SAP Madrid 356/2007, 29 de Mayo de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:6931
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00356/2007

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, a los que ha correspondido el Rollo 7 /2006, en los que aparece como parte demandante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., representado por el procurador Dª AFRICA MARTIN RICO SANZ, y asistido por el Letrado D. VICTOR ANTONIO QUESADA, y como demandado IBERDROLA, S.A., representado por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y asistido por el Letrado D. ANDRÉS CAMPAÑA AVILA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª AFRICA MARTIN RICO SANZ, en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por el EXCMO. SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, D. Luis Manuel, con fecha 6 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Se desestima la excepción de falta de arbitrabilidad planteada por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

SEGUNDO

Se desestima la excepción de litis consorcio pasivo necesario planteada por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

TERCERO

Se desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por IBERDROLA, S.A. en relación con la posición de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. como demandante reconvencional.

CUARTO

Se desestima la excepción de prescripción de la acción opuesta por IBERDROLA en relación con las pretensiones reconvencionales formuladas por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

QUINTO

Con estimación de la demanda formulada por IBERDROLA, S.A., se declara la improcedencia de la imputación de mermas aplicadas por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. a IBERDROLA, S.A. en el período comprendido entre agosto de 2004 y enero de 2005, y en su consecuencia se condena a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. para que proceda a ordenar irrevocablemente al Gestor Técnico del Sistema -ENAGAS- la incorporación a favor de IBERDROLA, S.A. en el balance de red de transporte de gas, la cantidad de 17.294.054 Kwh que deberán detraerse del balance de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

SEXTO

Desestimando la reconvención formulada por IBERDROLA, S.A. se declara no haber lugar a declarar el derecho de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. a incluir en el reparto de IBERDROLA, S.A. el porcentaje de 0,39% por mermas desde mayo de 2002 hasta julio de 2004. NO ha lugar a dar traslado a ENAGAS, como Gestor Técnico del Sistema, de operación alguna por ese concepto.

SÉPTIMO

Con desestimación de la segunda pretensión reconvencional de IBERDROLA, S.A., no ha lugar a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. al abono de intereses por el importe que se reclama de 54.136,40 €.

OCTAVO

Se desestiman cualesquiera otras pretensiones formuladas en el presente arbitraje que no estuvieran comprendidas expresamente en esta Parte Dispositiva del presente Laudo.

NOVENO

No ha lugar a la imposición de costas, por lo que las partes soportarán las mismas y los gastos comunes conforme se establece en el Fundamento XX del Presente Laudo."

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se emplazó al demandado por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado IBERDROLA, S.A., contestó la demanda en dicho plazo y por providencia de fecha 5 de Marzo de 2007 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 22 de Mayo de 2007 compareciendo a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra Iberdrola, S.A., planteaba acción de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 6 de Octubre de 2006, decisorio del procedimiento arbitral instado por Iberdrola, S.A. para la resolución de la controversia suscitada entre las partes a propósito de la ejecución del contrato concertado en fecha 9 de Julio de 2001, en cuya virtud Iberdrola, S.A. y en aquél entonces Enagas, después sustituida por Gas Natural Distribución SDG, S.A., pactaron el transporte a largo plazo de gas natural a través de las conducciones del sistema gasista español, obligándose esta última, como titular de las instalaciones de distribución de gas, a permitir el transporte por esa red de una determinada capacidad de gas inyectado por Iberdrola, S.A., hasta un punto de salida determinado, mediante una contraprestación a satisfacer por esta última en función del volumen de gas transportado, con la singularidad de que, de conformidad con la legislación aplicable, en el cálculo del precio habían de aplicarse, por disposición legal, las denominadas "mermas", o pérdidas de volumen de gas experimentadas durante su transporte hasta el punto de salida, generadas por causas diversas, tales como fugas en la cadena de conducción de gas, imprecisiones en la medición del volumen o diferencias de presión a la que se encuentra el gas durante la medición, y cuyo coste debía ser soportado por el distribuidor del gas y por el comercializador con arreglo al procedimiento de imputación establecido reglamentariamente, y en concreto, por lo que respecta al presente caso, en la forma contemplada en las Ordenes Eco/301/2002, Eco/20/2003 y Eco/31/2004, que fijan en el 0'39 % el valor de las mermas a percibir por los distribuidores en cada uno de esos años, para redes de presión superior a 4 bar.

A tenor del convenio arbitral reflejado en el contrato de 9 de Julio de 2001, modificado por anexo de 1 de Enero de 2003, "las diferencias que puedan surgir entre las partes en cuanto a la ejecución, interpretación o extinción del presente anexo, incluyendo sus adendas, las partes acuerdan someterlas al arbitraje de derecho...", a cuyo amparo, Iberdrola, S.A. presentó solicitud de arbitraje para que "se declare la improcedencia de las mermas giradas a Iberdrola por Gas Natural en el periodo comprendido entre Agosto de 2004 y Enero de 2005", a lo que Gas Natural Distribución SDG, S.A. opuso la "falta de arbitrabilidad en relación al concepto que es objeto de reclamación", procedimiento que concluyó mediante laudo de 6 de Octubre de 2003, a tenor de cuya parte dispositiva "con estimación de la demanda formulada por Iberdrola, S.A., declara la improcedencia de la imputación de mermas aplicadas por Gas Natural Distribución SDG, S.A. a Iberdrola, S.A., en el periodo comprendido entre Agosto de 2004 y Enero de 2005, y en su consecuencia se condena a Gas Natural Distribución SDG, S.A. para que proceda a...la incorporación a favor de Iberdrola, S.A. en el balance de red de transporte de gas, de la cantidad de 17.294.954 kwh, que deberán detraerse del balance de Gas Natural Distribución SDG, S.A.".

SEGUNDO

Según el primero de los motivos de anulación, planteado por Gas Natural Distribución SDG, S.A. con arreglo a los apartados c) y e) del art. 40 de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, el laudo impugnado resuelve cuestiones no susceptibles de arbitraje y además no sometidas por las partes a la decisión del árbitro. De un lado, porque el contrato de 9 de Julio de 2001 no contiene mención alguna a las mermas, y el arbitraje no puede abarcar cuestiones que nunca fueron objeto de acuerdo entre las partes; y de otro lado porque, al pronunciarse sobre las mermas, el árbitro resuelve una cuestión objeto de disposición legal, como es la aplicabilidad de las fórmulas legales para la actividad de distribución del gas, de forma que el laudo implica una derogación de la normativa reguladora de las mermas. En concreto, del art. 94.5 de la Ley 34/1988 del Sector de Hidrocarburos, cuando dispone que "el procedimiento de imputación de las pérdidas de gas natural en que se incurra en su transporte y distribución se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta niveles de presión y formas de consumo", por lo que el concepto de mermas no forma parte del contrato, sino de la legalidad imperativa reguladora de la distribución de gas natural en España, en tanto que a tenor del art. 2 de la Ley de Arbitraje, únicamente son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición. Consecuencia de lo expresado, sería, además al entender de la demandante, la inejecutabilidad del laudo.

Iberdrola, S.A. se opone al expresado motivo de impugnación, planteando que el contrato somete a arbitraje todas las controversias suscitadas entre las partes a propósito de su ejecución e interpretación, y por tanto también las relacionadas con la "facturación y pago" del precio (aludidos en la cláusula 11.4 del contrato). Y, en el supuesto enjuiciado, la distribuidora Gas Natural Distribución SDG, S.A. elaboró...

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