STSJ Comunidad de Madrid 447/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:4984
Número de Recurso1030/2007
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001030/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020410, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001030 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: LA CASERA SA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000201

/2006 DEMANDA 0000201 /2006

Sentencia número: 447/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001030 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO SUAREZ MIGOYO, en nombre y representación de LA CASERA SA, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000201 /2006, seguidos a instancia de LA CASERA SA frente a ADMINISTRACION DEL ESTADO, DELEGACION DE GOBIERNO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por salarios de tramitación a cargo del Estado, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora Alicia prestó servicios laborales para la empresa demandante la Casera S.A. hasta el 30-7-01 en que fue despedida.

    Presentó la trabajadora demanda por despido con fecha de registro de entrada en los Juzgados de lo Social de Madrid el 5-9-01 que fue turnada a esta Juzgado tramitado bajo el número de autos 650/01.

  2. - Admitida a trámite la demanda se señaló para los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 7-11-01, acordándose al tiempo oficiar a la oficina de intérpretes de francés de los juzgado de Plaza de Castilla a fin de que procedieran a traducir la demanda dado que una de las codemandadas tenía su domicilio en Bélgica. Llegada la fecha señalada, 7-11-01, se acordó por el Juzgado la suspensión de los actos fijados por no constar la traducción de la demanda, comprometiéndose la parte actora a aportar lo antes posible traducción jurada de la demanda aceptando la codemandada La Casera dicha aportación. Asimismo se acordó por el Juzgado conceder a la parte actora el plazo de 4 días para ampliar la demanda contra el Ministerio Fiscal dada la petición de nulidad del despido.

  3. - Por providencia de 13-11-01 cumplimentada la ampliación de la demanda se señaló nuevamente para la celebración de los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 14-01-02

  4. - Celebrado el juicio por despido el día 14-1-02 en el que la actora desistió expresamente de su demanda contra la empresa domiciliada en Bélgica, se dictó sentencia con igual fecha por la que se declaraba la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a la empresa La Casera a que optara entre la readmisión o el abono de una indemnización de 9.100,16 euros más 14.498,88 euros en concepto de salarios de tramitación que ya estaban consignados en su importe neto de 98.593,99 euros.

  5. - Recurrida en Suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social la Sala Social del T.S.J. de Madrid estimó parcialmente el recurso en el particular del salario de la trabajadora que lo elevó fijándolo en 489,61 euros/día, manteniendo el devengo de salarios de tramitación hasta el 5-2-02.

  6. - La empresa demandada La Casera S.A. abonó a la trabajadora en concepto de salarios de tramitación hasta el 5-2-02, 93.025,90 euros, más otros 5.882,06 euros ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación desde el 30-07-01 a 5-2-02.

  7. - Reclamó la empresa demandante del estado el abono de la cantidad de 93.025,90 euros en concepto de salarios de tramitación y 5.882,06 euros por cuotas abonadas por el mismo periodo a al Seguridad Social.

    Por Resoluciones de 23-1-06 y 17-3-06 se estimó parcialmente la reclamación empresarial, reconociendo abonar a La Casera S.A. la cantidad de 6.854,54 euros por salarios de tramitación y 379,59 euros por cuotas correspondientes ambos al periodo de 23-1-02 a 5-2-06 (14 días x 489,61 euros/salario-día).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por LA CASERA S.A. contra ADMINISTRACION DEL ESTADO - DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, debo absolver y absuelvo a la Administración del Estado - Delegación del Gobierno- de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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