SAN 50/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3369
Número de Recurso179/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000179/2006seguido por demanda de USOcontra PATRIMONIO NACIONAL,

FSAP-CC.OO.; FSP-UGT Y CSI-CSIF.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de Noviembre de 2006 se presentó demanda por USO contra PATRIMONIO NACIONAL, FSAP-CC.OO.; FSP-UGT Y CSI-CSIF. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Enero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados las partes de mutuo acuerdo solicitan el archivo provisional de las presentes actuaciones hasta el día 23 de marzo de 2007, fecha en que se convertirá en definitivo, si ninguna de las partes, solicitaran su reapertura antes de dicha fecha. Cuarto.- En escrito de fecha 5 de marzo de 2007 la parte actora solicita la apertura del archivo provisional. Por Providencia de esta misma fecha se acuerda la reapertura de las actuaciones, señalándose para el día 23 de Mayo de 2007 a las 10,30 horas de su mañana. Quinto.- Con fecha 23 de Mayo de 2007 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2002, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, suscrito, en fecha 13 de Febrero de 2002, de una parte por las centrales sindicales, UGT y CC.OO., y, de otra parte, por los designados por Patrimonio Nacional (BOE nº 63, de 14 de Marzo de 2002). El cual sigue prorrogado hasta la fecha actual.

SEGUNDO

En dicho Convenio, en su Disposición Adicional Cuarta, se establece lo siguiente: "Las Escuelas Taller promovidas por el Patrimonio Nacional, dentro de los programas subvencionados por el INEM, se regularán por su propio Reglamento al no serles de aplicación lo previsto en el presente Convenio. En el plazo de seis meses, las partes representadas en la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo elaborarán un reglamento consensuado que regule las Escuelas Taller".

TERCERO

La Comisión Paritaria del Convenio se reunió los días 10.11.03, 10.3.04 y 19.4.06 sin alcanzar acuerdo alguno sobre el Reglamento de las Escuelas-Taller.

CUARTO

La Comisión de Elaboración del Reglamento Escuelas Taller se reunió los días 24.3.04, 14.4.04, 27.4.04, 10.5.04, 15.3.06, 15.3.07 y 22.3.07, sin que conste medida alguna en cuanto a la elaboración del dicho Reglamento. Hubo otras reuniones.

QUINTO

Los sindicatos UGT,CSI-CSIF y USO dirigieron, en fecha 20.3.07, al Secretario General del Patrimonio Nacional, la siguiente comunicación: "En relación con la reunión prevista para el próximo jueves día 22, con el fin de continuar con la negociación del Reglamento de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, las organizaciones sindicales abajo firmantes exponen:

1) Que por parte del Patrimonio Nacional se elaboró un borrador del citado Reglamento que se ha venido negociando con la representación sindical, habiendo acordado el texto de los artículos 1 al 15, inclusive, como figura en las actas firmadas al respecto.

2) Que...

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