SAP Barcelona 415/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:7444
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución415/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 47/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 598/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 415/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 598/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES EL SAUCEJO, S.L., contra EDEN PARK S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Castells Vall, en nombre y representación de Construcciones El Saucejo, SA, absolviendo a la demandada, Mundial Inmobiliaria SA, de sus pretensiones, con imposición de costas.

Igualmente, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de demandar, y entrando en el fondo del litigio, debo estimar en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Martínez de Sas, en nombre y representación de Mundial Inmobiliaria SA y San pol Residencial SA, declarando: que Mundial Inmobiliaria SA ha ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra pactado con la mercantil Construcciones El Saucejo SA, el 7 de octubre de l999, sobre las parcelas objeto del contrato señaladas en el exponendo segundo del mismo, y, en consecuencia, se condena a los demandados, Construcciones El Saucejo SA, Eden park SA, San pol Residencial SA y D. Jesús Ángel, solidariamente:

l) A cumplir el contrato de compraventa perfeccionado con la opción.

2) A entregar, previa segregación registral, las parcelas objeto de la opción libres de cargas, otorgándose por quien de los demandados proceda escritura pública de compraventa a favor de la Mercantil Mundial Inmobiliaria SA, difiriéndose el vencimiento de los pagos, segúnn plazos contractualmente previstos. Y para el caso de que los demandados reconvenidos no entregasen las parcelas libres de cargos, tal y como se prevee en el contrato de opción 7 de octubre l999, sse autoriza a Mundial Inmobiliaria SA a destinar el precio de la venta a su cancelación. Si solo consiguiese la reducción podrá pagar hasta la liberación con el efecto de la subrogación legal en los derechos de los acreedores frente a deudor.

3) Se absuelve a los demandados reconvenidos del resto de pretensiones.

4) No se hace pronunciamiento sobre las costas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la demanda con imposición a la actora de costas y estima parcialmente la reconvención, declarando que Mundial Inmobiliaria S.A ha ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra pactado con Construcciones el Saucejo S.A, y en consecuencia, se condena a la misma. a Eden Park S.A, San Pol Residencial S.A y D. Jesús Ángel, a cumplir el contrato de compraventa perfeccionado por la opción, a entregar las parcelas objeto de la misma, previa segregación, otorgándose por quien proceda de los mismos escritura pública, difiriéndose el vencimiento de los pagos, y para el caso, de que los reconvenidos no entregaran las parcelas libres de cargas, se autorizaba a Mundial I.S.A. a destinar el precio de la venta a su cancelación, y si sólo consiguiese la reducción podrá pagar hasta la liberación con el efecto de la subrogación legal en los derechos de los acreedores frente al deudor. Se absuelve del resto y no se hace expresa imposición de costas de la reconvención.

Para ello rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, motivándolo en que ya del contenido de la sentencia penal, quedaba probado que había confusión personal y patrimonial entre el Sr Jesús Ángel y las sociedades, que la opción la hace Construcciones el Saucejo, y que las titulares registrales actuales son Eden Park y San Pol Residencial, y sobre todas ellas el Sr Jesús Ángel es el verdadero propietario siendo sociedades instrumentales y de ahí su llamada para el acceso tabular. Asimismo en cuanto a lo que se entendía por improcedencia de acción declarativa, el Juez considera que la reconviniente no exige meramente la celebración del contrato final, sino que su exacto cumplimiento y de ahí que también se pida la inscripción registral y el otorgamiento de la escritura,; en cuanto al defecto legal da la razón a la actora, mas concluye que la única consecuencia es que la estimación de la reconvención comportaría no hacer pronunciamiento sobre costas, aunque sí de la demanda. En cuanto al fondo, rechaza, por falta de acreditación,el convenio extintivo, considera que el ejercicio estaba dentro de plazo, justificaba la demora en el pago del precio hasta que no se le transmitiese la propiedad en lo dispuesto en los artcs 1502 y 1460 y 1467 del Código Civil, por el peligro ante el embargo de las fincas matrices y retrocesión que imponía la sentencia penal; en relación con las obras de urbanización, entiende que el encargo se realizó en febrero de 2000, y que el proyecto no llegó a realizarse, porque las instalaciones preexistentes eran irrecuperables, y Mundial sólo se había hecho cargo de las pendientes, lo que significaba que las anteriores fueran correctas, y no lo eran a tenor de lo expuesto por el Ayuntamiento y Arquitecto Sr Mariano, debiendo realizarse un proyecto nuevo; finalmente no efectúa compensación de precio con las cargas de las parcelas a enajenar y segregar, pero establece que se difiera el pago del precio y caso de no entregarse libres las parcelas, se autoriza a Mundial a su cancelación, con el precio y si sólo se lograse la reducción, podrá pagar hasta la liberación con el efecto de la subrogación legal en los derechos de los acreedores frente al deudor.

Recurre la parte actora alegando, en síntesis: que al no ser ya titular registral no podía segregar, inscribir o entregar las fincas, por lo que respectos de los extremos b y c de la suplica de la reconvención, concurría la falta de legitimación pasiva; que la contraria debió ejercitar no una acción declarativa sino de condena, concurriendo la excepción del artc 416.1 de la Lec y que existió error en la apreciación de la prueba, ya que la notificación al administrador no se produjo el 6 de Abril del 2000, que hubo convenio extintivo y subsidiariamente caducidad de la opción y también como subsidiario que debía declararse resuelto el contrato por incumplimiento de Mundial y por compensada la cuantía de 30.050,61 €, con la de 27.842,28 € ( participación IRPF e IBI) y por renunciada por Mundial al diferencial.

Asimismo recurrió D Jesús Ángel indicando: que el mismo no podía otorgar escritura pública, al no ser el titular registral ni material, que no era aplicable la doctrina del levantamiento del velo, y que...

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