SAP Las Palmas 218/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2007:1238
Número de Recurso936/2006
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de febrero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Soledad VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de febrero de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Soledad representados por el Procurador D./Dña. Mónica Soria Ranz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Leticia Marrero Leon, contra D./Dña. Direccion General De Proteccion Al Menor Y A La Familia, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "DESESTIMANDO la oposición formulada a la declaración de desamparo del menor Ramón dictada por la Dirección General de Protección del menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa, manteniéndose en consecuencia sobre el menor la tutela administrativa del ente público y sin que haya lugar a modificar el régimen de visitas establecido."

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de mayo del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del juicio de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores seguido a instancias de Dª Soledad en relación con la resolución de fecha 25 de octubre de 2004 dictada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias y posterior resolución de dicho organismo de fecha 3 de febrero de 2005. En la primera de dichas resoluciones se acordaba declarar inicialmente el desamparo del menor Ramón y en la segunda se confirmaba tal decisión al no haberse modificado las circunstancias socio-familiares que motivaron la aplicación la medida acordada. Se decretaba igualmente la continuación del ejercicio de la guarda con respecto al menor por parte de la Administración, en la modalidad de acogimiento residencial.

El juzgador de instancia desestimó la oposición formulada y declaró ajustada a Derecho la resolución administrativa, manteniendo en consecuencia la tutela administrativa sobre el menor, sin modificación del régimen de visitas establecido.

Contra la sentencia de instancia se alza Dª Soledad, madre biológica del menor Ramón, alegando que sus circunstancias actuales difieren mucho de aquéllas que concurrían en el momento de recabarse los informes que sustentan la declaración de desamparo de su hijo y discrepando de las conclusiones alcanzadas por el Gabinete Psicosocial adscrito al Juzgado. Interesa, en definitiva, de la Sala la revocación del fallo apelado a fin de que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la resolución administrativa en el sentido interesado en su demanda de oposición a la misma, esto es, que se estime que la declaración de desamparo lo ha de ser, en todo caso, con carácter temporal, a expensas de que se constate tras el oportuno seguimiento por parte de los servicios sociales municipales, el que las circunstancias de la aquí recurrente se han modificado, son estables y resultan ya satisfactorias para atribuirle la custodia del menor Ramón, actuando en consecuencia en tal caso, y permitiéndosele en ese ínterin poder visitar a su hijo al menos tres veces por semana, instruyéndose a la Administración demandada en el sentido de que se abstenga de tramitar cualquier procedimiento preadoptivo sobre el citado menor.

SEGUNDO

Como viene manteniendo este Tribunal en anteriores resoluciones ya reiteradas, para resolver adecuadamente cuestiones como las aquí planteadas no puede obviarse el principio básico y fundamental del " ;favor filii", que prima en esta materia de medidas relativas a los hijos. Este principio, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, elevado en nuestro Derecho a rango constitucional (art. 39 Const.) y sancionado en nuestra legislación en la Ley del Menor (LO 1/96 de 15 de enero, en diversos preceptos del Código Civil y en la la Ley 1/97 de 7 de febrero de Atención Integral a los menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituye un criterio teleológico de interpretación normativa que obliga a procurar, ante todo, el beneficio o interés de los hijos en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente reconocidos, por encima de los legítimos intereses de cualquier otro, incluso de sus progenitores (SsTS 2-5-83, 14-5-87, 12-2-92; Sts AP Castellón 3-5-94, AP Toledo 17-9-98, AP Las Palmas 22-2-2006 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR