SAN, 19 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3188
Número de Recurso283/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Mónica, representada por el Procurador

D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre homologación de título de médico especialista en Radiodiagnóstico. Ha

sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 27 de Abril de 2.005, por la que se acuerda dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación del título de médico especialista en Diagnóstico por imágenes, obtenido en la República argentina, al español de Radiodiagnóstico, hasta que se acredite por el interesado la superación de una prueba teórico práctica.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Junio de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de Abril de 2.005, por la que se acuerda dejar en suspenso la resolución del expediente de homologación del título de médico especialista en Diagnóstico por imágenes, obtenido en la República argentina, al español de Radiodiagnóstico, hasta que se acredite por el interesado la superación de una prueba teórico práctica.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se estime el recurso y se acuerde la homologación del título mencionado, sin la superación de prueba teórico práctica alguna.

En defensa de su pretensión alega que presentó su solicitud de homologación del título de médico especialista el 17 de Agosto de 2004; solicitado informe a la Comisión Nacional de la Especialidad, lo emitió en el sentido de considerar que el argentino se obtiene tras unos estudios de tres años de duración, mientras que para el español hacen falta cuatro años, y, con base en estos informes, el Ministerio dictó la resolución impugnada, que condiciona la homologación a la superación de una prueba teórico práctica.

Fundamenta sus alegaciones en el R.D. 86/1987, de 16 de Enero, cuyo art. 6 contempla como fuente de derecho en esta materia lo dispuesto en los Convenios Internacionales, por lo que es de aplicación directa el Convenio hispano-argentino de 1971, art.2, según numerosas sentencias del Tribunal Supremo de modo que, si no hay duda sobre la autenticidad de los documentos presentados, habrá de otorgarse la homologación; añade que existe plena equivalencia entre los títulos y que no hay diferencia en la duración de los estudios conducentes a ambos y que consta en el expediente que los realizados por la recurrente duraron cuatro años, entre el 1 de Mayo de 1993 y Abril de 1997, estando perfectamente descritos los aspectos formativos que se llevaron a cabo en esos cuatro años.

Cita las sentencias de esta Sala que han reconocido el derecho a la homologación en supuestos similares

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que la actora no reúne los requisitos de la Orden de 14 de Octubre de 1991, al no tener equivalencia el título obtenido por aquél en el extranjero, por lo cual solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

La primera argumentación que se contiene en la demanda puede resumirse en...

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