SAP Madrid 350/2007, 27 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2007
Número de resolución350/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 350/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante JAMAICA`S FRANCHISINGS S.L., representado por la Sra. Ruiz-Gopegui González y de otra, como apelado SINCLAIR STORE, S.A., representado por el Procurador Sr. Escudero Delgado, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jamaica's Franchisings S.L. contra la mercantil Sinclair Store S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, no entendiendo que la actividad desarrollada por la demandada en el establecimiento sito en la Avda. Felipe II número 12 de Madrid constituya acto de competencia desleal, con expresa imposición de costas a la actora". Notificada dicha resolución a las partes, por JAMAICA'S FRANCHISINGS S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, y celebrada que fué, quedó el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los cuatro primeros de la resolución impugnada, no así los restantes que serán sustituídos por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Gopegui González, en la representación acreditada de JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., contra la también mercantil SINCLAIR STORE, S.A., ejercitando, con base en los artículos 5, 6, 12 y 18 de la Ley de Competencia Desleal, las siguientes acciones: declarativa de deslealtad del acto perturbador; de cesación del acto; de remoción de los efectos producidos por el acto y acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, solicitando:

a).- Se declare que la explotación, por parte de la demandada, de la cafetería sita en el nº 12 de la Avenida Felipe II de Madrid, constituye una competencia desleal, al presentar dicho establecimiento elementos correspondientes a la imagen corporativa de la red JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., con el consiguiente riesgo de confusión en el consumidor.

b).- Se ordene al demandado el cese inmediato en la explotación de tal cafetería, ordenando su cierre hasta el momento en que acredite al Juzgado, haber dado pleno cumplimiento a lo solicitado por la actora, con los apercibimientos correspondientes.

c).- Se ordene al demandado la realización en el local indicado y en un plazo razonable -se propugnan veinte días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia-, las siguientes obras: eliminar del suelo, paredes y techo del establecimiento, el pavimento color granada cuero, el zócalo inferior del mismo color, el frontal de la barra, moldura superior y revestimiento de la pared, placas de pladur del techo, la cerámica colocada en la trasbarra del establecimiento, retirar los molinillos de café, la máquina de café amarilla con la marca JAMAICA COFFEE SHOP, la madera y pizarras que constan en las fotografías aportadas, así como el zócalo, las lámparas troncopiramidales, silos expendedores de café, cualquier cuadro en el que conste la marca JAMAICA COFFEE SHOP, el cuadro que contiene el texto "La leyenda del Blue Blue", el buzón de sugerencias y la madera para sujetar periódicos con la tan citada inscripción JAMAICA COFFEE SHOP.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Juzgado de primera instancia, dictó sentencia por la que se desestimó íntegramente la demanda, resolución frente a la que se alza JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., formulando el presente recurso en el que, como preámbulo lleva a cabo una amplia reseña de los hechos en los que señala que dicha recurrente es la empresa franquiciadora de un concepto de negocio consistente en un "coffee shop" (cafetería-tienda de café) con una determinada decoración e imagen corporativa y bajo el amparo de la marca mixta JAMAICA COFFEE SHOP, para la clase 42 (servicios de cafetería, bar y restaurante), registrada en la Oficina Española de Patente y Marcas, con el nº M1792988, marca perteneciente a JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., en régimen de propiedad, por cesión de la misma por parte de JAMAICA BLUE MOUNTAIN, S.L., habiendo suscrito, a su vez, JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L. contrato con JAMAICA GESTIÓN DE FRANQUICIA, S.A., licencia de uso exclusivo de dicha marca, con facultad de concertar con terceros acuerdos de franquicia, marco en el que se suscribió, el 1 de Julio de 1.997, contrato de franquicia con la demandada SINCLAIR STORE, S.A., en relación con el local comercial sito en el nº 12 de la Calle Felipe II de Madrid, en el que se llevaron a cabo las obras e instalaciones precisas para adaptar el local a la imagen corporativa de la marca JAMAICA COFFEE SHOP, y que, en gran medida se recogen en el suplico de la demanda.

Señalándose, igualmente, un intento de cesión del contrato suscrito entre las litigantes, a favor de JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., no aceptado por SINCLAIR STORE, S.A., mediante burofax, recibido el 4 de Junio de 2.003 por JAMAICA´S FRANCHISINGS, S.L., en el que, también, le comunicaba la resolución del contrato que les ligaba, no siendo esta resolución la causa del presente litigio, sino la permanencia en el local de la imagen corporativa de la recurrente, tal y como se ha acreditado con la diligencia de reconocimiento judicial, significando que la acción ejercitada no dimana del contrato en su día suscrito pro la demandada, sino en una acción de competencia desleal, al seguir usando la exfranquiciada la imagen corporativa de la demandante, siendo los extremos a dilucidar en este proceso, la existencia de riesgo de confusión basada en la presencia en el establecimiento del demandado de los elementos decorativos de la franquicia, considerando insuficiente para excluir este peligro la inclusión en el establecimiento de unos adornos, así como el cambio de los elementos en que figuraba la marca JAMAICA COFFEE SHOP, por la marca JAMAICANO´S; solicitando, en definitiva, se estime el recurso, dictándose nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se estimen todos los pedimentos formulados en los apartados a), b), c.2), c.4), c.5), c.6), c.7), c.8), c.9), c.10), c.11), c.12) y c.13) del suplico de, con expresa condena en costas a la demandada, en ambas instancias.

TERCERO

El objeto del presente recurso, tras el aquietamiento de la parte demandada a la...

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