SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3197
Número de Recurso20/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 20/11, interpuesto por D. Héctor , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, contra la

sentencia dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en el procedimiento abreviado número 373/08,

siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 19 de julio de 2007 que acuerda declarar la inutilidad física, ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército de Tierra D. Héctor , fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 28 de octubre de 2.010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº PA 2373/2008, INTERPUESTO POR EL PROCURADOR D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DON Héctor , CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2007, DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA, POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, QUE ACUERDA DECLARAR LA INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, AJENA A ACTO DE SERVICIO, DEL SOLDADO MPTM DEL EJÉRCITO DE TIERRA RECURRENTE, NO EFECTUAR EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS CAUSADAS EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO".

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de junio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada por su acierto y claridad y

PRIMERO

La sentencia apelada declaró la conformidad a Derecho de la resolución del Ministerio de Defensa, de 19 de julio de 2007 que acuerda declarar la inutilidad física, ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército de Tierra D. Héctor .

En el supuesto de autos recoge el Juez Central en la sentencia apelada que la Junta Médico Pericial Ordinaria de 17 de abril de 2007 , en la que estableció que el interesado padece, entre otras patologías, "rasgos anómalos de personalidad" patología incluida en el apartado 268, letra A, coeficiente 5 del Cuadro de Exclusiones, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, y que es de remota o incierta reversibilidad y que no se ha contraído durante el periodo que media entre la adquisición de la condición de militar hasta la finalización del compromiso. Discapacidad 10%.

Asimismo manifiesta dicha JMP que no existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto y que no ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del artículo 1.2 del R.D. 1186/2001 .

Pues bien, el actor, hace del recurso de apelación una discusión que se limita exclusivamente a la valoración de su prueba pericial , la cual fue desechada por el Juez a Quo para destruir la presunción de veracidad y acierto de que goza el dictamen del Tribunal Medico Central en que se basa la resolución impugnada.

Sostiene este que el origen de la enfermedad que da lugar a su incapacitación al accidente sufrido el 15 de febrero de 2006, este es posterior a su incorporación a las FAS, según dictamen acompañado a los autos y ratificado en el acto de juicio, que sitúa el...

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