STS, 22 de Junio de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:4403
Número de Recurso3319/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia de 3 de mayo de 2007 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 61/2005 , en cuya casación aparecen como partes recurridas, D . Constancio , D. Horacio , D. Rafael , D. Luis Pedro , Dª. Modesta , D. Calixto , D. Germán , D. Norberto , D. Carlos Ramón , Dª. Carmen , D. Cecilio , D. Hipolito , D. Raimundo , D. Luis Miguel , D. Borja , D. Gervasio , D. Ovidio , D. Luis Manuel , D. Bernabe , D. Genaro , D. Oscar , D. Luis Andrés , D. Braulio , D. Guillermo , D. Pedro , D. Jesús Luis , D. Cayetano , D. Humberto , D. Romeo , D. Pedro Antonio , D. Darío , D. Joaquín , D. Silvio , D. Alexander , D. Eusebio , D. Martin , D. Carlos Manuel , D. Bienvenido , D. Higinio , D. Rosendo y D. Pablo Jesús , representados por la Procuradora Dª. Milagros Duret Argüello, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de mayo de 2007, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Se desestima en todas sus partes el Recurso Contencioso-Administrativo número 61/2005 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, para la ratificación de las declaraciones de lesividad adoptado en fecha 16 de diciembre de 2004 por Orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de los acuerdos adoptados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 y 8 de noviembre de 2002, por lo que no se ratifica la referida Orden por entender que los acuerdos declarados lesivos no infringen el ordenamiento jurídico, confirmando éstos. No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas a ninguna de las partes. " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado interpone Recurso de Casación al amparo del artículo 88.1 b) de la Ley Jurisdiccional por considerar infringidos el artículo 9.1 c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ; el artículo 6 del Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre ; el artículo 11 del Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, hecho en Londres el 19 de junio de 1951 ; el artículo 8 del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de 28 de agosto de 1952 ; el Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte de 28 de febrero de 2000, especialmente en su artículo 14 . Termina suplicando de la Sala se case la sentencia recurrida, confirmando la declaración de lesividad.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de junio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 3 de mayo de 2007, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 61/05 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido interpuesto por la Administración General del Estado contra los acuerdos adoptados por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 5 y 8 de noviembre de 2002, por los que se reconocía la exención del Impuesto Especial de Hidrocarburos para el consumo de carburantes por vehículos propiedad del personal de las Fuerzas Armadas Españolas o de elementos civiles adscritos a los Cuarteles General de la OTAN en España, por entender que dichos acuerdos son contrarios a la legislación vigente, artículo 9.1.c) de la Ley 38/1992 , artículo 6 del R.D. 1967/1999 , y los Tratados Internacionales firmados por España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Los meritados acuerdos fueron declarados lesivos por Orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2004 y el proceso entablado pretende la ratificación de dicho acuerdo.

La sentencia de instancia desestimó el recurso, y no conforme con ella el Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

Es clara la necesidad de inadmitir el Recurso de Casación que decidimos. El objeto del litigio es, según la Súplica que formula el Abogado del Estado, del siguiente contenido: "los acuerdos de fecha 5 y 8 de noviembre de 2002 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en lo relativo a la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos concedida para el consumo de carburante por vehículos propiedad del personal de las Fuerzas Armadas Españolas o de elementos civiles adscritos a los Cuarteles Generales de la OTAN en España.

Tales acuerdos tienen un contenido económico que es inferior a 150.000 euros, referido a las concretas personas favorecidas por la exención declarada lesiva. En todo caso, y como venimos declarando de modo reiterado es carga del recurrente acreditar que el Recurso de Casación interpuesto reúne los requisitos establecidos para su admisión.

Además, interesa poner de relieve que la sentencia de instancia en una exégesis meritoria de los textos legales en juego pone de relieve que el Protocolo de 1952 contempla situaciones que no se describen en el texto que regula los impuestos especiales. Pese a que pretende la Administración que el supuesto de hecho examinado se regule por la Ley de Impuestos Especiales ello no es así, lo que determina que el recurso debe ser desestimado, pues los preceptos de derecho interno invocados no contemplan la específica situación prevista en el Protocolo de 1952 y que es la que se da en el supuesto de hecho litigioso, razón por la que estamos en presencia de un texto que sólo se regula en dicho Protocolo, y son las normas de ese Protocolo las que resultan aplicables, con exclusión de cualquier otra.

TERCERO

Lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación que decidimos con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado , contra la sentencia de 3 de mayo de 2007, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR