STSJ Comunidad de Madrid 477/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:6096
Número de Recurso935/2007
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000935/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00477/2007

20 de julio de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020315, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000935/2007-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Constanza, Flor, Lourdes

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000427/2006

Sentencia número: 477/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000935/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HECTOR LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Constanza, Flor y Lourdes, contra la sentencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000427/2006, seguidos a instancia de Constanza, Flor y Lourdes frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EVA MARIN OLIAGA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se absolvía a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Las actoras han venido prestando servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salarios que para cada una de ellas se recoge en el hecho primero de la demanda.

  2. Las actoras prestan servicios en el Departamento de Charcutería en el Centro de Fabricación del Polígono Industrial del Lomo siendo su relación laboral de carácter indefinido y a jornada completa de 40 horas semanales.

  3. Las actoras con anterioridad a 2005 no prestaban servicios en domingos y/o festivos con carácter obligatorio, lo hacían con carácter voluntario y se les compensaba económicamente con 72 euros con el concepto de plus de flexibilidad y un día libre.

  4. En el calendario laboral entregado a las actoras (marzo 2005-febrero de 2006) se incluyeron los siguientes domingos festivos como laborables:

    24 de marzo, 3 de mayo, 3 de julio y 7 de agosto.

    En el calendario para 2006 entregado a las actoras en 27.02.2006 se incluye como laborables para la sección de charcutería:

    20 de marzo, 2 de mayo, 15 de mayo, 2 de julio, 6 de agosto, 3 de setiembre, 9 de noviembre y 3 de diciembre.

  5. Por Acta de la Comisión Laboral de fecha de 19.09.1999 se llega al acuerdo de que en relación a los domingos y festivos en los siguientes términos:

    se entregará la última semana de marzo, planificación anual de jornada donde cada empleado trabajará un máximo de 15 festivos o domingos.

    la compensación de estos días será 15 días libres de los cuales 10 obligatoriamente deberán ser sábados, no coincidentes con domingos trabajados.

    si excepcionalmente existiera necesidad de que un trabajador preste sus servicios un domingo o festivos, no recogido en su planificación, éste será compensado con el pago de un día libre, 12.000 pts. y carácter voluntario.

    Este acuerdo fue ratificado por el Acta del Comité Intercentros Doc nº 2 ramo empresa.

  6. Los contratos de trabajo de las actoras contemplan una cláusula sobre trabajo en domingos y festivos.

  7. En los años 2003-2004 para la sección de charcutería no se ha establecido planificación anual y los trabajadores que realizaron domingos y/o festivos se les abonó conforme a lo previsto en el Acuerdo del Comité Intercentro.

  8. En el año 2005-2006 si existe planificación y no se ha abonado a ningún trabajador los domingos o festivos planificados.

  9. El art. 32,13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes BOE 27.04.2006, establece en cuanto a la distribución de la jornada que el régimen en él establecido será de aplicación a los centros con actividad comercial con excepción de aquellos trabajadores cuya prestación en día festivo sea independiente de la actividad comercial o se realice con carácter especial en régimen de guardia.

    En estos casos y en el resto de centros se mantendrán los regímenes existentes.

  10. Por medio de la presente demanda las actoras solicitan se dicte sentencia por la que se declare su derecho a no trabajar en domingos o festivos y en todo caso que la prestación sea en estos días voluntaria y compensada económicamente con 72 euros y el descanso que corresponda.

  11. Se ha intentado la conciliación previa celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia en fecha de 26.04.2006.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos en la que se reclama el reconocimiento del derecho a no trabajar los domingos/festivos de apertura del centro, siendo la prestación de servicios voluntaria, y del derecho a que se abonen 72 € y se conceda el correspondiente descanso compensatorio al tiempo trabajado, cuando se preste voluntariamente el servicio los domingos/festivos, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

Primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición un fine al Hecho Probado Sexto, de un texto del siguiente tenor literal, "siendo la misma del siguiente tenor literal, ambas partes hacen constar expresamente que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador deberá prestar sus servicios, como parte de la jornada ordinaria de trabajo, todos los domingos y festivos que la legislación sobre apertura de Centros...

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