SAP Madrid 238/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4747
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00238/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7030199 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 227/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631/2005

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

Apelante/s: Jose Carlos

Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA

Apelado/s: Jose Enrique

Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCIA

SENTENCIA Nº 238

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de abril de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 631/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada y seguidos sobre resolución de contrato de compraventa, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 227/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Jose Carlos, que estuvo representado por el Procurador Sr. Villegas Herencia; y de otra, como apelados- demandantes, D. Jose Enrique y Dª Luz, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Mateos García, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique y Dª Luz, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Rafaela Masso Hermoso, contra D. Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Martínez Cervera, debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho, mediante el requerimiento efectuado a D. Jose Carlos por acta notarial abierto el 14 de diciembre de 2004 por el Notario de Fuenlabrada (Madrid), D. Adolfo Pries Picardo a instancia de D. Jose Enrique y Dª Luz, el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes en Fuenlabrada (Madrid) el 28 de octubre de 1973 sobre la finca rústica constituida por la parcela nº NUM000 del Polígono 2 del catastro Topográfico-Parcelario de Fuenlabrada (Madrid) al sitio de "Los Plateros", se tienen por restituido al comprador en su situación patrimonial anterior al negocio jurídico resuelto con la consignación que a su favor se hace en el procedimiento de la parte del precio que satisficiera al concertar la compraventa; se condena al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Carlos, que formalizó adecuadamente (folios 263 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (278 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 30-03-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintitrés de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Jose Enrique y Dª Luz, a través de su representación procesal, ejercitaron acción personal, partiendo del contrato de compraventa de 28-10-1973 que les vinculaba con D. Jose Carlos, interesando del Juzgador de instancia que se declarase resuelto el meritado contrato, restituyendo al comprador en la situación patrimonial anterior con la consignación que a su favor se hace en el procedimiento del precio que satisficiera al contratar y con imposición de costas. Acompañaba al escrito rector del proceso el contrato de 28-10-1973 (20 y ss), sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia de Madrid de 27-10-2004, que estimaba parcialmente demanda interpuesta por el Sr. Jose Carlos, requerimiento notarial de demandantes a demandado ex art. 1504 CC (40 y ss), al tiempo que unía al escrito rector del proceso consignación en la cuenta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Fuenlabrada por cantidad de 6.010,12 €. A la demanda se opuso el Sr. Jose Carlos para que se desestimase la misma y se declarase, sin reconvenir, la pretensión del demandado de cumplimiento del contrato en los términos que posibilite la expropiación del Ministerio de Fomento, así como también deberá el Juzgado acordar que los actores otorguen escritura de compraventa a favor del demandado y en lo que permita la expropiación y reciban la cantidad que proceda con adecuación a la superficie resultante, mandando devolver la consignación efectuada por los actores que será considerada cantidad a cuenta del precio de la repetida compraventa, así como al abono de las costas al tiempo que dejaban constancia de que debía reservárseles la acción de indemnización de daños y perjuicios para poderla ejercitar. El Juzgador de instancia estimó la demanda con expresa imposición de costas al demandado, que se alza contra la sentencia haciendo descansar su recurso en la argumentación siguiente: a.- inadecuada interpretación del término sinalagmático y la excepcionalidad de la resolución del contrato; b.- infracción del art. 1124 CC en la medida que, en definitiva, el demandado, hoy apelante, actuó de buena fe, siendo los demandantes quienes con su resolución pretenden consumar un específico abuso del derecho con violación del principio "pacta sum servanda", para dejar constancia de que la falta de pago del resto del precio se debió al hecho de existir entre las partes discusión sobre el saldo resultante de la cantidad última a abonar, en razón de que el precio se había fijado en función de la extensión de terreno transmitida y todo ello en relación con el expediente de expropiación seguido por el Ministerio de Fomento, sentando las siguientes conclusiones: a.- es esencial la medición del...

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