SAP Barcelona 492/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2007:7970
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 40/05

Sumario nº 2/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª. Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 22 de junio del año dos mil siete.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de Homicidio en grado de tentativa, quebrantamiento de condena, Falta de lesiones, falta de daños y Tenencia de armas prohibidas, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero que expresa el parecer de la Sala.

Han sido parte el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular representada por Doña Mª Francesca Bordell Sarro en nombre de Doña Sonia y asistida por el Letrado D. Rafael Ángel Gazquez Sancho y la Acusación Particular representada por la Procuradora Doña Cristina Borras Mollar en nombre de D. Pedro Enrique y asistido del Letrado D. Juan Félix Alarcón Gutiérrez.

Ha sido acusado:

Carlos Miguel, hijo de Francisco y de Dolores, nacido el día 18.10.45 en Espera (Cádiz), con DNI nº NUM000, y último domicilio conocido en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM003 de la localidad de Rubí, que está privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 8 de enero de 2005, representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y asistido del Letrado D. Juan Félix Alarcón Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos y faltas al principio reseñados.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, en relación con el art. 61 y 62 del citado texto legal, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del referido Código, de una falta de lesiones del art. 617.1 y una falta de daños del art. 625.1 ambos del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del precitado texto en relación con el art. 4 del Reglamento de Armas RD 137/93, reputando al acusado autor, apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, solicitó que se le impusiera por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico establecida en el art. 96.1, 96.2.1º del Código Penal en relación con el art. 104.1 del mismo texto legal, en su redacción dada por la L.O 15/03, durante un periodo de 4 años y seis meses, por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 60 días de multa con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP, por la falta de lesiones la pena de multa de 30 días, con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP, por la falta de daños la pena de 10 días multa con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP y por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 10 meses de prisión, y la prohibición de acercamiento a D. Pedro Enrique por tiempo de 7 años y a Doña Sonia por tiempo de seis meses y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a Pedro Enrique en la cantidad de 480 euros por las lesiones sufridas y 400 euros por las secuelas y a Sonia en 780 euros por lesiones y 800 euros por secuelas, mas 30 euros por los daños, cantidades a las que resultarán aplicables los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

La Acusación Particular de Doña Sonia estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del referido Código, de una falta de lesiones del art. 617.1 y una falta de daños del art. 625.1 ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando por el delito la pena de 18 meses de multa con una con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP, por la falta de lesiones la pena de multa de 45 días con una con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP y por la falta de daños la de 15 días multa con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP y se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la prohibición de acercamiento. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó se indemnizase a la Sra. Sonia en la cantidad de 780 euros por las lesiones causadas y en 800 euros por las secuelas mas 30 euros por los daños causados en la puerta de su vivienda y además las costas procesales de esa parte.

La Acusación Particular de Pedro Enrique consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, en relación con el art. 61 y 62 del citado texto legal, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del referido Código, de una falta de lesiones del art. 617.1 y una falta de daños del art. 625.1 ambos del Código Penal y de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del precitado texto en relación con el art. 4 del Reglamento de Armas RD 137/93, reputando al acusado autor, no apreciando la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiesen las penas: por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a don Pedro Enrique, a menos de 500 metros durante el plazo de 10 años, una vez cumplida su condena, de conformidad con lo previsto en el art. 57 del Código Penal, por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 18 meses de multa con una con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP, por la falta de lesiones la pena de multa de 45 días con una con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP y por la falta de daños la de 15 días multa con cuota de 10 euros/día y en su caso responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP, por el delito de tenencia de armas prohibidas la de un año de prisión. En concepto de responsabilidad civil, interesó se condenase al acusado a abonar a Pedro Enrique en la cantidad de 10.000 euros, que se corresponden, afirma, no solo con los gastos médicos derivados de los tratamientos seguidos, sino a los daños en que se valoran las lesiones, secuelas y días de curación y los perjuicios causados que deberán verse incrementados por el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alternativamente esta parte, para el caso de que se considerase que su capacidad intelectiva y volitiva estaban alteradas se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal con la salvedad de la prohibición de acercamiento y responsabilidad civil que las mantendría.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido por concurrir la eximente del art. 20.1 y alternativamente estimó que los hechos constituían un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º, un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del referido Código, de una falta de lesiones del art. 617.1 y una falta de daños del art. 625.1 ambos del Código Penal, de los que sería autor el acusado, en quien concurre la circunstancia eximente completa del art. 20.1, por lo que procede la absolución de su defendido sin perjuicio de que sea sometido a tratamiento externo o ambulatorio para la curación de su enajenación.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Carlos Miguel, nacido el día 18.10.45 y sin antecedentes penales, padece una enfermedad epiléptica crónica de 40 años de evolución, con frecuencia de crisis muy elevada. En una de esas crisis, en el mes de noviembre de 2004, sufrió una hemorragia intercerebral, que incrementó su actitud agresiva e irritable, presentando un deterioro neurocognitivo importante, que le produce ansiedad e ideación delirante de tipo persecutorio, una alteración psiquiátrica valorable como trastorno paranoide, que revela una sintomatología con ideación autoreferencial de perjuicio en fase activa, lo que supuso que en el momento de cometer los hechos, sufriera la anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, careciendo de juicio crítico y razonamiento para conocer el alcance de sus actos. Por ello, el día 9 de enero de 2005, alrededor de las 18,00 horas, convencido de que sus vecinos estaban haciendo ruido para molestarle, cogió un martillo y con intención de perjuicio patrimonial, subió al piso de arriba y golpeó con el mismo la puerta de acceso a la vivienda de Pedro Enrique sita en la DIRECCION000 NUM001, NUM004, NUM003 de la...

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