SAP Madrid 246/2007, 27 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución246/2007
Fecha27 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00246/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 715 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 23 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 715 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Vicente, y como apelado AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó. Por último también como apelado TALLERES DIVINO REDENTOR, S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 18 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Vicente contra TALLERES DIVINO REDENTOR S.L. y CITROEN ESPAÑA S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados de contrario, con imposición de costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Vicente, al que se opuso la parte apelada AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida

PRIMERO

El actor, don Vicente, reclama a Talleres Divino Redentor S.L., y a Automóviles Citroën España S.A., una indemnización de 900 euros por los daños y perjuicios causados por el retraso en la reparación del vehículo de su propiedad (Citroën C3) derivado de la falta de suministro, por la segunda demandada, de una pieza del eje trasero hasta tres meses y medio después del inicio de la reparación por la primera demandada (11 de octubre de 2004-25 de enero de 2005).

La demandada Talleres Divino Redentor S.L., se opuso a la demanda alegando que el vehículo se reparó cuando Citroën les mandó la pieza.

Automóviles Citroën España S.A., se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa y defectos formales en la reclamación y, respecto al fondo del asunto, que la reparación se encargó a Talleres Divino Redentor S.L., servicio oficial suyo, y dado que la pieza no está en stock en talleres por ser muy específica y la reparación fue para subsanar los daños producidos por un accidente importante, no por un defecto de fabricación, lo que lleva su tiempo, la pieza tardó en llegar, así como que, desde que el actor acudió a la OMIC, la casa Citroën se puso en contacto con él y le facilitaron un vehículo de sustitución gratis, a través de ADA, del 23 de diciembre de 2004 al 26 de enero de 2005, cuyo importe ascendió a 1.543,68 euros.

La sentencia de primera instancia estima la excepción de falta de legitimación activa porque las facturas y presupuesto de reparación del taller, están a nombre de doña María Esther, que es la titular del vehículo, y si bien de la documentación y manifestaciones del actor resulta que se trata de la esposa de éste, no consta que efectivamente estén casados, ni el régimen económico, ni datos relevantes para que don Vicente pueda sostener la acción en su nombre; en consecuencia, desestima la demanda y condena al actor al pago de las costas causadas.

El actor interpone recurso de apelación alegando que el vehículo está a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico y en el permiso de circulación, aunque las facturas estén a nombre de su esposa; que está casado con doña María Esther en régimen de gananciales; y que el retraso en la reparación del vehículo es imputable a las codemandadas porque Talleres Divino Redentor S.L., le aseguró, al hacerse cargo de la reparación, que estaría concluida en 20 días y que Citroën España S.A., no suministró la pieza hasta tres meses y medio después, cuando el recambio de piezas es obligatorio y más en un coche nuevo con 2.000 kilómetros.

SEGUNDO

Los documentos que aporta el apelante con el escrito de interposición del recurso para justificar su legitimación activa no pueden ser tenidos en cuenta, toda vez que son extemporáneos.

Sin embargo, la legitimación activa debe reconocérsele porque, a pesar de obrar en la orden de reparación (no presupuesto) y facturas del taller doña María Esther, el titular del vehículo es don Vicente, como ya reconoció extrajudicialmente Automóviles Citroën España S.A., cuando, en virtud de la reclamación efectuada por aquél ante la Sección de Consumo y Comercio (OMIC) del Ayuntamiento de San Sebastián de Los Reyes (Madrid), expresamente contestó Automóviles Citroën España S.A., "Nos ponemos en contacto con Udes como respuesta a su escrito de fecha 16/12/04, relativo a la reclamación formulada por don Vicente, R/1501-2004. Queremos indicarle que hemos pasado nota a nuestra Central de Recambios para agilizar en la medida de lo posible el suministro del componente. No obstante, le informamos que hemos gestionado un...

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