STSJ Comunidad de Madrid 261/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5778
Número de Recurso1293/2007
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001293/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00261/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 261/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª María Paz Vives Usano

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 261/07

En el recurso de suplicación nº 1293/07, interpuesto por "H.K. NEW YORKER JEANS, S.L", representada por Dª Silvia Gallés Fuster y asistida del Letrado D. Fernando Valenciano Sobrino, contra la sentencia nº 370/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 32 de los de Madrid, en autos núm. 727/06, siendo recurridos Dª Claudia, representada por la Letrada Dª. Ana Belén Vicente Miñarro, y LIMPIALAND, S.L., representado por el Letrado D. Ismael Olmo Pérez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Claudia contra LIMPIALAND S.L. y contra NEW YORKER JEANS SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora prestaba servicios para LIMPIALAND SL desde el 19-9-93 con categoría de Limpiadora y salario de 376,11 euros mensuales.

SEGUNDO

El contrato era a tiempo parcial un 25% de la jornada siendo el centro de trabajo la tienda New Yorker Jeans S.L. en el Centro Comercial Xanadú.

TERCERO

Desde el 22-9-04 la actora se encontraba en situación de IT por enfermedad común y el 21-3-06 la empresa LIMPIALAN SL le dio de baja por agotamiento de plazo. Al mismo tiempo inició expediente de invalidez y el 11-7-06 la actora recibió resolución del INSS denegándole la misma.

CUARTO

El 2-6-06 LIMPILAND comunicó a la actora mediante escrito que obra unido a autos y se da por reproducido a estos solos efectos que dejaba de prestar servicios en la tienda New Yorker Jeans S.L. comunicándole tal circunstancia para que en el caso de que tuviese que incorporarse lo hiciera en la tienda pero subrogada por New Yorker Jeans SL.

QUINTO

El 12-7-06 la demandante acudió a New Yorker Jeans S.L: para reincorporarse y se le comunicó por dicha empresa que no les constaba como trabajadora de la tienda, que LIMPILAND no les había comunicado nada y que no podía incorporarse a su plantilla. La actora acudió a LIMPILAND quien le comunicó que ya no era trabajadora suya y que tampoco tenía vacante donde ponerle a trabajar.

SEXTO

Durante el año anterior al despido no ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

SEPTIMO

New Yorker Jeans S.L. se quedó con dos trabajadores que eran de LIMPILAND.

OCTAVO

New Yorker Jeans S.L. comunicó a LIMPILAND el 20-4-06 que prescindía de los servicios de limpieza a cargo de tal empresa en el local del Centro Comercial Xanadú en Arroyomolinos (Madrid) y ello con efectos de 1-6-06.

NOVENO

Ambas codemandadas habían suscrito un contrato mercantil de arrendamiento de servicios de limpieza el 15-5-03 abonándose la limpieza mensual mediante facturas.

DECIMO

El objeto social de New Yorker Jeans S.L. es la compraventa, arrendamiento y administración de inmuebles así como la compraventa importación y comercialización de todo tipo de prensas."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que con desestimación de la demanda presentada por Claudia contra Limpialand SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Y, con estimación de la demanda presentada por Claudia contra New Yorker Jeans SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de CINCO DIAS entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarla con la cantidad de 1583,36 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 12,37 euros al día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada "H.K. NEW YORKER JEANS S.L.", siendo impugnado de contrario por la demandante Dª Claudia y por la demandada LIMPIALAND, S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró que la demandante había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa NEW YORKER JEANS SL, condenando a ésta empresa a que, a su libre opción, procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o, alternativamente, a abonarle la cantidad de 1.583,36 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir, absolviendo a la empresa LIMPIALAND SL de las pretensiones contra la misma deducidas, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa condenada que tiene por...

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