STSJ Comunidad de Madrid 1050/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:18617
Número de Recurso25/2003
Número de Resolución1050/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01050/2006

Proc. Dª. Almudena González García

A del E

Proc. Campillo García

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 25/03

S E N T E N C I A Nº 1050

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso número 25/03 interpuesto por D. Julius Sämann LTD representado por la Procurador Sra. Almudena González García y defendido por Letrado, contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de octubre de 2002 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, y figurado como parte Codemandada "LSD S.A" representada por el Procurador Sr Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de septiembre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 11 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de diciembre de 2002, por la que se estima el recurso interpuesto contra otro acuerdo de la misma Oficina de 17 de enero de 2001 que había denegado la solicitud de registro de la marca (mixta) número 2.318.507 "AUTO PINE", clase 5, para distinguir "productos ambientadores o purificadores del aire perfumados", anulando la resolución recurrida y acordando la concesión del referido registro.

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en la resolución impugnada que la aplicación de las pautas legales que se recogen en el artículo 12.1 de la Ley de Marcas de 1988 lleva a la conclusión de que los registros enfrentados, marca (mixta) número 2.318.507 "AUTO PINE" clase 5, para distinguir "productos ambientadores o purificadores del aire perfumados" y las marcas oponentes Intl. 612.525, Nac. 1.575.391, así como la int. 178.969 CAR-FRESHNER y gráfico (ambientadores), con independencia de la coincidencia aplicativa existente, presentan suficientes diferencias denominativas y gráficas, pues a pesar de tratarse de la representación de un abeto, se trata de representaciones distintas, debiendo tenerse en cuenta la convivencia pacífica en el mercado de distintas marcas en vigor, que perteneciendo a distintos titulares y amparando los mismos productos, incorporan el gráfico de una abeto, y además el solicitantes es titular de un serie de registros entre los que se encuentra la marca número 2.033.859 "AIRE LIMPIO", de tipo mixto, para productos de la clase 5 del Nomenclátor, concedido el 6 de octubre de 1997, confirmado el 9 de marzo de 1998 al resolver el recurso ordinario interpuesto contra dicha concesión.

Sustenta su recurso la parte recurrente en síntesis, en que es titular de varias marcas que protegen las plazas ambientadotas con forma de abeto; en que existen numerosos precedentes administrativos y judiciales determinantes de la procedencia de la denegación de la inscripción de la marca 2318507, recogiendo distintas resoluciones y sentencias que han denegado registros solicitados por la parte que ha ahora el registro de la marca 2318507, aportando copia de dichas resoluciones, entre esa marcas se encuentra la número 2033859, denegada por el este mismo Tribunal en sentencia de 11 de mayo de 2001, y cuyo diseño se recoge en foli0 23 de la demanda; aduce también que la propia titular del registro combatido tiene demostrado con sus actos que considera incompatibles entre sí los diseños coincidentes en la forma de abeto para distinguir ambientadores.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2004 ha resuelto que es procedente el registro de la marca número 2.033.859 "AIRE LIMPIO", de tipo mixto, para productos de la clase 5 del Nomenclátor.

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de la Oficina española de Patentes y Marcas. Lo mismo sostiene la parte codemandada.

SEGUNDO

Entiende la Sala que la solución al litigio suscitado viene determinada con nitidez por la referida sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2004. En ella, al estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de mayo de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 1.861/1998, estimatoria del recurso promovido por Julius Sämann Ltd. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas 6 de octubre de 1997, confirmada por la de 9 de marzo de 1998 al resolver el recurso ordinario interpuesto contra la anterior, por la que se concedía la inscripción de la marca núm. 2.033.859 "AIRE LIMPIO", de tipo mixto, para productos de la clase 5 del Nomenclátor la cual casamos y anulamos, acuerda desestimara el recurso promovido por Julius Sämann Ltd. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas 6 de octubre de 1997, confirmada por la de 9 de marzo de 1998 al resolver el recurso ordinario interpuesto contra la anterior, por la que se concedía la inscripción de la marca núm. 2.033.859 "AIRE LIMPIO", de tipo mixto, para productos de la clase 5 del Nomenclátor.

Por tanto, tras esa sentencia el referido registro pertenece a la entidad codemandada. Pues bien, ese registro es uno de los que la resolución impugnada de la Oficina Española de Patentes y Marcas cita como determinante de la concesión del registro ahora impugnado, junto con el hecho de apreciar diferencias entre los signos y gráficos.

Respecto de la comparación entre los signos enfrentados, así como de la circunstancia de los numerosos litigios que sobre este problema ha enfrentado a las partes en definitiva contendientes, este Tribunal ha de remitirse a la referida sentencia del Tribunal Supremo, en la que se abordan todas las cuestiones que permiten resolver la controversia, asumiendo el criterio del Alto Tribunal, como no podía ser de otra manera, tanto por el valor de la doctrina que establece, como por el principio de seguridad jurídica a que alude la propia parte recurrente en su demanda, máxime cuando entre el caso que ahora se enjuicia y el resuelto por el Tribunal Supremo existe una relación de práctica dependencia, pues en la sentencia del Tribunal Supremo se concede a la parte ahora codemandada un registro que es prácticamente idéntico al ahora impugnado.

Dado el valor que tiene esa sentencia se hace necesario reproducir lo oportuno. Dice...

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