STSJ Comunidad de Madrid 310/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:3675
Número de Recurso1044/2006
Número de Resolución310/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00310/2007

RECURSO DE APELACIÓN 1044/2006

SENTENCIA NÚMERO 310

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1044/2006, interpuesto por Dª María, representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, contra el auto de fecha 26-7-2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 50/06. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estando representado por Procurador Sr. Granizo Palomeque

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-7-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 50/06, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:" DISPONSO.- Que desestimando la solicitud deducida por Dª María contra el ILLMO AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES acuerdo no haber lugar a suspender la ejecución del acto administrativo. Contra el presente auto cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este Juzgado para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Suprior de Justicia de Madrid, mediante escrito en que deben contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25-9-2006, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 26-9-2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 20-10-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 23-10-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 15-2-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. María se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de julio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Madrid, por el que se procede a denegar la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2006, dictado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por el que se la requiere para que en el plazo de quince días solicite nueva concesión, no gratuita, para la ocupación del dominio público por el bar ubicado en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000.

En el presente recurso de apelación se procede alegar la existencia de una indefensión como consecuencia de no saber el importe económico exacto del canon al que se va a someter la ocupación del dominio público para el desarrollo de la actividad del bar desarrollada hasta ahora recurrente.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Es necesario recordar que la finalidad de recurso de apelación es realizar una crítica de la sentencia recurrida por lo que no se pueden introducir nuevos argumentos jurídicos no realizados oportunamente y sobre los cuales, por tanto, no existe pronunciamiento alguno en la sentencia objeto de apelación.

El recurso de apelación, tal como ha manifestado el Tribunal Supremo, sentencia de 5 de mayo de 1994 (RJ 1994/3784 ) entre otras, como medio ordinario de impugnación de las sentencias dictadas en la primera instancia por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior, nacido en función de las pretensiones formuladas en la primera instancia. En el recurso de apelación, los poderes del Tribunal «ad quem» son plenos en el sentido de que pueden conocer sobre toda la problemática del pleito seguido en la primera instancia, pero ello atendiendo a la pretensión revocatoria que contengan las alegaciones de la parte apelante, y sin sobrepasar los límites de las pretensiones de las partes explicitadas en la primera instancia: por ello, las partes no pueden plantear en el escrito de alegaciones del recurso de apelación, cuestiones nuevas que excedan de los términos en los que fue planteado el pleito en la primera instancia.

Habiendo resuelto el Juez de instancia sobre las cuestiones planteadas oportunamente en los escritos de demanda y contestación, y no pudiendo entrar a resolver sobre cuestiones no planteadas, no procede, a la hora de resolver el recurso de apelación, entrar a examinar nuevos motivos de impugnación no planteados oportunamente, ya que ello desvirtuaría la finalidad del recurso de apelación cual es realizar una crítica la sentencia objeto de dicho recurso.

TERCERO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales:

  1. - La suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ]) y al de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246 )), de los que deriva la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones administrativas, y, de otra parte, en la posibilidad de...

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