SAP Barcelona 195/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:7038
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 171/2006 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 1078/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 1078/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona a instancia de 3M ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora Dña. Ana Mª Feixas Mir y defendida por el Letrado D. Adalberto Guerrero Pérez, contra STOCK OFFICE S.L, D. Héctor y D. Luis María, en rebeldía. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Mª Feixas Mir en nombre y representación de 3M ESPAÑA S.A, condeno a D. Luis María y a la mercantil STOCK OFFICE S.L a pagar solidariamente al actor la cantidad de 14.686'98 euros, los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, y las costas del proceso. Desestimo la demanda formulada frente a D. Héctor.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de 3M ESPAÑA S.A mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecida la actora, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 21 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, 3M ESPAÑA S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en, por una parte, la responsabilidad contractual de la empresa demandada, STOCK OFFICE S.L, como consecuencia del incumplimiento contractual en la que incurrió al no pagar las mercancías que recibió de la actora, y por otra parte, en la responsabilidad solidaria de sus administradores únicos sucesivos, D. Héctor y D. Luis María, tanto por actuar en la administración de la empresa de modo negligente y lesivo para los intereses del actor, como por no haber convocado ninguno a la Junta para acordar la disolución de la empresa estando cerrada de hecho la empresa. Ninguno de los demandados contestó a la demandada, por lo que fueron declarados en estado legal de rebeldía. La sentencia de instancia estimó esta pretensión en todos sus términos, salvo en lo que respecta a la responsabilidad del Sr. Héctor, al que absolvió entendiendo que había cesado en su cargo, alzándose contra ello la demandante.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto del recurso, debe recordarse que el contexto jurídico en el que la demanda centró la responsabilidad de las dos personas físicas demandadas estaba integrado por la acción individual de responsabilidad, que terceros pueden ejercitar contra el administrador de la sociedad por actos que lesionen directamente sus intereses, pues éste responde en todo caso frente a los accionistas (o partícipes), frente a los acreedores sociales y frente a la sociedad misma del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, según disponen los artículos 133 y 135 del TRLSA, en relación con el artículo 69 de la LSRL ; y por la responsabilidad del administrador por no acordar la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello, con arreglo al artículo 105/5 de la LSRL, siguiendo el camino del artículo 262/5 del TRLSA. Parece evidente que en este contexto es capital poder atribuir a la parte demandada la condición de administrador, pues es del órgano de administración de quien se predica su carácter incumplidor y a...

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