STSJ Comunidad de Madrid 1146/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:18068
Número de Recurso155/2003
Número de Resolución1146/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01146/2006

Proc. Sr. Codes Feijoo

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 155 DE 2003

S E N T E N C I A Nº 1146

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a seis de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso número 155 de 2003 interpuesto por la entidad BANDA ANCHA S.A. representada por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendida por Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2002 que declara inadmisible por extemporánea su reclamación interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso es de 302.726,57 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal con el resultado que consta en autos; tras ello se confirió trámite de conclusiones, que se cumplimentó por las partes, y con fecha 5 de octubre de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de diciembre de 2002 que declara inadmisible por extemporánea su reclamación interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Son hechos que se deben tener en cuenta para resolver la cuestión planteada, que el 23 de enero de 2001 la parte actora presentó ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid autoliquidación por el referido impuesto, sin ingreso alguno, con motivo de una concesión administrativa por reserva del dominio público radioeléctrico otorgada el 27 de octubre de 2000; la dependencia gestora, tras los pertinentes trámites, notificó a la entidad recurrente el 8 de julio de 2002 liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la constitución de la concesión, sobre una base imponible de 7.023.148,58 € y una deuda tributaria de 302.726,57 €, incluidos intereses de demora. En el documento en que se recoge la liquidación que se notifica, en su reverso, se expresa, bajo el apartado "RECURSOS" que "La presente liquidación puede ser recurrida en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, mediante alguno de los siguientes recursos: c) Recurso de Reposición, ante la Dirección General de Tributos. d) Reclamación Económico-Administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda..." La parte recurrente presento reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 26 de julio de 2002. La resolución impugnada entiende que el plazo para presentar la reclamación referida finalizó el 25 de julio de 2002, tras tener en cuenta que los días 14 y 21 de julio fueron festivos.

La parte actora sostiene que la reclamación presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Central lo fue dentro de plazo, ya que, entiende, la notificación de la liquidación es defectuosa por omitir requisitos esenciales, en concreto, que la liquidación omite como órganos competente para conocer de la reclamación...

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