STSJ Comunidad de Madrid 404/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:4959 |
Número de Recurso | 158/2007 |
Número de Resolución | 404/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000158/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00404/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0019534, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2007
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: ENRIQUE CAT VILA SA
Recurrido/s: Lucía, Everardo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000316
/2006 DEMANDA 0000316 /2006
Sentencia número: 404/2007 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cuatro de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000158 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MARIA PAJARES MORAL en nombre y representación de ENRIQUE CAT VILA SA, contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000316 /2006, seguidos a instancia de Everardo representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA INMACULADA DÍAZ GARCÍA, frente a ENRIQUE CAT VILA S.A. Y Lucía, parte demandada, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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- El actor comenzó a trabajar para la demandada en 14.02.04, con la categoría profesional de Peón Limpiador de radiadores y pintura, percibiendo un salario bruto anual de 12.130 euros.
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- La jornada laboral es de cuarenta horas de lunes a viernes.
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- Las funciones realizadas se describen en el Hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido.
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- La empresa ocupa a más de cinco trabajadores.
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- El día 6.02.06 la empresa le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo por haber finalizado la obra o servicio para la que fue contratado.
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- El actor está de baja médica desde julio de 2005.
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- El actor no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
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- Es aplicable el Convenio Colectivo del sector de la siderometalurgia de la Comunidad de Madrid.
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- El actor firmó el finiquito el día 6.02.06 ascendente a la suma de 909,21 euros.
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- Se presentó papeleta de conciliación en 6.03.06 celebrándose sin efecto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Everardo contra ENRIQUE CAT VILA S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6.02.06, condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla en la suma de 2.990,96 euros, más abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido.
Absolviendo a la demandada DOÑA Lucía ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ENRIQUE CAT VILA S.A., tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Everardo.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil ENRIQUE CAT VILA, S.A., la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos que se acompañan al escrito de impugnación del Recurso de Suplicación formalizado por la representación procesal de la parte actora, y que consisten en fotocopias del burofax de fecha 10/10/06 enviado por el trabajador a su empleadora, de la cedula de citación de fecha 26/10/06 y de la Papeleta de Conciliación en reclamación de cantidad presentada por el trabajador en la misma fecha, esto es, el 26/10/06.
El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril, establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica.
Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada parte actora, ha de ser desestimada, por cuanto la impugnante, no ha aportado con su escrito de impugnación del Recurso, ningún documento de los comprendidos en el actual artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ni, en fin, su forma de presentación, al ser una mera fotocopia, se ajusta a las previsiones del artículo 268.1 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza...
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