SAP Madrid 110/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:6776
Número de Recurso318/2006
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 318 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 267 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 26 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 110/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a treinta de Marzo de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, en representación de Ángel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid; Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador LUIS POZAS OSSET, en la representación de Aurelio, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de noviembre de 2005, y cuya parte dispositiva, establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales ocasionadas y a que indemnice a Aurelio en 380 € por las lesiones y 291 € por gastos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador Don Jose Carlos Peñalver Garceran en representación de Ángel recurso de apelación. Admitido dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Aurelio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, que dictó Sentencia, con fecha 24 de abril de 2006 por la que, sin entrar a conocer el fondo del recurso de apelación y estimando la alegación previa de incongruencia omisiva por no haberse pronunciado el Juzgado de lo Penal sobre la falta en su momento imputada a Aurelio, DECLARA la nulidad de la Sentencia dictada retrotrayendo las actuaciones al momento procesal y cronológico en que se produjo la irregularidad señalada, esto es, al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia, a fin de que el mencionado juzgado se pronuncie, en su caso, sobre la existencia o inexistencia de tal falta, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la citada alzada.

TERCERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid dictó nuevamente sentencia, con fecha 24 de julio de 2006, y cuya parte dispositiva, establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales ocasionadas y a que indemnice a Aurelio en 380 € por las lesiones y 291 € por gastos y debo absolver ya absuelvo a Aurelio de la falta de coacciones que se le imputaba, declarando de oficio las costas ocasionada."

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garceran en representación de Ángel recurso de apelación. Admitido dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Aurelio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Ángel apela la sentencia de instancia alegando:

  1. - Como primer motivo del recurso se alega que la sentencia recurrida incurre en quebrantamiento de las normas y garantías procesales por quebrantamiento de las normas para dictar sentencia contenidas en el art. 142 y 789 LECrim en relación con lo dispuesto en el art. 248.2 LOPJ y los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE en cuanto no se consigna en la misma los fundamentos fácticos, doctrinales y legales, ni siquiera se motiva sucintamente, por los que se absuelve a Aurelio de una falta de coacciones y vejaciones del art. 620 del C. Penal.

    Entiende el recurrente que la Sentencia recurrida carece de la argumentación por la que se absuelve al citado Aurelio de la falta de coacciones y vejaciones imputada, infringiendo la exigencia constitucional de motivar la resoluciones judiciales y por tanto entiende que la sentencia debe ser anulada por falta de fundamentación de la decisión de absolver a Aurelio de la citada falta imputada.

  2. - Igualmente y aunque disperso en NUEVE motivos, se alega error en la apreciación de la prueba que según el recurrente constituye "una omisión que conforma incongruencia omisiva y que hace que no se hayan aplicado las reglas normales de la lógica" con respecto a:

    la determinación de la causa de las supuestas lesiones de Aurelio al no tener en cuenta las contradicciones de los testigos (motivo segundo del recurso)

    la circunstancia de que los trabajadores de la llamada comunidad de propietarios Ciudad Satélite La florida se encontraban en el lugar de los hechos especialmente mandados al respecto, ya que no eran los que estaban realizando la obra (motivo tercero del recurso)

    la circunstancia de que el recurrente había realizado todas las gestiones precisas para la solución amistosa del problema de realización de las obras, con la presidente de la comunidad de propietarios de la Florida y la esperaba el día y momento de los hechos objeto de la causa (motivo cuarto del recurso)

    la circunstancia de que las obras que se estaban realizando por la comunidad de propietarios perjudicaban los derechos del recurrente al obstaculizar la puerta de acceso a su vivienda y cambiar sus linderos con una calle a un espacio común, así como ser unas obras ilegales por consistir en el cambio de alineación de una calle con apropiación del espacio afectado que es también dominio publico municipal y no tener la oportuna licencia de obra (motivo quinto del recurso)

    la circunstancia de que el recurrente pretendía filmar la realización de las obras y hacer fotos con su maquina de video y no se lo permitieron siendo esta la causa por la que le agarraron y forcejearon con él. (motivo sexto del recurso)

    la circunstancia de que existe un enfrentamiento entre la llamada comunidad de propietarios Ciudad Satélite La Florida y en concreto de su presidenta con el recurrente (motivo séptimo del recurso)

    la circunstancia de que el recurrente al salir de su vivienda estaba defendiendo sus derechos de que no le obstaculizaran la entrada de su vivienda y que siguiera lindando con una calle (motivo octavo del recurso)

    la circunstancia de que quien llamó a la Policía fue el recurrente (motivo noveno)

    y por último, al no recoger la Sentencia apelada que en el informe pericial el medico forense afirma que las lesiones de Aurelio son leves, lo que constituye, al igual que en los casos anteriores, "una omisión que conforma incongruencia omisiva y hace que no se hayan aplicado las normales de la lógica" y además hacen que no se hayan aplicado la norma precedente para la calificación del delito y en concreto no haberse aplicado el art. 147.2 del C. Penal.

  3. - Se alega igualmente infracción del ordenamiento jurídico por:

    no haberse aplicado el principio "in dubio pro reo" en cuanto que de la prueba practicada no puede colegiarse que el recurrente haya producido las lesiones de Aurelio por lo que la Sentencia debía ser absolutoria (motivo undécimo)

    y, subsidiariamente se produciría igual infracción por no aplicarse el citado art. 147.2 del C. Penal. (motivo duodécimo)

    y subsidiariamente, por no aplicarse la circunstancia atenuante de obrar el recurrente en defensa de sus derechos del art. 21.1. en relación con el art. 20.4º (motivo decimotercero ) o de obrar el recurrente por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del art. 21.3 del C. Penal. (motivo decimocuarto )

  4. - Como motivo decimoquinto del recurso se alega nuevamente error en la apreciación de la prueba sobre los hechos de que el recurrente salió de su vivienda con una cámara de video, que los trabajadores le increparon para que no la usara y que el imputado Aurelio se abalanzó sobre él para quitársela y que hubo un forcejeo para ello sufriendo magulladuras el recurrente, lo que constituye la falta de coacciones y vejaciones que se impugna a Aurelio.

SEGUNDO

EN CUANTO AL PRIMER MOTIVO DEL RECURSO.

Conviene recordar, en primer lugar, y teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas en lo referente a la falta de motivación de la Sentencia al carecer de la argumentación por la que se absuelve al citado Aurelio de la falta de coacciones y vejaciones imputada, por lo que la sentencia debe ser anulada por falta de fundamentación de la decisión de absolver a Aurelio de la citada falta imputada:.

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.2 de la CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía preceptuado en el art. 142 de la LECrim y está prescrito por el art. 120.3º de la CE, habiéndose...

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