SAP Madrid 41/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2007:6594
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 4587/2003

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Rollo de Sala nº 6/2005

BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO

La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 41/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

Magistrados /

Dª TERESA GARCÍA QUESADA /

Dª Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA /

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO /

/

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta Bis de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 4587/2003 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguido de oficio y a instancia de la acusación particular por un delito de DEFRAUDACIÓN EN EQUIPO TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN DEL ART. 256 DEL CÓDIGO PENAL, ESTAFA CON ABUSO DE CONFIANZA Y FALTA DE HURTO contra la acusada Ariadna, con DNI NUM000, nacida el 10 de mayo de 1976 en Madrid, hija de Enrique y de Ángela, sin antecedentes penales.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Faustino Gudin Rodríguez, y dicha acusada, representada por la procuradora doña Pilar Rodríguez Coronado y defendida por el letrado don Pedro Luis Alonso Magdalena; asimismo la Acusación Particular ejercida por Soluciones para el Medio Ambiente S.L, representada por la Procuradora doña Marta Hernández Torrego y asistida de la Letrada doña María Elena Jiménez González; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 256 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la citada acusada, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6, y solicitó la imposición de la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y costas. En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Soluciones para el Medio Ambiente S.L en 1.331,71 euros.

La Acusación Particular ejercida por SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación que venía manteniendo contra la acusada por el delito de estafa con abuso de relaciones personales y por la falta de hurto, y calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal si bien solicitó que la pena de multa a imponer sea de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y, en cuanto a la responsabilidad civil solicita le indemnice en la suma de 1.331.72 euros con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación jurídica de los hechos y la autoría de su defendida, solicitando la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales excepto el plazo para dictar sentencia que se ha dilatado por esta Sala debido a las discrepancias surgidas en el seno del Tribunal lo que ha dado lugar a la designación de un nuevo Ponente y a la formulación de un voto particular.

Son hechos probados y así se declaran que la acusada, Ariadna, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como monitora para la entidad "Soluciones para el Medio Ambiente S.L" en el centro de trabajo "Centro de Educación Ambiental de Caserío de Henares" sito en Camino de la Vega s/n de San Fernando de Henares (Madrid) y denominado en el ámbito laboral "Los Huertos" desde el 15 de febrero de 2000 hasta que el 31 de enero de 2003 causó baja voluntaria.

En fecha no determinada pero que puede situarse en abril de 2002, la empresa para la que trabajaba la acusada decidió cambiar de compañía suministradora de telefonía contratando ese servicio con la Compañía Vodafone, la cual, además del suministro de telefonía proveyó a la empresa de nuevos terminales que fueron entregados por "Soluciones para el Medio Ambiente S.L" a sus trabajadores del Centro de Educación Ambiental de Caserío de Henares, a los que comunicó que, debido al cambio efectuado, no deberían volver a utilizar los terminales de Movistar, compañía que hasta ese momento venía prestándoles el servicio, dejándose, al menos el terminal correspondiente al número NUM001, en el cajón de una mesa del centro de trabajo.

En un momento que tampoco puede ser determinado pero que puede situarse unos tres meses después, la dirección de la entidad "Soluciones para el Medio Ambiente S.L" por causa que tampoco ha podido ser determinada, decidió volver a utilizar los terminales de la compañía de telefonía Movistar, haciendo entrega del correspondiente al número NUM001 a una trabajadora de un centro de trabajo distinto a "Los Huertos", momento en el que se percataron de que ese terminal carecía de tarjeta SIM, solicitando de la empresa suministradora un duplicado de esa tarjeta.

Realizado y entregado por Telefónica Móviles ese duplicado se instaló en el terminal que fue entregado a Antonieta quien lo devolvió transcurrida una semana manifestando que no funcionaba, guardándose el terminal en la empresa con la intención de darle de darle de baja en la compañía suministradora lo que finalmente se hizo el 4 de julio de 2003.

Entre abril de 2002 y el 4 de julio de 2003 el número de teléfono NUM001 generó facturas con consumo por importe total de 1.331,72€.

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