SAP Barcelona 609/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:7570
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 718.06 appra

Procedimiento Abreviado 254/06

Juzgado de lo Penal n.º 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº 609/2007

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 02 de julio de 2007

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Arancha Reche Calduch y bajo la Dirección letrada de don Antonio Jódar Heredia, contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal número 7 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Condeno a Bernardo como autor de un DELITO DE MALTRATO del art. 153.1º y CP a la pena de 10 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por diez años, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 3 meses y a acercarse a menos de 1.000 metros de Amelia ni a cualquier lugar donde se encuentre, así como a comunicarse con ella de cualqueir modo durante 1 año y 10 meses, más costas"

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal presentó informe, solicitando la confirmación de la resolución dictada.

Remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recaída en primera instancia, invocando sobre diferentes defensas de fondo que considera de aplicación incardinables en el motivo legal de: a) "error en la valoración de la prueba" y ; b) "vulneración de la presunción de inocencia"

Considera el recurrente que la víctima, no le "reconoció en las diligencias sumariales como autor del delito". Por ello entiende que, con la declaración incriminatoria en fase de instrucción y su posterior ratificación en el plenario, no es suficiente para dictar un pronunciamiento de condena.

De un estudio completo de los autos elevados a este Tribunal, se infiere que la determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral por la denunciante y por el propio acusado (que si bien no reconoce la agresión pone en duda la certeza de las mismas, ya que manifiesta que iba muy bebido y que "no recuerda si la agredió"), además de la prueba testifical de los dos agentes de los Mossos d' Esquadra que intervinieron de manera inmediata al ser requeridos en el domicilio y que corroboran la declaración de la denunciante, aseverando que la víctima les explicó lo que había sucedido, la agresión que le causó Bernardo y ellos mismos pudieron ver que tenía una herida en el labio. También el agente NUM000, depone explicando que el propio acusado les reconoció haber agredido a Amelia, por tanto el testimonio directo de la víctima, el reconocimiento parcial del acusado y la testifical de los agentes de policía, que si bien no pudieron presenciar directamente la agresión si fueron testigos directos de la actitud en la que el acusado se encontraba, de sus manifestaciones y del estado anímico y lesión que presentaba Amelia, son prueba suficiente de cargo para confirmar el pronunciamiento condenatorio por el delito de lesiones en el ámbito familiar,

La juzgadora tras analizar el testimonio y declaración de todas las partes, da por cierta la versión de la denunciante y tal convicción, en aplicación del art. 741 Lecrim., se va a mantener en alzada.

SEGUNDO

Tal como tiene establecido el Tribunal Supremo, la víctima de un delito es un testigo con un "status" especial y aunque su declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero ( SSTS 11 de Julio de 1990, 18 de Diciembre de1991, 28 de Octubre de 1992 y 10 de Diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba (SSTS 21 de Enero de 1988, 28 de Septiembre de 1998 y SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991 ).

Concretada la existencia de prueba, que formalmente puede ser admitida como prueba de cargo, debe añadirse que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa de aquél, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 120/94 y 157/95 ).

El supremo intérprete del texto Constitucional estima que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997, pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba "el Juez ad...

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