARIAS PAI-MENNI de Betanzos, pertenece a la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, y ofrece en sus servicios una atención integral a personas con discapacidad intelectual, proporcionándoles una intervención multidisciplinar y personalizada.

  2. Dª Ascension, venía residiendo en dicho centro desde hacía aproximadamente unos 18 años, inscrita en el Servicio de Residencia de Adultos Centro Ocupacional. La mentada interna presentaba un cuadro de retraso mental moderado, gozando de autonomía para las actividades básicas de la vida diaria y entre ellas la de comer. Igualmente padecía conducta asociativa con cuadros histéricos, personalidad esquizoide y disfasia.

    En informe psicológico consta como la usuaria es una persona con tendencia a relacionarse a través de quejas físicas, pudiendo simular malestar o crisis con la funcionalidad de ser atendida, que se le preste atención. En algún momento presenta estados de ansiedad, que ella reconoce y pueden actuar como desencadenantes de conflictos con el personal.

    En el plan de atención individual de Ascension consta, en el apartado de pautas de intervención, aseo autónoma en baño y secado corporal. Supervisión (en particular secado de pies). Vestido autónoma: Mínima supervisión. Ayuda para conjuntar determinadas piezas de ropa. Higiene bucal autónoma: Supervisión. Comida: autónoma. Siendo objetivos propuestos: comer con boca cerrada, más despacio. Usar ropa adecuada según climatología. Mejorar el aclarado corporal. Mejorar el secado de pies. En el ámbito conceptual: mejorar las operaciones matemáticas (sumar y restar sin llevar). Realizar series sencillas de objetos siguiendo criterio de tamaño y color. Mejorar expresión oral.

    En su historial de evaluación de conducta adaptativa consta, en el ámbito de la comida, que: emplea los cubiertos, permanece en el sitio durante la comida, bebe un vaso sujetándolo con una y con las dos manos. Se sirve agua de la jarra sin derramar; pela, con las manos, frutas de mondadura fácil (plátano, mandarina ...). Desenvuelve alimento con envoltorio, antes de comenzar a comer se coloca servilleta, utiliza servilletas a lo largo de la comida, lleva a la boca la cantidad de comida recomendada, mantiene una postura correcta en la mesa y la mantiene limpia, así como que progresa adecuadamente con respecto a masticar con la boca cerrada y a tragar lo que tiene en la boca antes de hablar y de beber.

  3. Así las cosas, sobre las 17 horas del día 23 de octubre de 2012, tras terminar de merendar con otras usuarias del centro, la cuidadora dio órdenes para que las internas fueran al lavabo a lavarse las manos. Y en el interior del mismo, Ascension cayó al suelo, por lo que sus compañeras alertaron a la cuidadora Nuria, encargada de la unidad, quien se trasladó inmediatamente al lugar, comprobando como Ascension estaba tirada en el suelo, habiéndose orinado, llamando inmediatamente a enfermería, personándose en el lugar D. Estanislao, diplomado en Enfermería por la Universidad de Vigo, que intentó reanimar a Ascension, primero retirándole un trozo de naranja, que tenía en la boca, y, posteriormente, realizando las maniobras de RCP, llamando al O61, presentándose poco después una ambulancia con una doctora que continuó el intento de reanimación, que nunca fue interrumpido, personándose después una ambulancia medicalizada que tampoco pudo recuperar a Ascension .

  4. Se procedió a la práctica de la autopsia, y, en el examen interno, se hallaron dos gajos de naranja que obturaban la entrada de la tráquea, el más grande de 4,5 x 4 cm. y el otro de 3.5 x 4 cm., siendo la etiología de la muerte accidental, causa fundamental: taponamiento de la tráquea y bronquios principales por gajos de naranja, y causa inmediata: edema agudo de pulmón intenso.

  5. Se incoaron por estos hechos diligencias previas penales, que fueron archivadas por auto de 8 de noviembre de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Betanzos, así como se concluyó la investigación administrativa de la Xunta de Galicia sin exigencias de responsabilidad.

TERCERO

La exigibilidad de...

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