STSJ Comunidad de Madrid 50/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:4199
Número de Recurso4311/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004311/2006

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernandez

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 50/07

en el recurso de suplicación nº 4311/06-5ª, interpuesto por ELECTROLUX CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A., representado por el Letrado D. Sergio Becerra Corrales, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, en autos núm.320 y 321/05, siendo recurrido DON Lucio, representado por el Letrado D. José María Polonio Romero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lucio contra LA EMPRESA ELECTROLUX CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiuno de abril de dos mil seis, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Lucio, con DNI NUM000 viene, prestando sus servicios para la demandada, Electrolux Construction Products España S.A. con antigüedad desde el 2/4/1987 y con la categoría profesional de Oficial de 3ª B y con salario bruto mensual de 1.769 euros con inclusión de ppe.

SEGUNDO

El actor es miembro del Comité de Empresa y está afiliado al Sindicato USO.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es de Siderometalurgia al que se le adiciona el Acuerdo Adicional de fecha 27/05/03 en el que se establece el Calendario laboral para el 2003 y para el 2004. Pactado entre la representación de los trabajadores y de la empresa.

En dicho acuerdo se pacta también la Incapacidad Laboral Transitoria en los siguientes términos:

" se establece que para la primera baja del año por enfermedad y siempre y cuando se obtenga el primer parte de confirmación de IT, se complementará la nómina de los tres primeros días al 100% del salario. Para el resto de los días se seguirá abonando según lo establecido por ley y nuestros acuerdos."

CUARTO

El actor estuvo en situación de IT desde el 26/05/2004 hasta enero 2005.

En este periodo el actor ha dejado de percibir las siguientes cantidades correspondientes a las diferencias entre lo percibido por días de enfermedad y el 100% del salario:

Junio......................................................................................................... 224,84 euros.

Julio/04................................................................................................ 274,54 euros.

Agosto/04............................................................................................. 291,79 euros.

Septiembre/04................................................................................. 31,35 euros.

Octubre/04.......................................................................................... 273,78 euros.

Noviembre/04.................................................................................... 204,98 euros.

Diciembre/04.................................................................................... 201,46 euros.

Enero/05................................................................................................ 291,12 euros.

TOTAL................................................................................................ 1.793,86 EUROS.

QUINTO

Para el año 2004 se estableció un calendario laboral con 1.764 horas, 219 dias de trabajo y dos días festivos en los que la empresa cierra y dos dias de libre disposición.

Los dias festivos se compensan con días de descanso ("moscosos") y con puentes.

SEXTO

El actor interesa con sus dos demandas acumuladas, en primer lugar, que se le reconozca el derecho a disfrutar de 7 dias libres por exceso de jornada, o subsidiariamente el abono de los mismos correspondientes al año 2004 por no haberlos disfrutado al haber permanecido en IT, y en segundo lugar, interesa que se condene a la empresa al abono de 1.793,86 euros correspondientes a la diferencia de lo percibido en situación de IT y el 100% del salario.

La demandada, se opone a las pretensiones de la actora porque considera que no ha habido exceso de jornada ya que hay dos días al año, que cierra la empresa y aunque el actor estuviera en situación de IT, esos días no son recuperables.

En cuanto al percibo del 100% de salario en situación de IT, la empresa se opone por entender que el actor percibe lo mismo estando de baja médica que en activo, y que la...

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