STSJ Comunidad de Madrid 329/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:3912
Número de Recurso1092/2007
Número de Resolución329/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001092/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00329/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020472, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001092 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS CAM

Recurrido/s: Raúl

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000815

/2006 DEMANDA 0000815 /2006

Sentencia número: 329/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinte de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001092 /2007, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS CAM, contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000815 /2006, seguidos a instancia de Raúl representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO frente a CONSEJERIA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS CAM, parte demandada, en materia de tutela, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Raúl, con DNI NUM000, ha presado servicios para la demanda, desde el 3 de octubre de 2005, con categoría profesional de titulado superior. En contraprestación a los servicios prestados percibe el actor una retribución mensual bruta con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.399,80 euros.

  2. - El actor, que es licenciado en derecho, ha desempeñado su actividad, desde el 03.11.97 hasta el 26-09-05 como funcionario interino del Cuerpo Técnico Superior de la Administración General de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, en el Área de Recursos y Asuntos contenciosos.

  3. - Próximo a extinguirse la relación de interinidad con el actor, en fecha 03-08-05 la Secretaría General Técnica, Área de Recursos y Asuntos Contenciosos emitió un informe proponiendo al demandante para la celebración de un contrato menor de apoyo técnico para la resolución de los recursos de conformidad con el art. 56 en relación con el art. 201 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RDL 2/2000, de 16 de junio, por acumulación puntual de recursos administrativos derivada del incremento de impugnaciones interpuestas contra las resoluciones sancionadoras de la Dirección General de Transportes. Dicha propuesta contempla una duración desde el 01-10-05 hasta el 15-12-05.

  4. - El demandante cesó en su interinidad con efectos de 26 de septiembre de 2005, por cobertura de la plaza por su nuevo titular D. Jesús.

  5. - El 03-10-05, continuó el actor prestando servicios en el Área de Recursos y Asuntos Contenciosos, bajo cobertura de la propuesta de contrato menor de apoyo técnico, realizando la misma actividad que con anterioridad, acudiendo el centro de trabajo, utilizando el mismo material e instalaciones, dependiendo jerárquicamente de las mismas personas, con el mismo horario habitual. El demandante cobraba sus emolumentos mediante facturas que presentaba con liquidación de IVA, en que figuraba como concepto "apoyo técnico para la resolución de recursos administrativos", por importe de 10.447,44 euros. Dicho contrato fue siendo prorrogado de forma tácita, más allá de la fecha prevista en la propuesta.

  6. - En fecha 24 de julio de 2006, presentó el actor reclamación previa ante la empleadora demandada en petición de que se le reconociese la naturaleza laboral e indefinida de la relación de servicios que le vincula a la demandada.

  7. - El día 02.08.06, la empresa entregó al actor una carta fechada el 31 de julio de 2006, del tenor siguiente:

    "Una vez llegado a término el contrato menor que se había concertado con usted y al haber finalizado su objeto, el contrato ha concluido y la relación jurídica ha terminado, por lo que deberá aportar la factura correspondiente para que se proceda a su pago".

  8. - Las funciones que ha desempeñado en todo momento son las que se relacionan en el hecho cuarto del escrito de demanda, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad.

  9. - En fecha 10 de agosto de 2006, interpuso el actor reclamación previa, sin que conste dictada resolución expresa. El día 12 de septiembre de 2006, presentó demanda que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 13 de septiembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Raúl, frente a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid, en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 2 de agosto de 2006, condenando en consecuencia a la demandada a la inmediata readmisión del actor y al abono de los salarios dejados de percibir calculados hasta la fecha de notificación de la presente...

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