SAP Tarragona 250/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2007:1001
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 115/2007

PROCEDIMIENTO NUM. 1047/2005

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticinco de junio de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª María Purificación representada en la instancia por la Procuradora Dª Mª Jesús Muñoz Pérez y defendida por la Letrada Sra. García Redondo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 21 noviembre 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 1047/05 en los que figura como demandante Dª Begoña y como demandada Dª María Purificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Solé Tomás en nombre y representación de Dña. Begoña, contra Dña. María Purificación, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte actora, por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de siete mil doscientos ocho euros con veintiséis céntimos (7.208,26 euros). Todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª María Purificación en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Begoña contra Dª María Purificación en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por falta de pago de las rentas estipuladas en contrato de traspaso de utillaje de comercio por importe de 9.025,30.-euros, se alza la apelante demandada alegando que ambas partes aceptan la realidad de los contratos suscritos, y que vincula a las dos partes, existiendo diferencias únicamente respecto a la cuantía total reclamada, invoca error en la valoración de la prueba, ya que la Juez ha hecho valer una posición respecto a la otra basándose en una posible tacha de la testigo, que no ha sido denunciada en el acto del juicio, ni en la audiencia previa por la parte demandante; no compartimos las conclusiones que efectua la apelante, ya que la Juez a quo en la sentencia de instancia lleva a cabo la valoración de la prueba practicada, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 376 L.Enj.Civil, que establece que los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia de hubieren dado, las circunstancias que en ellas concurran y en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstos se hubieran formulado, hace constar que Dª Inmaculada es la madre de la demandada, y así el Tribunal Supremo ha establecido que la apreciación de dicha prueba se efectua discrecionalmente por el Juzgador, como corresponde a un sistema de libertad en la materia y no de prueba legal o tasada (SSTS 25 febrero 1986, 25 julio 2002, 20 mayo y 10 noviembre 2004, 15 noviembre 2006 y otras muchas), si bien debemos de significar que la tacha de testigos o la posibilidad de ser tachados no impide al juzgador estimar en todo o en parte el valor probatorio de sus declaraciones (SSTS 12 noviembre 1985, 16 febrero 1989, 21 diciembre 1998 ), valoración de dicha prueba como ya hemos explicitado conforme al...

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