STSJ Comunidad de Madrid 142/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:4041
Número de Recurso5089/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005089/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 142

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5089/06-5ª, interpuesto por D. Carlos Francisco representado por el Letrado D. Francisco Manuel Rodríguez Gil, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 288/05, siendo recurrida INVESTRÓNICA SISTEMAS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Investrónica Sistemas S.A. contra D. Carlos Francisco, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 16/05/88 se inició relación laboral entre el hoy demandado D. Carlos Francisco y la empresa demandante INVESTRÓNICA SISTEMAS SA, por la que, el trabajador prestaría sus servicios de Técnico 1º Especialista, desarrollando funciones de Director comercial, percibiendo un salario bruto mensual de 4.160,76, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La extinción de dicha relación se formalizó el 03/11/04 mediante Acta de conciliación celebrada en el SMAC de la CAM, que se tiene por reproducida, al haber sido aportada por ambas partes.

TERCERO

En esa misma fecha las partes suscribieron un pacto postcontractual, que vinieron a denominar de no concurrencia, en el que hacían alusión y referencia, a un anexo inseparable, en el que se detallaban los productos de la empresa afectados por el pacto y que también se da por reproducido, así como las restantes cláusulas y condiciones -folios 77 a 186, de los que, salvo los dos primeros folios, los restantes 107 folios que se corresponden con el referido Anexo, están redactados íntegramente en inglés.

CUARTO

Con fecha 21/01/05 se remitió por la empresa carta burofax al demandado, con el siguiente texto: "Recientemente ha llegado a nuestro conocimiento el hecho de que está Ud prestando sus servicios como Director General para nuestra empresa competidora ABSOLUTECH.

Como bien sabe con fecha 3 de noviembre de 2004 alcanzó Ud con nuestra empresa un acuerdo sobre no competencia en virtud del cual se comprometía, durante el periodo de seis meses, a no vender, distribuir, comercializar y, en general, a no realizar ningún tipo de gestión, actos u operaciones que afectasen comercialmente, en cualquier medida a determinados productos, en concreto, y entre otros, al referido equipamiento CAD/CAM para la confección.

Tal actitud por su parte supone una trasgresión absoluta del referido acuerdo, siendo que su actuación ha supuesto un grave perjuicio para nuestra empresa, así como para la imagen de la misma respecto del mercado de implantación.

Por todo ello le requerimos para que, en el plazo improrrogable de 48 horas, proceda Ud a reintegrar a esta impresa la cantidad de NUEVE MIL QUINCE CON SETENTA EUROS (9015,70 euros) que, en concepto de indemnización percibió en su día, así como la cantidad de otros NUEVE MIL QUINCE CON SETENTA EUROS (9015,70 euros) que, en concepto de cláusula penal por los daños y perjuicios ocasionados, se acordaron en su día.

Transcurrido dicho plazo, y de no proceder al abono de las cantidades indicadas, procederemos, lamentándolo mucho y, sin ulterior aviso a ejercitar las acciones a las que hubiera lugar en derecho y ello con los perjuicios que las mismas pudiesen alcanzarle".

QUINTO

La misma se respondió por el mismo conducto el 28/01/05, negando la nueva relación laboral que se le imputaba con ABSOLUTECH y asimismo haber vulnerado el pacto de no concurrencia suscrito el 03/11/04 -folio 147 vuelto, que se da por reproducido.

SEXTO

El 09/03/05 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad, que tuvo lugar el 28 de ese mismo mes, sin avenencia, con expresa oposición del demandado.

SÉPTIMO

El demandado remitió el 13/05/05 comunicación escrita a la empresa demandante por la que, entendía transcurridos los seis meses establecidos en el pacto de no concurrencia, quedando liberado de las obligaciones que allí se asumieron.

OCTAVO

1º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2010
    • España
    • 4 Marzo 2010
    ...por falta de resolución expresa sobre la nulidad del pacto de no concurrencia. Se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de marzo de 2007 que anuló las actuaciones porque en el acto de juicio el trabajador alegó la nulidad del pacto de no compete......
  • STSJ Cataluña 7397/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...de las mismas ( STS 30 enero 1989 ). -El estado de ánimo del ofensor: ofuscación, ira, espontaneidad, excitación o ansiedad (Vid STSJ Madrid 28/03/07 AS -La provocación previa ( STS 16/02/90 RJ 1990\1102). La sentencia recurrida resuelve en el sentido de entender que se trata de una trasgre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR