SAP Madrid 72/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2007:6262
Número de Recurso49/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 377/2005

Expediente de Fiscalía nº 1991/2005

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 49/2007

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO /

/

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 377/2005, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de asesinato contra los menores Rodrigo, Carlos Francisco, Adolfo, Emilio, Leonardo, Jose Ramón, Juan Ramón, Blas, Y Ignacio y otros, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas de dichos menores, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal, y los citados menores, defendidos por los Letrados D. Vicente Revenga Galiano, Dª María Salud Trigueros Fernández, D. José Luis Miranda Cano,, Dª Inmaculada Sánchez García, D. Manuel Álvarez Sánchez, Dª Begoña Fernández Rodríguez, D. Mariano F. García Zabas, D. Reynar Iván Colpaert, y Dª Raquel Vega Suso, respectivamente. Siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 6-10-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que los menores contra los que se sigue el presente expediente, Rodrigo, Juan Ramón, Juan Pablo, Clemente, Leonardo, Jose Ramón, Emilio, Carlos Francisco, Blas, Marcelino, Adolfo y Ignacio, y otro más al que no se refiere la presente resolución, forman todos ellos parte integrante de la conocida banda denominada "ALMIGHTY LATIN KING AND QUEENS NATIOS (A.L.N.K.), vulgarmente conocida como Latin King, implantada en España en febrero de 2000, cuando el coronado como Rey en Ecuador, Pedro Enrique, conocido como King Wolvering, funda la STAS (Sagrada Tribu América Spain), nombre que recibe la organización Latin King en nuestro país. Se trata de una organización con estructura a nivel nacional, regional y local. La organización regional de la banda está constituida por cinco reinos, conociéndose el implantado en la Comunidad de Madrid como Reino INCA, y a su vez los distintos reinos se organizan a nivel local o de barrio en distintos capítulos o Chapters. Su estructura está jerarquizada, existiendo un inca supremo de la tribu o nación, un inca supremo responsable de diferentes capítulos y, a su vez, dentro de los capítulos se mantiene una cadena de mando "cuasimilitar" constituida por los siguientes cargos: primer suprema, responsable de organización, tercer suprema o jefe de guerra, o Wardlord, responsable de las acciones y de procurar armas; cuarto suprema o tesorero, responsable de la recogida de cuotas y administración del dinero y quinto suprema o consejero encargado de la instrucción de los aspirantes. Dichos cargos son ocupados por los miembros que por el tiempo de permanencia en la banda y superación de pruebas son coronados como reyes, debiendo pasar previamente por unas fases denominadas observación, five live y probatoria.

La referida organización dispone de una especie de manifiesto o constitución a la que denominaron Kingisim, donde se establecen las normas de conducta, prohibiciones y sanciones, normas de carácter marcadamente xenófobo y racista contra todo lo que no sea latinoamericano, considerando como enemigas a las personas, que, aun siendo de su misma etnia o nacionalidad, no pertenecen a la "nación" o banda, obligando en ocasiones gratuita e indiscriminadamente, en especial cuando se trata de la protección de integrantes de la banda, como ocurrió la noche del día 15 de septiembre de 2005, en la que dieron muerte al joven Ángel, e hirieron a Sergio, en venganza del apuñalamiento que el día anterior sufrió un integrante de la banda, Juan Ignacio, alias Bola, hecho por el que se siguen las diligencias previas nº 5194/05 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.

Con motivo del referido hecho, la tarde del día 15 de septiembre, sobre las 17 horas, se reunieron un gran número de miembros Latin King, entre los que estaban Rodrigo, Carlos Francisco (alias Cuba), Emilio (alias Nota o Macarra ), Leonardo y Jose Ramón, así como otros mayores de edad y otro menor contra el que no se dirige la presente resolución.

En dicha reunión, que se celebró en un parque próximo a la plaza de Fernández Ladreda de esta ciudad, se acordó que todos los integrantes se armasen de cuchillos, lo que así hicieron la mayoría, y se dirigieran al parque de las siete "tetas", sito en el barrio de Vallecas, ya que integrantes de esta banda rival fueron los causantes de la agresión del referido Bola.

Sobre las 21 horas, estando la mayoría reunidos fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal, quienes tomaron los datos e incautaron parte de los cuchillos que se encontraban escondidos en el interior del parque, hecho que motivó abandonar la idea de acudir al barrio de Vallecas en busca de los Ñetas.

Sobre las 22:30 horas, cuando se disponían a abandonar el lugar, un integrante de la banda de los Latin King no identificado, vio a cuatro personas en la parada de autobús que hay en la citada plaza y pensando que eran integrantes de los Ñetas avisó al resto de los miembros que habían estado en la reunión, dirigiéndose hacia la parada organizándose en dos grupos con la finalidad de evitar su huida; un primer grupo formado por los menores Rodrigo, de 14 años, Carlos Francisco, alias cuba, de 16 años, y otros mayores y menores de edad, quienes se dirigían por el Paseo de Stª Mª de la Cabeza, y otro segundo grupo integrado por mayores de edad y menores no identificados que se dirigían hacia la parada por la c/ Antonio Leiva.

Una vez que se acercaron todos a la parada de Bus, rodearon a los cuatro jóvenes que allí se encontraban, Ángel, Sergio, Jose Pablo y Victor Manuel, dirigiéndose a ellos el menor Carlos Francisco preguntando si eran ñetas y, a continuación el menor Rodrigo quitó la gorra al joven Ángel, y les preguntan todos los que le rodean, si son del pleito de ayer para, acto seguido, proceder un mayor de edad, tras sacar un cuchillo del interior de un periódico que llevaba, a asestar una puñalada por la espalda y, de forma sorpresiva, al joven Ángel y a continuación el menor Rodrigo le apuñala de nuevo, mientras un mayor de edad apuñala al joven Sergio, saliendo los cuatro jóvenes corriendo, siendo alcanzado Ángel por cinco personas integrantes del grupo agresor, entre ellos Rodrigo, volviendo a apuñalarle uno, mientras los otros le pateaban.

El resto del grupo agresor salió corriendo tras los demás jóvenes, sin que llegaran alcanzar a ninguno.

Como consecuencia de la agresión el joven Ángel presentó siete heridas inciso punzantes en la parte superior y anterior lateral del hemiabdomen derecho, glúteos y antebrazo derecho, ocasionándole un shock hipovolémico por hemorragia masiva, causa del fallecimiento.

El joven Sergio presentó herida incisa por arma blanca en región latero-dorsal costal derecha, hemoneumotorax derecho por lesión parietal intercostal derecha con apertura de pleura y hemiperitoneo por laceraciones hepáticas en número de dos, afectando a los segmentos V-VI, habiendo precisado de tratamiento quirúrgico consistente en transfusión por anemia agua, antibiótico, laparatomía exploradora urgente con cierre quirúrgico del defecto parietal y hemostasia del lecho hepático, colocación de drenajes torácico y parietocólico, ambos derechos. Como consecuencia de las lesiones, de riesgo vital, le han quedado dos cicatrices de 19 cm en zona supra-infraumbilical con prolongación costal derecha (11.5 cm) y cicatriz en espacio intercostal posterior de 5.5 cm, y correspondiente a la herida incisa por arma blanca; cicatriz en región lateral derecha del tórax y en vacío derecho, correspondientes a las zonas de colocación de drenajes, cicatrices que ocasionan un evidente perjuicio estético".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Declaro a los menores expedientados Rodrigo y Carlos Francisco, autores responsables de un delito de asesinato consumado, y de otro intentado, así como de un delito de asociación ilícita, imponiéndole la medida de 4 años de internamiento en régimen cerrado seguido de 3 años de libertad vigilada, con abono del periodo cautelar en ambos casos.

Igualmente, declaro a los menores Clemente, Adolfo, Emilio, Leonardo, Jose Ramón, Juan Ramón, Juan Pablo, Blas, Marcelino y Ignacio, autores responsables de un delito de asociación ilícita, imponiéndole la medida de 1 año y 10 meses de internamiento en régimen de semiabierto seguido de 2 meses de libertad vigilada, a excepción hecha del menor Juan Ramón, a quien se le impondrá la medida de 1 año de libertad vigilada. Al menor Juan Pablo se le abonará el periodo que ha estado en cautelar.

Por el contrario, absuelvo a los menores Clemente, Emilio, Leonardo, Jose Ramón y Adolfo, del delito de asesinato consumado y de otro intentado, de los que venían siendo acusados por el Mª Fiscal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpusieron recursos las defensas de los menores siguientes, que efectuaron las alegaciones que se relacionan a continuación:

  1. ) Juan Ramón, vulneración del secreto a las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE ), error en la valoración de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia.

  2. ) Emilio, excepción de cosa juzgada, error en la apreciación de la prueba e impugnación de la medida.

  3. ) Rodrigo, en cuanto al delito de...

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