SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:282
Número de Recurso150/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 150/09, interpuesto por D. Jesús contra la sentencia de 25 de enero de 2010, dictada por el Juez

Central de lo Contencioso- Administrativo número 3 en el procedimiento abreviado número 466/09, siendo parte apelada el

Ministerio de Defensa.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 3 de lo Contencioso- Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 25 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando el recurso interpuesto por la representación procesal del recurrente D. Jesús contra las resoluciones identificativas en el fundamento de derecho primero, recaídas en expediente de determinación de condiciones psicofísicas del referido recurrente, DEBO ANULAR Y ANULO estas resoluciones recurridas, por no ser conformes a Derecho, en el único particular de que los efectos de la misma se han de retrotraer al 23 de febrero de 2009.

No cabe hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición.

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 25 de enero de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado era la desestimación por silencio administrativo de la pretensión del interesado de que se declare su inutilidad permanente para el servicio, al haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa en el expediente de pérdida de condiciones psicofísicas.

Posteriormente se dictó a la resolución expresa del Ministro de Defensa de 3 de julio de 2009 que declaró la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro del Guardia Civil recurrente.

El Juez de instancia parte de la premisa de que el plazo de tramitación del expediente es de 6 meses con la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR