SAP Madrid 50/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:4392
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00050/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 50

Rollo: 178 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 239/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 178/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Aurora, representada por la Procuradora Sra. Doña María Lourdes Cano Ochoa; de otra, como demandada y hoy apelada QUICK CENTER, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Valentín Ganuza Ferreo; y de otra, como demandada y hoy también apelada PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Don Joaquín de Diego Quevedo; sobre nulidad de contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por Doña Aurora contra Quick Center S.L. y contra Pastor Servicios Financieros, E.F., S.A., debo absolver y absuelvo a éstas últimas de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello con especial imposición a la parte actora de las costas originadas en el proceso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La primera cuestión a resolver, de conformidad con el principio "iura novit curia", es si al supuesto de autos le es de aplicación lo dispuesto en la Ley sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, procediendo, ante la semejanza con el caso objeto de litis -en que por la propia demandada prestataria de los cursos se ha reconocido la "captación" de alumnos en sitios públicos- reproducir lo razonado en la sentencia de esta Sala de 16 de diciembre de 2005 : "si al negocio litigioso le es o no de aplicación la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, las conclusiones a que llega la Sala luego del examen de los alegatos vertidos por las partes y del material probatorio, exclusivamente documental, traído al procedimiento, no pueden ser sino coincidentes con las obtenidas por la Juez "a quo", sencillamente, porque el "modus operandi" consiste sustancialmente, como se colige incluso de los alegatos en su escrito de recurso vertidos por la mercantil demandada, en contactar en la calle con posibles clientes ofreciéndoles la posibilidad de realizar un curso de inglés subvencionado por una beca de la Comunidad Europea, obteniendo de ellos su dirección y datos personales, para luego anunciarles que la subvención les ha sido concedida y citarles a una entrevista en un determinado local, donde, como es lógico, tras las conversaciones de rigor, se llega o no a la suscripción del contrato y del correspondiente crédito, carente éste de razón de ser desvinculado de aquél, conducta esta seguida en el concreto supuesto de hecho que nos ocupa, que, en cuanto expresiva de no ser el consumidor quien "motu propio" acude al local del vendedor, sino éste quien con anterioridad le ha hecho una determinada propuesta en lugares no destinados a actividades comerciales, citándole después, debe considerarse incursa en el artículo 2.2 de la normativa al inicio mentada, donde se estatuye que todos los...

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