SAP Lleida 257/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2007:459
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de Sumario: 2/2007.

SUMARIO: 1/2007.

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9).

S E N T E N C I A NUM. 257/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a diecinueve de julio de dos mil set.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, las presentes diligencias de Sumario número 1/2007, del Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.in-9), Rollo de Sala 2/07, por delito de homicidio, en el que es procesado Ángel Jesús, nacido en Zaragoza, el día 1 de agosto de 1967, hijo de Antonio y de Rosalia, con domicilio en Lleida, DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002., actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con DNI número NUM003, con antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 29 de marzo de 2006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Patricia Ayneto Vidal y defendido por el Letrado D. Jordi Montaña Mias.

Es parte acusadora: el MINISTERIO FISCAL, así como Alicia, representada por la Procuradora BELEN FONT GONZALO y dirigida por el Letrado Jesús Mogilnicki Rodríguez; y el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre de la DELGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones modificadas tras la práctica de la prueba y en el trámite correspondiente, entendió que los hechos constituían un delito de Maltrato habitual previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal, de un delito de Maltrato previsto en el art. 153.1 y 3 del Código Penal y de un delito de Homicidio previsto en el art. 138 del C.Penal ; por lo que procede imponer las siguientes penas:

Por el delito de maltrato habitual la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años.

Por el delito de maltrato la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho de la tenencia y porte de armas por cuatro años.

Por el delito de homicilio la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, según el art. 123 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Alicia, en la cantidad de 17.000 euros, a Luis Carlos en la cantidad de 79.000 euros, a Braulio en la cantidad de 79.000 euros, con aplicación en su caso del art. 576 de la L.E.C.

La acusación particular formulada por Alicia, así como la formulada por el Sr. Abogado del Estado en nombre de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificaron sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el acusado se confesó culpable de los delitos que le imputan las acusaciones y su defensa, en trámite de conclusiones definitivas, no se opuso a lo peticionado por aquellas.

ÚNICO.- Se declara probado que Ángel Jesús, nacido el 1 de agosto de 1967, y condenado ejecutoriamente por Sentencia firme en fecha 30 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Lleida como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de cuatro meses y diez dias de prisión, inició en el año 1.991 con Celestina una relación sentimental y de convivencia, contrayendo matrimonio con la misma el dia 8 de abril de 2000.

La Sra. Celestina interpuso el dia 15 de noviembre de 2004 demanda de separación del procesado, que dió lugar al procedimiento contencioso nº. 1148/04, tramitado en el Juzgao de Primera Instancia n. 3 de Lleida, y en el que se dictó una sentencia de fecha 12 de abril de 2005 por la que se acordaba la separación de Celestina y de Ángel Jesús ; también se atribuía la guarda y custodia de los dos hijos a la Sra. Celestina, fijando un régimen de visitas en favor del Sr. Braulio.

En el mes de noviembre de 2005 el procesado y Celestina reiniciaron la convivencia en el domicilio de alquiler sito en el DIRECCION000 nº. NUM000, NUM001 NUM002 de Lleida.

Durante todo este tiempo el procesado llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. Sobre las 15,00 horas del dia 29 de noviembre de 2004 en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION001 n. NUM002 de Lleida, con ánimo de menoscabar la integridad física de Celestina, le propinó un empujón, causándole un hematoma y una erosión en la pierna derecha, cuya curación requirió primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco dias, de los que ninguno estuvo incapacitada para sus actividades habituales. Dichos hechos dieron lugar a las Diligencias Urgentes nº. 135/04, dictándose por el Juzgado de Instrucción n. 3 de Lleida sentencia firme en fecha 30 de noviembre de 2004 por la que se condenaba a Ángel Jesús, como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de cuatro meses y diez dias de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y de prohibición de acercarse a menos de 100 metros a la Sra. Celestina durante un año y ocho meses.

  2. El dia 30 de junio de 2005 el procesado acudió con el consentimiento de Celestina a su domicilio, sito en la calle DIRECCION002 nº. NUM004 de Lleida y se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual y en presencia de los dos hijos menores, el procesado con ánimo de menoscabar la integridad física de aquella, la cogió de forma brusca por el brazo derecho, causándole dos morados en el mismo, cuya curación requirió primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro dias, de los que ninguno estuvo incapacitada para sus actividades habituales.

  3. Finalmente, y una vez reiniciada la convivencia entre el procesado y la Sra. Celestina en el domicilio sito en el DIRECCION000 nº. NUM000, NUM001 NUM002 de Lleida, entre las 14,45 horas y las 16,00...

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