STSJ Comunidad de Madrid 1513/2006, 24 de Noviembre de 2006
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:18773 |
Número de Recurso | 415/2006 |
Número de Resolución | 1513/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01513/2006
Proc. Sra. Mª José Ruiperez Palomino
A. del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Gervasio Martín Martín
APELACIÓN Nº. 415 de 2006
S E N T E N C I A Nº 1513
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nazario Losada Alonso
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del presente recurso de apelación nº 415 de 2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la representación de Don Cornelio contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid en los autos procedimiento abreviado número 70/2006, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma representación contra la Resolución por la que se denegó la entrada en territorio español y se acordó el retorno al país de procedencia del recurrente.
ANTECEDENTES DE HECHO
En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 20 de junio de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre denegación entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia, formulada por D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Maria José Ruiperez Palomino, asistida de la Letrada Dª Sandra Moreno Asenjo, Contra la DIRECCION GENERAL DE POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO,debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la resolución recurrida de 23-06-2005, que trae causa de la denegación de entrada de fecha 21-01-2005 (expediente 54178). No ha lugar a imposición de costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de Don Cornelio el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición, la cual fue presentada por la representación procesal de la Administración General del Estado oponiéndose al recurso. Cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.
Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.
Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte recurrente entiende que la resolución recurrida se apoya básicamente en que la recurrente cumple los requisitos establecidos para poder entrar en España, citando, a mayor abundamiento, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2005.
Con carácter previo debe decir el Tribunal que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998 no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación. Esto es lo que sucede en este caso y que debería dar...
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