SAP Barcelona 336/2007, 28 de Junio de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 336/2007 |
Fecha | 28 Junio 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 133/2007
Juicio ordinario 884/05
Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 336/07
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a 28 de junio de 2007
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 884/05, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona, a instancias de RESIDENCIAL EL ROCIO, SL, representada por el procurador José Manuel Luque Toro, contra NAERAMA GRUP SL representada por el procurador José Rafael Ros Fernández; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006 por la juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada el 17 de noviembre de 2006 en el juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 884/05 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
-
- Estimar la demanda formulada por el procurador D. José Manuel Luque Toro en representación de RESIDENCIAL EL ROCÍO contra NAERAMA GRUP SL condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 862.181,91 euros con el interés desde la interpelación judicial imponiendo a la demandada las costas del juicio.
-
- Desestimar la demanda reconvencional formulada por NAERAMA GRUP SL contra RESIDENCIAL EL ROCÍO SL absolviendo a la demandada de los pedimentos que la demanda reconvencional contiene con costas a la actora reconvencional.
Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 30 de mayo.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La actora y la demandada son copropietarias con otra de la finca registral 16.900 del Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo. Sobre ella pesaba una hipoteca a favor de la Agencia Tributaria que les requirió de pago con advertencia de proceder a la enajenación de la finca, por lo que la actora para evitar la subasta pagó la deuda por importe de 3.906.578,68 €, y se ejercita contra la demandada la acción de reembolso de su parte correspondiente al 22,07%, que asciende a 862.181,91 €. Esta se opuso alegando que estamos ante el pago por un tercero, por lo que debía de reclamar al Grupo de Empresas Alvarez, que es quien le cedió el porcentaje, debiendo ejercitar frente a este la acción de reembolso. Por NAERAMA GRUP SL se formula reconvención en solicitud de que se condene a RESIDENCIAL EL ROCÍO SL a otorgar a su favor escritura pública de cesión de las fincas que se adjudicó en su día. La sentencia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, por lo que es apelada por NAERAMA GRUP SL.
En primer lugar examinamos conjuntamente por su conexión lo que figura en el recurso como cuestiones previa y preliminar. Por la apelante se alega la aplicación errónea del art.400 LEC sobre preclusión de los hechos. Este precepto establece que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos jurídicos, habrá de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. Estos hechos y los fundamentos jurídicos se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este, a efectos de litispendencia y cosa juzgada. Por tanto las alegaciones sobre preclusión se relacionan con la de litispendencia. Aunque no es cierto que esta se alegara expresamente y que por la juez a quo se haya omitido pronunciarse sobre esta cuestión, ya que al rechazar la preclusión se excluye la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 239/2011, 13 de Abril de 2011
...la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2007 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 133/07 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 884/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, sobre reintegro de gastos para c......
-
AAP Barcelona 74/2009, 3 de Abril de 2009
...(SAP Madrid, 09/May/2008,ROJ: SAP M 8375/2008 ). Así, las alegaciones sobre preclusión se relacionan con la de litispendencia (SAP Barcelona, 28/Jun/2007,ROJ: SAP B 7545/2007 ) y buscan depurar el objeto del proceso para aplicar con mayor seguridad la litispendencia y la cosa juzgada, crite......
-
ATS, 10 de Noviembre de 2009
...la Sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 133/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 884/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de - Mediante Providencia de fecha 28 de septiembr......