STSJ Comunidad de Madrid 318/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:5298
Número de Recurso957/2001
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00318/2007

SENTENCIA Nº 318

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don. José Luis Quesada Varea

Doña Berta Santillán Pedrosa

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

---------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a quince de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 957/2001, interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la "Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas Molino de la Hoz", contra la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2001, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas complementaria de la de 22 de agosto de 2000. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandados D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Girón Arjonilla, y el Ayuntamiento de las Rozas, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución recurrida, por estar viciada de nulidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 letras a) y e) de la LRJPAC, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como por causar indefensión, o, subsidiariamente, se declare la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, se acuerde:

- que la competencia y responsabilidad por la calidad del alumbrado público de la urbanización Molino de la Hoz corresponde a la compañía suministradora, Iberdrola, SA, al igual que la prestada por dicha empresa a D. Carlos Francisco en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización Molino de la Hoz, y en cuanto a ésta última que era defectuosa al momento de iniciarse el expediente.

- que la obligación de la prestación, mantenimiento y conservación del alumbrado público de la urbanización Molino de la Hoz, sita en Las Rozas, corresponde al Ayuntamiento de las Rozas

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, y, conferido traslado de la demanda a la representación procesal de D. Carlos Francisco, el mismo evacuó el trámite conferido interesando el dictado de sentencia igualmente desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 8 de marzo de 2004 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, practicándose seguidamente las propuestas por la parte recurrente, la Administración demandada y el codemandado D. Carlos Francisco, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de 15 de noviembre de 2004 se acordó, con suspensión del procedimiento, emplazar al Ayuntamiento de Las Rozas por término de nueve días a fin de que pudiera comparecer y personarse en los autos y, verificado, se presentó por el citado Ayuntamiento escrito de contestación a la demanda interesando el dictado de Sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, o, subdidiariamente, su íntegra desestimación.

Asimismo, solicitado por otrosí digo el recibimiento a prueba, por providencia de 30 de marzo de 2005 se confirió al Ayuntamiento de Las Rozas el plazo de quince días para proposición de los medios de prueba de que intentara valerse, practicándose seguidamente las admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se emplazó a las partes a fin de que evacuasen el trámite de conclusiones, y, verificado, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Tras ello se señala el día 1 de febrero de 2007, para votación y fallo del presente recurso, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2001, desestimatoria de los recursos de alzada deducidos contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas complementaria de la de 22 de agosto de 2000, por la que se rectifica el error advertido en el párrafo primero del "Resuelve" de la citada Resolución de 22 de agosto de 2000, manteniendo el resto de los pronunciamientos en sus mismos términos.

Tal rectificación se concreta en su parte dispositiva del modo que sigue:

"Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus facultades legalmente atribuidas, RESUELVE: Desestimar la reclamación presentada por D. Carlos Francisco, contra IBERDROLA, S.A. y determinar que la responsabilidad de la calidad del alumbrado público, así como la corrección de los defectos y su mantenimiento corresponden a la Asociación de Propietarios Molino de la Hoz, mientras que la calidad del suministro eléctrico es competencia de la Compañía suministradora citada que es correcta".

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 9 de febrero de 2000 D. Carlos Francisco presentó escrito ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en el que, tras señalar que el 28 de septiembre de 1999 suscribió con Iberdrola contrato de suministro de energía eléctrica para la vivienda unifamiliar sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización Molino de la Hoz y hacer referencia a las vicisitudes relativas a las irregularidades en el suministro recibido, habiéndole señalado Iberdrola que los daños y perjuicios causados por las irregularidades debía reclamárselos al titular del alumbrado público de la Urbanización, solicitaba que se realizase inspección a la citada Urbanización para:

    "1º.- Comprobar las instalaciones generales del alumbrado público de la Urbanización Molino de la Hoz, que al parecer incumplen el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en consecuencia confirmar o ampliar las medidas correctoras establecidas por la Compañía Iberdrola, S.A. en su carta de 24-1-2000 (...), instando a quien proceda a su corrección, estableciendo las medidas cautelares que legalmente sean pertinentes.

    1. - Comprobar las instalaciones generales de la red de distribución desde los Centros de Transformación a las cajas de registro de las parcelas de cada abonado de la Urbanización, propiedad de Iberdrola, S.A., y si incumplen el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se inste a dicha compañía a realizar las medidas correctoras precisas, estableciendo las medidas cautelares correspondientes.

    2. - Determinar si corresponde a Iberdrola, S.A. el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al compareciente por las irregularidades en la tensión eléctrica suministrada al compareciente (...) regular e intermitentemente desde pocos días después del 28-9-99, habiendo incidido dichas irregularidades en el art. 70-1-1-4 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas "

    La carta a que se refiere el punto 1º del anterior escrito, acompañada al mismo como documento nº 8, fue remitida por Iberdrola, S.A. al Administrador de la Comunidad aquí recurrente, instándola a corregir en el plazo máximo de 30 días, dado el grave riesgo para personas o cosas, las anomalías apreciadas por sus Servicios Técnicos en la visita realizada a las instalaciones generales de energía eléctrica, instalaciones que le informa que no cumplen con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

  2. - Conferido traslado de dicho escrito a Iberdrola, S.A., por esta entidad se presentaron alegaciones haciendo constar, entre otros extremos, que desde el principio se le comunicó al Sr. Carlos Francisco que la causa de las anomalías no estaba en las instalaciones de dicha sociedad y que después de las comprobaciones oportunas se había detectado que se debían a la instalación del alumbrado público de la Urbanización, lo que también fue comunicado al Administrador de la Comunidad aquí recurrente, finalizando que en tanto no fuesen reparadas las irregularidades detectadas no era responsable de las anomalías que el Sr. Carlos Francisco denunciaba.

    Presentado escrito de alegaciones por el Sr. Carlos Francisco, por el Servicio de Gestión Administrativa Industrial se solicitó al Servicio de Electricidad que se facilitase el informe que estimase conveniente con el fin de elaborar posteriormente la resolución que correspondiese, constando 12 dictámenes -de fecha 8 de mayo de 2000- de reconocimiento de instalaciones de la Asociación de Vecinos Molino de la Hoz, destinadas al uso de alumbrado público, en los que se hace constar que el Ingeniero de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR