SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3198
Número de Recurso150/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 150/09, interpuesto por D. Tomás contra la sentencia de 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juez

Central de lo Contencioso- Administrativo número 5 en el procedimiento abreviado número 225/08, siendo parte apelada el

Ministerio de Defensa.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Tomás frente a la Resolución del Ministerio de Defensa de 30 de Junio de 2009 declarando la insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente ajena a acto de servicio, sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición.

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 14 de junio de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado era la desestimación por silencio administrativo de la pretensión del interesado de que se declare su inutilidad permanente para el servicio, al haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa en el expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.

Posteriormente se dictó a la resolución expresa del Ministro de Defensa de 30 de junio de 2009 que declaró la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro del Guardia Civil recurrente.

El Juez de instancia a la hora de dictar sentencia resuelve el recurso en orden a entender que la inutilidad es ajena a acto de servicio, pero omite, involuntariamente, un pronunciamiento sobre la fecha de efectos de la...

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