SAP Madrid 315/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:17874
Número de Recurso837/2005
Número de Resolución315/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00315/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012535 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 837 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 919 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: INMOBILIARIA TOLLE LEGE S.L

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ

Contra: C.P DIRECCION001 NUM000

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a once de mayo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 919/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INMOBILIRIA TOLLE-LEGE, S.L., representada por el Procurador D. Luis Arrendondo Sanz y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por INMOBILIARIA TOLLE-LEGE S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION001 DE MADRID debo declarar y declaro la validez de los acuerdos tomados en la Junta de 22-04-03, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de julio de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Tolle-Lege, S.L.» formulaba acción constitutiva de anulación de acuerdos frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION001 en Madrid, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: 1º.- Declare nula el acta y los acuerdos tomados en la Junta de Copropietarios de la casa nº NUM000 de la calle de DIRECCION001, de Madrid, de 22 de abril de 2003, en cuanto infringe el artículo 19,2,f) de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el artículo 19,3, párrafo 3.º, y el artículo 18,1 de la misma Ley, en tanto no se subsane el defecto de omitir el nombre de quienes votaron a favor y en contra en el sentido de considerar que mi representada votó en contra. 2º.- Y, para en [sic] todo caso, declare nulos los acuerdos tomados en dicha Junta relativos a la aprobación del presupuesto de obras, al no atenerse dichos acuerdos a lo anunciado en el Orden del Día, obras de la ITE, y comprender otras diferentes. 3º.- Imponga a la demandada las costas del juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid este órgano acordó la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de diciembre de 2003 compareció en autos la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada y evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término opuso las excepciones de «falta de legitimación activa en la persona del demandante» y de «defecto legal en el modo de proponer la demanda»; y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...sentencia desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representada, con imposición al demandante de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento».

(4) Por proveído de 12 de enero de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalándose al efecto la audiencia del día 1 de junio de 2004, en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 20 de diciembre de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que constan en las actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de septiembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Tolle-Lege, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Tolle-Lege, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

I LA SENTENCIA ES INCONGRUENTE:

Porque no se limita a desestimar la demanda, sino que, además, y sin que haya mediado recónvención, dispone

"... DEBO DECLARAR Y DECLARO LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA JUNTA DE 22-04-03..."

Basta leer el Suplico de la contestación a la demanda para advertir que se limita a pedir que se desestime la demanda y que se le absuelva de la misma.

II

NO EXISTÍA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES ACERCA DE QUE EL PRESUPUESTO A DISCUTIR ÚNICAMENTE HABÍA DE COMPRENDER LAS OBRAS ORDENADAS POR LA ITE.

EL OBJETO DEL PROCESO HABÍA DE LIMITARSE A DETERMINAR SI EN EL PRESUPUESTO EN CUESTIÓN SE HABÍAN INTRODUCIDO O NO OBRAS DISTINTAS DE LAS ORDENADAS POR LA ITE. RESULTA POR ELLO INCONGRUENTE LA SENTENCIA, AL SALIRSE, EN SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE NECESARIAMENTE SE REFLEJAN EN EL FALLO, DE LO QUE ES EL OBJETO DEL PROCESO, AL TRATAR DE UNA CUESTIÓN RESPECTO DE LA QUE NO HAY CONTROVERSIA CUANDO EN SU FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, PÁRRAFO 2,º, SOSTIENE QUE: "EL PUNTO ANUNCIADO INDICABA INFORME SOBRE LAS OBRAS DE LA ITE ASÍ COMO APROBACIÓN DE PRESUPUESTO DE OBRAS Y REPARACIONES PUDIENDO PERFECTAMENTE INCLUIRSE EN EL MISMO NO SÓLO LAS OBLIGADAS DE LA ITE SINO OTRAS OBRAS Y REPARACIONES QUE SE ESTIMARON NECESARIAS DE EJECUCIÓN".

Como es bien sabido el articulo 414,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su 2.º párrafo, al final, dispone que en la audiencia previa se habrá de fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho o de derecho sobre los que existan controversia entre las partes.

Que no mediaba controversia acerca de que el Orden del Día sólo hacia referencia a la aprobación de un presupuesto de obras y reparaciones limitado a recoger las acordadas por la ITE, lo pone de manifiesto:

A).- Que así se sostiene en la demanda.

B).- Y así se acepta en la contestación a la demanda.

En el hecho SEGUNDO de la contestación a la demanda, en su página 3, bajo el epígrafe "En cuanto a la realidad de la finca y los hechos acontecidos", apartado 4.º, se dice

"4.º Que de conformidad con los acuerdos allí adoptados y aprobados por mayoría cualificada, se solicitaron presupuestos para llevar a cabo las obras y reparaciones para corregir las deficiencias detectadas y recogidas en el Acta de ITE.

Sometiendo para ello la Comisión de obras a estudio, deliberación y votación los ocho presupuestos recibidos (todos ellos englobaban sólo OBRAS NECESARIAS DE ACUERDO CON LA ITE) quedando finalistas, por ofrecer mayor solvencia y garantía, los presupuestos presentados por la empresa REMBER Y TEYCO".

En el mismo hecho Segundo, apartado 5.º de la contestación a la demanda se insiste que:

"5.º Con fecha 11 de abril de 2.003, se enviaba en debido tiempo y forma, convocatoria de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a todos los condueños con notificación de las obras a realizar y detalle del Presupuesto, celebrándose la misma en fecha 22 de abril de...

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