STSJ Comunidad de Madrid 262/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5780
Número de Recurso1311/2007
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001311/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 262/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª María Paz Vives Usano

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 262/07

En el recurso de suplicación nº 1311/07, interpuesto por D. Carlos, representado por la Letrada Dª. Lydia Meléndez Lazo, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 37 de los de Madrid, en autos núm. 574/04, en materia de DESPIDO (PROCEDIMIENTO DE EJECUCION), siendo recurrido FABRICACION DE TECNICAS INDUSTRIALES S.A.-FATINSA, representado por el Letrado D. Angel Puerta Herrero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004, declarando la procedencia del despido del demandante D. Carlos contra la empresa demandada Fatinsa Fabricación de Técnicas Industriales, S.A.

SEGUNDO

Formulado recurso de suplicación por la parte actora, se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2005, estimando el recurso y declarando la improcedencia del despido del trabajador, concediendo la opción a la empresa de indemnizar o readmitir al trabajador.

TERCERO

La empresa optó por la readmisión provisional del trabajador y promoviendo recurso de casación.

CUARTO

La demandante instó incidente de readmisión irregular, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 37 Auto de fecha 9 de junio de 2006 declarando la regularidad de la readmisión efectuada por la empresa.

QUINTO

Frente a este Auto el demandante interpuso recurso de reposición, resolviéndose por Auto de 27 de julio de 2006 que desestimó dicho recurso y confirmó el Auto de 9 de junio de 2006.

SEXTO

Contra este Auto de 27 de julio de 2006 se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 27 de julio de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 9 de junio de 2006, que rechazó el incidente de readmisión irregular formulado por la ejecutante, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador con la finalidad de que se declare irregular la readmisión de que fue objeto.

SEGUNDO

El único motivo del recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral, viene a denunciar la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en diversas resoluciones del Tribunal Supremo, que cita al desarrollar el recurso.

Entiende en síntesis la demandante que ha sido objeto de una readmisión irregular por los siguientes hechos: a) antes de que tuviera lugar el despido improcedente de que fue objeto prestaba servicios en la sección de soldadura de la empresa y que a partir de la fecha en que fue readmitido paso a desempeñarlos en la sección de prensas, añadiendo que las tareas que se le han encomendado entrañan una mayor peligrosidad y que las prensas carecen de medidas de seguridad; b) que se le ha cambiado el horario; y c) que se le ha suprimido el abono de las primas de producción, por lo que el salario se le habría reducido, circunscribiéndose la cuestión a determinar si los mencionados cambios convierten la readmisión efectuada en irregular.

El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de febrero de 1995 ha señalado que "la readmisión habrá de considerarse regular...cuando se hubiera restablecido el vínculo laboral en iguales condiciones a los que regían con anterioridad al despido", es decir, cuando la incorporación del trabajador "se consuma en las mismas condiciones existentes antes del despido en lo referente, entre otras, a su jornada, cometido y funciones y salarios percibidos" (...

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