SAP Madrid 119/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:5219
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RA 8-2007

Abreviado 2348-2006

Juzgado Instrucción número 1 de Fuenlabrada

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 119 / 2007

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 20 de marzo de 2007

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Iván, con D.N.I. número NUM000, nacido el 13-6-83, hijo de Luis y María, carente de antecedentes penales, en libertad provisional.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Martín CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 15 de marzo de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los Guardias Civiles números NUM001 y NUM002 y de Jose Antonio, Jesús Luis y Ana.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, 374 y 377 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Iván, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 540 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, en caso de impago prevista en el artículo 53 del citado cuerpo legal, comiso del dinero y de la droga incautada y costas.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución e impugnó expresamente el informe pericial obrante a los folios 91 y 92, así como la tasación de los folios obrantes a los folios 93 a 95.

Primero

El acusado, Iván, con D.N.I. número NUM000, hijo de Luis y María, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue detenido el 9-4-2006, hacia las 18.30 horas, cuando se encontraba en la zona de taquillas de la discoteca Fabrik, sita en el P.K. 3.7 de la carretera M-413 de la localidad de Humanes.

Segundo

Escondía en el interior de sus calzoncillos, con la finalidad de distribuir a terceros:

3 bolsitas de plástico conteniendo una sustancia en polvo de color blanco, con un peso neto de 1,16 grs., que tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína, con una riqueza del 55,9 %

1 bolsita de plástico blanca, conteniendo sólido de color blanco, con un peso neto de 0,05 grs., que tras los oportunos análisis, resultó ser anfetamina en polvo o speed, con una riqueza del 4,5%

1 bolsita de plástico, conteniendo una sustancia en polvo de color piedra cristalino grisáceo, con un peso neto de 1,90 grs., que tras los oportunos análisis, resultó ser MDMA, con una riqueza del 70,4%

2 trozos de hachís, con un peso de 9.90 grs., con una riqueza del 13,3%.

También se le ocuparon 508,70 €.

Tercero

El valor total de la droga o sustancia estupefaciente incautado sería de 181,80 €.

La cocaína, el speed y el MDMA son sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. El Hachís también es estupefaciente.

MOTIVACIÓN

I.Cuestiones Previas:

Primero

Se ha discutido en el juicio largamente la identidad de las sustancias incautadas, afirmándose que no se corresponden el resultado analítico obrante al folio 92, con lo que fue intervenido.

No es así, la correspondencia es total. El folio 2 (Exposición de Hechos) hace referencia a la ocupación de una bolsita, que a su vez contiene 4 trozos de Hachís de un peso aproximado de 10 gramos y 9 bolsitas de plástico de medio gramo de MDMA, cada una, un total de 4,5 gramos de MDMA. Como es obvio en ese momento no se conocía a ciencia cierta el contenido de las bolsitas. Tampoco su peso exacto. Solo se podía intuir de su aspecto y de lo que dijo el acusado, esto es, que era MDMA. Finalmente resultó tratarse de 3 bolsas de cocaína, 1 de speed y 4 de MDMA.

El folio 3 (manifestación del agente NUM001 ) coincide con lo anterior: una bolsita de punto con 2 trozos grandes y 2 pequeños de hachís y 9 bolsitas de medio gramo cada uno de lo que el mismo portador afirma se trata de MDMA.

También el folio 4 (manifestaciones del agente C- NUM002 ): 4 trozos de hachís y 9 bolsitas de MDMA, para un total de 10 gramos de hachís y 4 gramos de MDMA.

Lo confirma la Diligencia de reseña de efectos incautados (folio 10): 9 bolsitas de plástico con ½ gramos presumiblemente de MDMA cada una; 4 trozos de hachís de distinto tamaño, con un peso total de 10 gramos.

Lo corroboran los folios 11 y 12, diligencias de descripción de la sustancias, al referirse a 9 bolsitas de ½ gramo, de una sustancia en polvo de color blanco y a 4 trozos de distintas dimensiones con un total de 10 gramos de una sustancia compacta de color marrón, repartida en 2 pequeñas bolitas y 2 barras de grosor considerable.

Se ve incluso en las fotografías incorporadas al folio 28. En la superior derecha se observan la funda, los 2 trozos grandes de hachís y los 2 pequeños. En la superior izquierda las 9 bolsitas, pero obsérvese que una de ellas está vacía, justo la que roza el folio en el se había depositado lo que resultó ser hachís. De hecho no está anudada, se encuentra separada de las demás y visiblemente vacía.

El resultado de la pericia obrante a los folios 91 y siguientes coincide con lo que se va diciendo y explica los errores del escrito de acusación elaborado por el Ministerio Fiscal.

En efecto, hace referencia a 2 trozos de hachís (los que recoge la calificación fiscal), pero añade y trocitos (obviamente los otros 2 pequeños mencionados). Descubre que 3 de las bolsitas eran de cocaína así como que 1 era Anfetamina y no MDMA. Añade que las 4 restantes son MDMA, pero obsérvese que el 4 es un número manuscrito de mala forma, lo que dio lugar a que el Fiscal entendiera que era un 1.

Así las cosas, no parece discutible la identidad de las sustancia incautadas. Sin embargo, esta Sala no puede saltarse los límites del principio acusatorio, subsanando los errores cometidos en el escrito de acusación, razón que nos obliga a declarar probada únicamente la posesión de los objetos comprendidos en ese escrito, omitiendo el resto.

Pero aún así la trascendencia de los errores es mínima dado que el Ministerio Fiscal no se confundió en el peso final y pureza de las drogas intervenidas, en perfecta correlación con la pericia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Segundo

Una vez aclarado el tema de los estupefacientes decomisados, no parece discutible la pericia emitida por la Guardia Civil, unida a los folios 93 y siguientes, habida cuenta de que se realiza sobre la base de criterios objetivos de uso común por los órganos judiciales y emitidos por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE).

II.Sobre los hechos:

Primero

El debate procesal se ha centrado sobre si el acusado poseía la droga para su propio consumo o con intención de dedicarla a la venta.

Lo cierto es que nadie ha testificado que le viera vendiendo o trasmitiendo las sustancias. Es más, su peso es relativamente pequeño y los agentes que le detuvieron iniciaron la identificación al verle hacerse un porro junto con otras personas.

Con todo, existen sólidos indicios que analizados desde las máximas de la experiencia demuestran que tenía las drogas con ánimo de traficar.

El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada (SSTS 26-11-1999, 14-2-2000 y 10-3-2000 ) considera como requisitos para la eficacia de la prueba indiciaria los siguientes:

1)Desde el punto de vista formal:

a)Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

b)Que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2)Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o...

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