SAN 27/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3456
Número de Recurso117/2005

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000117/2005seguido por demanda de USOcontra REPSOL BUTANO SA;

CC.OO.; UGT; CTI Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de Agosto de 2005 se presentó demanda por USO contra REPSOL BUTANO SA; CC.OO.; UGT; CTI Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17 de Noviembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

En fecha 27 de Septiembre de 2005 en acta de comparecencia se solicita la suspensión señalándose como nueva fecha de juicio el 1 de diciembre de 2005. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicó la prueba documental con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, se acordó la unión a los presentes autos del acta levantada en los autos 79/05. No compareciendo C.T.I. ni MINISTERIO FISCAL. Quinto.- En fecha 21.12.2006 el Tribunal Supremo dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Estimamos el Recurso de Casación interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 13 de Diciembre de 2005, en autos nº 117/05, seguidos a instancia de dicha recurrente contra REPSOL BUTANO SA; CC.OO. UGT; CTI y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio colectivo y, en consecuencia, casamos y anulamos dicha sentencia con devolución de lo actuado a la Sala de instancia a fin de que dicte nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el litigio. Sin costas".

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - Por resolución de fecha 16 de febrero de 2004 se dispone la inscripción, registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa "Repsol Butano, S.A.", siendo la fecha de publicación en el BOE la de 12.03.2004.

  2. - Es el art. 14 del convenio colectivo reseñado y su Disposición Transitoria Séptima el regulador del complemento personal por Antigüedad.

  3. - La normativa convencional anterior a tal texto viene constituida por los convenios I a XX, siendo el XVIII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A. (BOE de 19.09.1996 y en vigor desde el 1.01.1995 hasta el 31.12.1997) el que establece un sistema de antigüedad por quinquenios, acumulables sin límite (art. 13 ), fijando en su texto el mantenimiento del nivel global de empleo, y en la DT 8ª el del anterior sistema de quinquenios y trienios (recogido en los convenios precedentes desde el IV Convenio Colectivo de la empresa "Butano, S.A.", art. 16, que había modificado a su vez el de trienios que constaba en el II Convenio de la empresa "Butano, S.A.") para los trabajadores pertenecientes a la plantilla fija de la empresa a la entrada en vigor de aquel convenio. El sistema de trienios del personal de Flota, que figura en el II Convenio pasa a otro de coexistencia de trienios y quinquenios en el V Convenio (BOE 16 de julio de 1979), variando en el XII Convenio (BOE 3.02.1987 ) en el que no se realiza desglose y regula un premio de vinculación.

  4. - El XV Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de la empresa "Repsol Butano, S.A." y su Personal de Tierra, siendo publicado en BOE de 10.01.1991; el Personal de Flota de la empresa Butano, S.A., a su vez, suscribió los convenios colectivos I a XII, y como empresa Repsol Butano, S.A. los convenios XIII y XIV. 5.- Los resultados de las operaciones en el área de gas y electricidad de la mercantil demandada durante el primer trimestre de 2005 ascendieron a 119 millones de euros, llevando a cabo inversiones que ascienden a 80 millones de euros. Se dan por reproducidos el doc. 1 presentado por la parte actora en dichas vertientes y los docs. 4, 5 y 6 de tal parte, destacando los resultados del segundo -77 millones de resultado de las operaciones, en inversiones de 177 millones (importante ritmo inversor en ciclos combinados)- y tercer trimestre de 2005 (resultados operativos de 94 millones de euros e inversiones de 80 millones de euros). 6.- La información económica de la anualidad de 2004 se detalla en el documento 7 del mismo ramo de prueba, reflejando un resultado operativo de 274 millones de euros, junto a inversión de cerca de 200 millones de euros en la construcción de un nuevo Centro de Tecnología, los proyectos de expansión recogidos en tal documentación y los de ciclo combinado, totalizando las inversiones del área de gas y electricidad 779 millones de euros; el Informe Anual del ejercicio fiscal del año 2004 se recoge en su integridad en el doc. 6 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene por reproducido. 7.- Los documentos 7 a 11 del ramo de prueba de la parte actora contienen los informes anuales correspondientes al periodo comprendido entre 2000 y 2004, conformando las cuentas anuales consolidadas las magnitudes económicas y financieras por áreas de negocio, con las inversiones correspondientes, la plantilla laboral y la creación de empleo; de los mismos, expresamente por reproducidos, se destaca la calificación como ejercicio de crecimiento rentable para la compañía el de 2003, la existencia de resultados operativos por importe de 212 millones de euros, e inversiones por 511 millones en tal anualidad, de 633 millones de resultado y 694 de inversiones en 2002, de 1087 millones de euros en 2001 e inversiones de 1265 millones, y de 1006 millones de euros el resultado operativo del área de gas natural y electricidad en 2000 e inversiones de 2063 millones de euros. Los docs. 6 a 10 de los de la empresa recogen los informes de los ejercicios fiscales de tales años, conteniendo aquellas magnitudes, que se dan por reproducidas, mientras que los docs. 11 a 24, igualmente por reproducidos, remiten los informes hasta el ejercicio fiscal de 1986, destacando que los resultados operativos desde 1995 a 1999 verifican una curva ascendente -menor en 1997- al igual que las inversiones, que superan los 300 millones en 1995 y los 900 en 1999 en 1995; en 1994 los ingresos operativos fueron de 260.669 millones de pesetas, destinando 63.624 millones a inversiones en esta área.

  5. - La empresa Repsol Butano, S.A. ha sido objeto de diferentes Expedientes de Regulación de Empleo, así por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 14.06.1990 -al que se adjuntó el Plan de Reestructuración de Plantilla y Plan de Pensiones, recogiendo la desaparición del régimen monopolístico, a desarrollar durante los años 1990 a 1992, y acordando llevar a cabo la disolución de la Fundación Laboral "Benito Cid"-, 10.07.1998, 10.06.1999, ó 7.02.2000, constando en las memorias explicativas correspondientes las causas que fundamentaban los expedientes, el sobredimensionamiento de las plantillas, junto a la necesidad de fuertes inversiones para adecuar las estructuras productivas y tecnológicas.

  6. - La Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de Repsol Butano debatió la modificación del sistema de antigüedad, que luego se integra en el texto convencional, constando en las Actas de la misma que la regulación anterior se trata como derecho transitorio, así como la manifestación empresarial relativa al carácter esencial del tema de la antigüedad en orden a suscribir el convenio, atendidas razones organizativas, de homogeneidad entre los trabajadores del Grupo y la situación de competencia en el mercado. 10º.- El número de trabajadores contratados con carácter temporal en la empresa Repsol Butano, S.A. fue de 719, mientras que en el año 1996 ascendió a 200 trabajadores y en 2004 a 199, siendo la situación actual la de 977 trabajadores fijos y 157 temporales.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue:

-el HP 1º se infiere del texto aportado junto a la demanda por el actor y del doc. 5 presentado por la empresa demandada, -el HP 2º de los doc. 12 y 13 del demandante, -el 3º de los nºs 12 y 13 del actor, y 29, 40 a 46 presentados por la empresa, -el 4º de los docs. 44, 50 a 62 aportados por la misma parte, -el 5º, de los doc. 1, 4, 5 y 6 de la parte actora, -el 6º, de los doc. 7 del actor y 6 de la mercantil, -el 7º de los docs. 7 a 10 del ramo de prueba del demandante, y 6 a 24 del demandado, -el 8º de los nºs 25 a 29 de la última parte. -el 9º resulta del doc. 70 de los presentados por la parte demandada. -y el 10º de los docs. 64, 68 y 69 de la misma parte.

SEGUNDO

El suplico de la demanda formulada por la parte actora, UNIÓN SINDICAL OBRERA, tiene por objeto la declaración de nulidad del artículo 14 y...

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