STSJ Comunidad de Madrid 1703/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2006:18929
Número de Recurso2066/2003
Número de Resolución1703/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01703/2006

RECURSO Nº 2066/2.003

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D_a. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2066/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales y de D. Jose Enrique, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, fechada el 16 de mayo de 2.003, por la que se desestima la pretensión del recurrente de reconocimiento y asignación de la clase 1ª desde el día 18 de febrero de 2001, fecha de inicio del cómputo de dicha antigüedad, que interesaba se hiciere constar en el escalafón notarial, declarando que carece igualmente de la clase segunda, y reconcociéndole una antigüedad en la carrera de 18 de febrero de 1992.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Compareciendo como codemandado el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la parte codemandada contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que, respectivamente invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, fechada el 16 de mayo de 2.003, por la que se desestima la pretensión del recurrente de reconocimiento y asignación de la clase 1ª desde el día 18 de febrero de 2001, fecha de inicio del cómputo de dicha antigüedad, que interesaba se hiciere constar en el escalafón notarial, declarando que carece igualmente de la clase segunda, y reconcociéndole una antigüedad en la carrera de 18 de febrero de 1992.

Pretende la recurrente la declaración de no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, por vulnerar lo dispuesto en la Ley 55/99 y el art. 4 del Real Decreto 1643/2000, después de la declaración de nulidad efectuada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de septiembre de 2003, e interesando se declare su derecho a que le sea reconocida la clase primera desde el 1 de octubre de 2000, pues infringiría un principio de igualdad no reconocerle el derecho del mismo a la asignación de la clase correspondiente a la plaza que ocupaba en esta última fecha.

La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicita la inadmisión por desviación procesal, y opone la concurrencia de cosa juzgada, interesando la desestimación del recurso por ser el acto impugnado conforme al Ordenamiento Jurídico.

El Consejo General del Notariado, por su parte, opuso a la demanda que la pretensión sustanciada por el actor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, exigía cumulativamente dos requisitos, que la plaza en la que sirviese tuviese atribuída una clase concreta, y, además, tener una antugüedad en la carrera superior a nueve o seis años, sosteniendo la retroactividad de dicha norma legal, de forma que resulta de aplicación al propio recurrente, quién no puede acogerse a la declaración de nulidad contenida en la sentencia citada, dictada por nuestro Alto Tribunal.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar es la relativa a desviación procesal denunciada de adverso, habida cuenta de que la pretensión actora se limita a solicitar en vía administrativa el reconocimiento de la respectiva clase desde el 18 de febrero de 2001, y, en cambio, en esta sede su solicitud se ciñe, a la vista del dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003, a la fecha de 1 de octubre de 2000, lo cual, a priori, podría suponer efectivamente una desviación procesal, por cuanto la jurisprudencia afirma que la "desviación procesal", es una derivación del principio revisor y que responde, "a la naturaleza esencialmente revisora que tiene esta Jurisdicción, que impone una vinculación entre las pretensiones deducidas en esta vía y las que se han ejercitado frente a la Administración y que impide que puedan plantearse cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa" -STS de 17 de julio de 1990, 13 de mayo de 1991, y 28 de febrero de 1994 -. No obstante, el hecho de que en el escrito de conclusiones se amplíe la pretensión actora a la que constituyó la solicitud inicial en vía administrativa, y el fundamento aducido por dicha parte para ello, esto es, la Sentencia del Tribunal Supremo declarando la nulidad parcial de una disposición reglamentaria, determinan que, atendiendo a un principio pro actione, resulte aconsejable eludir la supuesta desviación procesal mencionada, procedamos a resolver la cuestión de fondo suscitada por la parte actora.

En relación con la excepción de cosa juzgada formulada de adverso, debemos negar su concurrencia, habida cuenta que la resolución impugnada en el presente proceso, es la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, fechada el 16 de mayo de 2.003, por la que se desestima la pretensión del recurrente de reconocimiento y asignación de la clase 1ª desde el día 18 de febrero de 2001, y que éste realiza a la vista de lo expresado en la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre de 2002, en tanto que la pretensión de la que trajo causa este último recurso jurisdiccional fue la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 25 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado por ese mismo recurrente frente a la Resolución de 24 de enero de 2001 de la Secretaría de Estado de Justicia, que aprueba el Escalafón Notarial, actualizado al 1 de enero de 2001.

Igual rechazo merece la excepción de litispendencia aducida de contrario, toda vez que no existe constancia de procedimiento alguno instado por el hoy actor, en el que se hubiere planteado la trascendencia de la aplicación de la Ley 55/99, una vez anulado parcialmente el art. 4.1 del RD1643/00, de 22 de septiembre.

TERCERO

Estima la parte recurrente que, una vez anulada la norma reglamentaria que, en su artículo 4, condiciona la asignación de clase a los Corredores de Comercio al hecho de que la antigüedad en la carrera sea superior a seis o nueve años, según la clase de que se trata, y que sirvió de sustento a la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado impugnada, procede, en aplicación de lo establecido el apartado E de la Disposición Adicional de la Ley 55/99, acceder a su pretensión de reconocimiento y asignación de la clase primera que le corresponde, desde el día 1 de octubre de 2000.

Una adecuada resolución de la cuestión planteada, exige efectuar una relación cronológica de los acontecimientos con...

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