STSJ Comunidad Valenciana 1587/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJCV:2006:6360
Número de Recurso530/2004
Número de Resolución1587/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01587/2006

RECURSO Nº 530/2.004

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

D_a. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

D_a. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecisiete de Noviembre del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 530/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Constantino contra la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Febrero de 2.004, por la que se desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fuera reconocido el derecho al abono de la diferencia existente entre el componente singular del complemento específico atribuido al puesto de trabajo de "investigador escala básica" en la Comisaría General de Información en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y el atribuido al puesto de trabajo de "personal operativo policía" de la propia Comisaría General en el Catálogo de 28 de Junio de 1.995, todo ello en base a las previsiones contenidas en la Regla Complementaria Decimotercera del antedicho Catálogo de 25 de Septiembre de 2.002. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de Noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Constantino, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 27 de Febrero de 2.004, por la que se desestima la solicitud efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fuera reconocido el derecho al abono de la diferencia existente entre el componente singular del complemento específico atribuido al puesto de trabajo de "investigador escala básica" en la Comisaría General de Información en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 25 de Septiembre de 2.002, y el atribuido al puesto de trabajo de "personal operativo policía" de la propia Comisaría General en el Catálogo de 28 de Junio de 1.995, todo ello en base a las previsiones contenidas en la Regla Complementaria Decimotercera del antedicho Catálogo de 25 de Septiembre de 2.002. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- así como que se reconozca su derecho a percibir las cantidades reclamadas, con los intereses legales que correspondan -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1_.- Que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y se encuentra destinado en la Comisaría General de Información; 2_.- Que a la entrada en vigor del Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la...

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