STS, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Letrado Dª CARMEN CASTELLANO CARABALLO actuando en nombre y representación de D. Romualdo , Delegado Sindical DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en autos núm. 16/2009 , seguidos a instancia de D. Romualdo , Delegado Sindical DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO, AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS, INTERSINDICAL CANARIA, D. Luis Enrique , D. Anselmo , D. Daniel , D. Gaspar , D. Leandro , Dª Eulalia , Dª Milagrosa , D. Secundino , Dª Virtudes , D. Jesús María , D. Aquilino , D. Dimas , D. Geronimo , D. Miguel , D. Torcuato , D. Juan Enrique , D. Bernardo , D. Fausto , D. Jorge , D. Ricardo , D. Carlos Alberto , D. Amador , D. Diego , D. Herminio , D. Millán , D. Valentín , D. Pedro Francisco , D. Camilo , D. Felipe , D. Leonardo y D. Sabino sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Han comparecido en concepto de recurridos, el Letrado D. PEDRO DEL ROSAL GARCÍA actuando en nombre y representación de Dª Eulalia , D. Secundino , Dª Virtudes , Dª Milagrosa , D. Leonardo , D. Daniel , D. Herminio , D. Juan Enrique , D. Gaspar , D. Anselmo , D. Leandro , D. Geronimo , D. Torcuato y D. Miguel y el Procurador D. DANIEL CABRERA CARRERAS actuando en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS,

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Magistrado de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 22.09.2006 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (Sistema de Gestión por competencias) para la cobertura de la plaza de Responsable de Recursos y Organización en el Puerto de Las Palmas (Grupo II, Banda I, nivel II). Con fecha 03.10.2006, Don Romualdo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Presidente, Don Mauricio y Don Tomás . Con fecha 06.10.2006 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

Presidente :

Don Alexander .

Vocales:

Don Domingo

Don Isaac

Don Romualdo

Don Mauricio

D. Tomás

Secretario ejecutivo:

Don Urbano .

Las Bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  1. - INTRODUCCIÓN. Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  2. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).

  3. - NORMATIVA REGULADORA. El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  4. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación..................: RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

    Área............................: Recursos Humanos y Organización

    Número de Plazas.....: UNA

    Grupo Profesional.....: Grupo II

    Salario de ocupación: Banda I

    Salario de Grupo ......: Nivel II

    Centro de Trabajo ....: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán incorporarse a este proceso de selección todos aquellos trabajadores cuyo perfil personal se encuentre a una distancia de intercambio igual o inferior a 33,55 en las Competencias Técnicas, y de 20,00 en las Competencias Genéricas, respecto a la plaza que se convoca.

    4.2.2.- Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (COMPETENCIAS TÉCNICAS)

    2. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA (COMPETENCIAS GENÉRICAS)

    3. EVALUACIÓN DEL PERFIL PERSONAL

  5. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  6. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia: Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1. Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/ Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.447

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  8. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  9. - ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  10. - COMISIÓN DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo

    Isaac

    Mauricio

    Tomás

    Romualdo

    Secretaría ejecutivo: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  11. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden o alterar las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno, comunicándolo con la antelación suficiente mediante publicación, según lo establecido en la base 5.

  12. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    Los candidatos serán convocados para la realización de las mencionadas pruebas en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    12.1.- PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS.

    12.1.1.- Esta prueba se desarrolla sobre las competencias troncales de la ocupación Responsable de Recursos Humanos y Organización conforme al programa recogido en el Anexo III. La prueba será realizada únicamente por aquellos trabajadores cuyo perfil personal sea inferior al mínimo de la ocupación.

    A tal efecto, dichas competencias troncales son las que siguen:

    * Desarrollo de Recursos Humanos y Organización.

    * Relaciones Laborales.

    * Prevención de Riesgos Laborales.

    * Asesoría Jurídica.

    12.1.2.- El candidato únicamente será evaluado de las competencias troncales en las que su perfil mínimo sea inferior al de la ocupación de Responsable de Recursos Humanos y Organización.

    12.1.3.- Para superar esta prueba, el candidato deberá alcanzar el perfil mínimo de la ocupación de referencia en aquellas competencias troncales de las que ha sido evaluado.

    12.2.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS RESPECTO DE LA PLAZA CONVOCADA.

    Para la realización del proceso de selección se emplearán los sistemas de Gestión de Recursos Humanos basados en Competencias que tiene definidos el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La evaluación competencial de los candidatos preseleccionados se realizará mediante la aplicación de dos pruebas:

    1) Entrevista personal de competencias.

    2) Test psicotécnico de personalidad laboral.

    12.2.1. El sistema de evaluación.

    Con la evaluación de la idoneidad del candidato se determinará el perfil de competencias de cada candidato, estableciendo como resultados de las pruebas el nivel de competencia genérica que ha alcanzado cada candidato para cada una de las competencias definidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Los resultados de las pruebas de evaluación se obtendrán a partir de los datos obtenidos en la entrevista de competencias, mediante indicadores (evidencias y contra evidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas por la Autoridad Portuaria: Comunicación, Gestión, Liderazgo, Negociación, Planificación, Trabajo en Equipo.

    12.3.- VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.3.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato quedará determinado por su perfil personal: si el candidato hubiese superado la prueba de evaluación de conocimientos, se le asignará el nivel mínimo de las competencias troncales correspondientes, según lo establecido en la base 12.1.

    12.3.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato quedará determinado por el alcanzado en la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada, tal y como figura en la base 12.2.

  13. - VALORACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12.3. siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Responsable de Recursos Humanos y Organización.

    13.2.- Tan solo podrá ocupar la plaza el primer candidato cuyo perfil personal posea menor distancia de intercambio respecto a la plaza convocada, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Responsable de Recursos Humanos y Organización.

    13.3.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, en el plazo de VEINTICUATRO meses para proceder al nombramiento definitivo.

    De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección.

    13.4.- Una vez haya culminado el proceso selectivo, si ningún candidato alcanzara la valoración mínima estipulada en la base 13.1., la Comisión de Promoción declarará desierta la plaza convocada, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

    Puerto de Las Palmas a 31 de mayo de 2007

    Una vez celebradas las pruebas, resultó nombrada para el puesto Doña Virtudes el día 30.07.2007.

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 20.11.2006 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (Sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de cinco plazas de Jefe de Equipo de Policía Portuaria para el Puerto de Arrecife (Grupo III, Banda I Nivel V). Con fecha 19.12.2006 Don Gabriel , Delegado de Personal del Centro de trabajo de Arrecife comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo a dicho Delegado, Don Maximiliano y Don Vidal . Con fecha 06.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander .

    Secretario: D. Urbano .

    Vocales: D. Abilio

    Dª. Virtudes

    D. Gabriel

    D. Maximiliano

    D. Vidal

    Las bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  14. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  15. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Arrecife , quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  16. - NORMATIVA REGULADORA .

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  17. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación..................: JEFE DE EQUIPO DE POLICIA PORTUARIA

    Área.............................: Explotación y Urbanismo

    Departamento............: Explotación y Servicios

    Número de Plazas......: CINCO

    Grupo Profesional......: Grupo III

    Salario de ocupación.: Banda I

    Salario de Grupo........: Nivel V

    Centro de trabajo.......: PUERTO DE ARRECIFE

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 7,08 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 3 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada.

    4.2.2. Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA

  18. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  19. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia: Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1. Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  20. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  21. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  22. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  23. - COMISION DE PROMOCIÓN .

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Gabriel .

    Maximiliano .

    Vidal .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  24. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.

    Dichas competencias troncales son las que siguen:

    . Operaciones y Servicios Portuarios.

    . Sector y Estrategia Portuaria.

    . Seguridad Operativa.

    . Seguridad Industrial.

    . Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    0-49% de aciertos. 0 en el nivel de la competencia.

    50% de aciertos. 50% del valor de la competencia.

    51%-94% de aciertos. El nivel de la competencia será proporcional al porcentaje de aciertos.

    95%-100% de aciertos. Valor de la competencia.

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria. Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 10 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima al perfil de la ocupación, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de Competencias Genéricas.

  25. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  26. - VALORACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2.- La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Equipo de Policía Portuaria.

    13.3.- La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección. Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 29 de mayo de 2007.

    Una vez celebradas las pruebas resultaron nombrados para los puertos las siguientes candidatos el día 20.12.2007:

  27. Pedro Francisco .

  28. Camilo

  29. Felipe .

  30. Leonardo .

  31. Sabino .

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 20.11.2006 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de cinco plazas de Jefe de Equipo de Policía Portuaria para el Puerto del Rosario (Grupo III, Banda I, Nivel V). Con fecha 19.12.2006 el Delegado de Personal Don Millán , comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Delegado, Don Luis Pedro y Don Alexis . Con fecha 06.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de Promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander .

    Secretario: D Urbano .

    Vocales: D. Everardo .

    Doña Virtudes .

    D. Luis Pedro .

    D. Alexis .

    D. Millán .

    Las bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  32. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  33. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto del Rosario, quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  34. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  35. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación..................: JEFE DE EQUIPO DE POLICIA PORTUARIA.

    Área............................: Explotación y Urbanismo

    Departamento...........: Explotación y Servicios

    Número de Plazas.....: CINCO

    Grupo Profesional.....: Grupo III

    Salario de ocupación: Banda I

    Salario de Grupo.......: Nivel V

    Centro de Trabajo.....: PUERTO DEL ROSARIO

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna .

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 7,08 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 3 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada.

    4.2.2. Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA.

  36. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes.

    Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  37. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia: Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1. Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos .

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  38. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

    Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  39. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  40. - ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  41. - COMISIÓN DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Luis Pedro .

    Alexis .

    Millán .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  42. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS. Dichas competencias troncales son las que siguen:

    . Operaciones y Servicios Portuarios.

    . Sector y Estrategia Portuaria..

    . Seguridad Operativa.

    · Seguridad Industrial.

    . Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    0-49% de aciertos. 0 en el nivel de la competencia.

    50% de aciertos. 50% del valor de la competencia.

    51%-94% de aciertos. El nivel de la competencia será proporcional al porcentaje de aciertos.

    95%-100% de aciertos. Valor de la competencia

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria. Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 10 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima al perfil de la ocupación, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de Competencias Genéricas.

  43. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  44. - VALORACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2.- La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Equipo de Policía Portuaria.

    13.3.- La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección.

    Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 04 de junio de 2007.

    Una vez celebradas las pruebas resultaron nombrados para los puestos los siguientes candidatos el día 01.08.2007:

    DON Ricardo .

    DON Carlos Alberto .

    DON Amador .

    DON Diego .

    DON Herminio .

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 25.01.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de una plaza de responsable de facturación para el Puerto de Las Palmas (Grupo II, Banda I, Nivel II). Con fecha 05.02.2007 el Presidente del Comité de Empresa Don Romualdo comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo a dicho Presidente, Don Victor Manuel y Don Tomás . Con fecha 12.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander .

    Secretario: Don Urbano .

    Vocales: Dña Virtudes .

    D. Bruno .

    D. Victor Manuel

    D. Tomás

    D. Lorenzo .

    Las Bases de la Convocatoria fueron las siguientes:

  45. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  46. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL .

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).

  47. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  48. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: Responsable de Facturación

    Área...............................: Económico Financiero y Planificación Estratégica (Facturación)

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda I

    Salario de Grupo.........: Nivel II

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán incorporarse a este proceso de selección todos aquellos trabajadores cuyo perfil personal se encuentre a una distancia de intercambio igual o inferior a 33,68 en las Competencias Técnicas, y de 21,00 en las Competencias Genéricas, respecto a la plaza que se convoca.

    4.2.2.- Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (COMPETENCIAS TÉCNICAS)

    2. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA (COMPETENCIAS GENÉRICAS)

    3. EVALUACIÓN EL PERFIL PERSONAL

  49. - PUBLICACIONES. Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  50. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia: Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1. Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.447

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  51. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  52. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  53. - ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  54. - COMISIÓN DE PROMOCIÓN .

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Bruno .

    Virtudes .

    Mauricio .

    Tomás .

    Lorenzo .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  55. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia. Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden o alterar las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno, comunicándolo con la antelación suficiente mediante publicación, según lo establecido en la base 5.

  56. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    Los candidatos serán convocados para la realización de las mencionadas pruebas en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    12.1.- PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS.

    12.1.1.- Esta prueba se desarrolla sobre las competencias troncales de la ocupación Responsable de Facturación conforme al programa recogido en el Anexo III. La prueba será realizada únicamente por aquellos trabajadores cuyo perfil personal sea inferior al mínimo de la ocupación. A tal efecto, dichas competencias troncales son las que siguen:

    * Contabilidad y Auditoría.

    * Gestión Económica-Financiera y Presupuestaria.

    * Normativa Portuaria.

    * Sector y Estrategia Portuaria.

    12.1.2.- El candidato únicamente será evaluado de las competencias troncales en las que su perfil mínimo sea inferior al de la ocupación de Responsable de Facturación.

    12.1.3.- Para superar esta prueba, el candidato deberá alcanzar el perfil mínimo de la ocupación de referencia en aquellas competencias troncales de las que ha sido evaluado.

    12.2.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS RESPECTO DE LA PLAZA CONVOCADA.

    Para la realización del proceso de selección se emplearán los sistemas de Gestión de Recursos Humanos basados en Competencias que tiene definidos el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La evaluación competencial de los candidatos preseleccionados se realizará mediante la aplicación de dos pruebas:

    1) Entrevista personal de competencias.

    2) Test psicotécnico de personalidad laboral.

    12.2.1. El sistema de evaluación.

    Con la evaluación de la idoneidad del candidato se determinará el perfil de competencias de cada candidato, estableciendo como resultados de las pruebas el nivel de competencia genérica que ha alcanzado cada candidato para cada una de las competencias definidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Los resultados de las pruebas de evaluación se obtendrán a partir de los datos obtenidos en la entrevista de competencias, mediante indicadores (evidencias y contra evidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas por la Autoridad Portuaria: Comunicación, Gestión, Liderazgo, Negociación, Planificación, Trabajo en Equipo.

    12.3.- VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.3.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato quedará determinado por su perfil personal: si el candidato hubiese superado la prueba de evaluación de conocimientos, se le asignará el nivel mínimo de las competencias troncales correspondientes, según lo establecido en la base 12.1.

    12.3.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato quedará determinado por el alcanzado en la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada, tal y como figura en la base 12.2.

  57. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12.3. siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Responsable de Facturación.

    13.2.- Tan solo podrá ocupar la plaza el primer candidato cuyo perfil personal posea menor distancia de intercambio respecto a la plaza convocada, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Responsable de Facturación.

    13.3.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, en el plazo de VEINTICUATRO meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección.

    13.4.- Una vez haya culminado el proceso selectivo, si ningún candidato alcanzara la valoración mínima estipulada en la base 13.1., la Comisión de Promoción declarará desierta la plaza convocada, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

    Puerto de Las Palmas a a 31 de mayo de 2007 .

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebrados las pruebas resultó nombrada para el puesto Dª Milagrosa el día 30.07.2007.

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 01.03.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de una plaza de Responsable de Infraestructuras para el Puerto de Las Palmas (Grupo II, Banda I, Nivel II). Con fecha 12.03.2007, Don Romualdo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Presidente, Don Victor Manuel y Don Tomás . Con fecha 12.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas: Presidente: Don Alexander .

    Secretario: Don Urbano .

    Vocales: Doña Virtudes .

    Don Isaac .

    Don Victor Manuel .

    Don Tomás .

    Don Romualdo .

    Las Bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  58. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  59. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).

  60. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  61. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: Responsable de Infraestructuras

    Área...............................: Proyectos, Obras y conservación

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda I

    Salario de Grupo.........: Nivel II

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán incorporarse a este proceso de selección todos aquellos trabajadores cuyo perfil personal se encuentre a una distancia de intercambio igual o inferior a 50,30 en las Competencias Técnicas, y de 20,00 en las Competencias Genéricas, respecto a la plaza que se convoca.

    4.2.2.- Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (COMPETENCIAS TÉCNICAS)

    2. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA (COMPETENCIAS GENÉRICAS)

    3. EVALUACIÓN DEL PERFIL PERSONAL

  62. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  63. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.447

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  64. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  65. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  66. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  67. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Isaac .

    Virtudes .

    Victor Manuel .

    Tomás .

    Romualdo .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo. 11 PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    La Comisión podrá optar por modificar el orden o alterar las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno, comunicándolo con la antelación suficiente mediante publicación, según lo establecido en la base 5.

  68. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    Los candidatos serán convocados para la realización de las mencionadas pruebas en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    12.1.- PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS.

    12.1.1.- Esta prueba se desarrolla sobre las competencias troncales de la ocupación Responsable de Infraestructuras conforme al programa recogido en el Anexo III. La prueba será realizada únicamente por aquellos trabajadores cuyo perfil personal sea inferior al mínimo de la ocupación. A tal efecto, dichas competencias troncales son las que siguen:

    * Dibujo Técnico y Topografía.

    * Infraestructuras.

    * Medio Ambiente.

    * Sector Portuario.

    12.1.2.- El candidato únicamente será evaluado de las competencias troncales en las que su perfil mínimo sea inferior al de la ocupación de Responsable de Infraestructuras.

    12.1.3.- Para superar esta prueba, el candidato deberá alcanzar el perfil mínimo de la ocupación de referencia en aquellas competencias troncales de las que ha sido evaluado.

    12.2.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS RESPECTO DE LA PLAZA CONVOCADA.

    Para la realización del proceso de selección se emplearán los sistemas de Gestión de Recursos Humanos basados en Competencias que tiene definidos el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La evaluación competencial de los candidatos preseleccionados se realizará mediante la aplicación de dos pruebas:

    1) Entrevista personal de competencias.

    2) Test psicotécnico de personalidad laboral.

    12.2.1. El sistema de evaluación.

    Con la evaluación de la idoneidad del candidato se determinará el perfil de competencias de cada candidato, estableciendo como resultados de las pruebas el nivel de competencia genérica que ha alcanzado cada candidato para cada una de las competencias definidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Los resultados de las pruebas de evaluación se obtendrán a partir de los datos obtenidos en la entrevista de competencias, mediante indicadores (evidencias y contra evidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas por la Autoridad Portuaria: Comunicación, Gestión, Liderazgo, Negociación, Planificación, Trabajo en Equipo.

    12.3.- VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.3.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato quedará determinado por su perfil personal: si el candidato hubiese superado la prueba de evaluación de conocimientos, se le asignará el nivel mínimo de las competencias troncales correspondientes, según lo establecido en la base 12.1.

    12.3.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato quedará determinado por el alcanzado en la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada, tal y como figura en la base 12.2.

  69. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12.3. siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Responsable de Infraestructuras.

    13.2.- Tan solo podrá ocupar la plaza el primer candidato cuyo perfil personal posea menor distancia de intercambio respecto a la plaza convocada, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Responsable de Infraestructuras.

    13.3.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, en el plazo de VEINTICUATRO meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección.

    13.4.- Una vez haya culminado el proceso selectivo, si ningún candidato alcanzara la valoración mínima estipulada en la base 13.1., la Comisión de Promoción declarará desierta la plaza convocada, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

    Puerto de Las Palmas a 31 de mayo de 2007

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebradas las pruebas resultó nombrada para el puesto Doña Graciela el día 30.07.2007.

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 01.03.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de una plaza de Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios para el Puerto de Las Palmas (Grupo II, Banda I, Nivel II). Con fecha 12.03.2007, Don Romualdo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Presidente, Don Victor Manuel y Don Tomás . Con fecha 12.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander

    Secretario: Don Urbano

    Vocales: Dª Virtudes

    Don Domingo

    Don Victor Manuel

    Don Tomás

    Don Romualdo .

    Las Bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  70. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  71. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).

  72. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  73. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios

    Área...............................: Explotación Portuaria y Servicios

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda I

    Salario de Grupo.........: Nivel II

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán incorporarse a este proceso de selección todos aquellos trabajadores cuyo perfil personal se encuentre a una distancia de intercambio igual o inferior a 47,53 en las Competencias Técnicas, y de 20,00 en las Competencias Genéricas, respecto a la plaza que se convoca.

    4.2.2.- Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (COMPETENCIAS TÉCNICAS)

    2. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA (COMPETENCIAS GENÉRICAS)

    3. EVALUACIÓN DEL PERFIL PERSONAL

  74. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  75. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y con una antigüedad mínima de un año en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.447

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

  76. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  77. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  78. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  79. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Victor Manuel .

    Tomás .

    Romualdo .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  80. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden o alterar las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno, comunicándolo con la antelación suficiente mediante publicación, según lo establecido en la base 5.

  81. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    Los candidatos serán convocados para la realización de las mencionadas pruebas en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    12.1.- PRUEBA DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS.

    12.1.1.- Esta prueba se desarrolla sobre las competencias troncales de la ocupación Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios conforme al programa recogido en el Anexo III. La prueba será realizada únicamente por aquellos trabajadores cuyo perfil personal sea inferior al mínimo de la ocupación. A tal efecto, dichas competencias troncales son las que siguen:

    * Medio Ambiente.

    * Normativa Portuaria.

    * Operaciones y Servicios Portuarios.

    * Sector y Estrategia Portuaria.

    12.1.2.- El candidato únicamente será evaluado de las competencias troncales en las que su perfil mínimo sea inferior al de la ocupación de Responsable de Operaciones y Servicios Portuarios.

    12.1.3.- Para superar esta prueba, el candidato deberá alcanzar el perfil mínimo de la ocupación de referencia en aquellas competencias troncales de las que ha sido evaluado.

    12.2.- EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS RESPECTO DE LA PLAZA CONVOCADA .

    Para la realización del proceso de selección se emplearán los sistemas de Gestión de Recursos Humanos basados en Competencias que tiene definidos el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, facilitándose la ejecución de la selección, al aumentar su calidad y eficacia. La evaluación competencial de los candidatos preseleccionados se realizará mediante la aplicación de dos pruebas:

    1) Entrevista personal de competencias.

    2) Test psicotécnico de personalidad laboral.

    12.2.1. El sistema de evaluación.

    Con la evaluación de la idoneidad del candidato se determinará el perfil de competencias de cada candidato, estableciendo como resultados de las pruebas el nivel de competencia genérica que ha alcanzado cada candidato para cada una de las competencias definidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Los resultados de las pruebas de evaluación se obtendrán a partir de los datos obtenidos en la entrevista de competencias, mediante indicadores (evidencias y contra evidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas por la Autoridad Portuaria: Comunicación, Gestión, Liderazgo, Negociación, Planificación, Trabajo en Equipo.

    12.3.- VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.3.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato quedará determinado por su perfil personal: si el candidato hubiese superado la prueba de evaluación de conocimientos, se le asignará el nivel mínimo de las competencias troncales correspondientes, según lo establecido en la base 12.1.

    12.3.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato quedará determinado por el alcanzado en la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada, tal y como figura en la base 12.2.

  82. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12.3. siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Responsable de Operaciones Portuarias y Servicios.

    13.2.- Tan solo podrá ocupar la plaza el primer candidato cuyo perfil personal posea menor distancia de intercambio respecto a la plaza convocada, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Responsable de Operaciones Portuarias y Servicios.

    13.3.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, en el plazo de VEINTICUATRO meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección.

    13.4.- Una vez haya culminado el proceso selectivo, si ningún candidato alcanzara la valoración mínima estipulada en la base 13.1., la Comisión de Promoción declarará desierta la plaza convocada, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

    Puerto de Las Palmas a 31 de mayo de 2007.

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebrados las pruebas resultó nombrado para ocupar el puesto Don Secundino el día 30.07.2007.

    1. ) Mediante resolución de Presidencia de la Autoridad Portuaria de 07.05.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de cinco plazas de Jefe de Servicio de Policía Portuaria Explotación y Urbanismo para el Puerto de Las Palmas (Grupo II, Banda II, Nivel III). Con fecha 03.10.2006 , Don Romualdo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Presidente, Don Mauricio y Don Tomás . Con fecha 06.10.2006 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: D. Alexander .

    Vocales: D. Domingo .

    Dª Virtudes .

    D. Romualdo .

    D. Mauricio .

    D. Tomás .

    Secretario: D. Urbano .

    Las bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  83. - INTRODUCCIÓN .

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  84. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  85. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  86. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: JEFE DE SERVICIO DE POLICIA PORTUARIA

    Área...............................: Explotación y Urbanismo

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda II

    Salario de Grupo.........: Nivel III

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 27,10 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 12 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada..

    4.2.2. Dentro del grupo de candidatos seleccionados, aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada, y de las competencias y niveles a acreditar para poder participar en el proceso de cobertura de la ocupación de referencia. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA

  87. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  88. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o copias debidamente Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  89. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  90. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  91. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  92. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Romualdo .

    Mauricio .

    Tomás .

    Secretaría Ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  93. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno, comunicándolo con anterioridad a los afectados.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.

    Dichas competencias troncales son las que siguen:

    . Operaciones y Servicios Portuarios.

    · Sector y Estrategia Portuaria.

    · Seguridad Operativa.

    · Seguridad Industrial.

    · Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    0-49% de aciertos 0 en el nivel de la competencia

    50% de aciertos 50% del valor de la competencia

    51%-94% de aciertos. El nivel de la competencia será proporcional al porcentaje de aciertos

    95%-100% de aciertos. Valor de la competencia

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria.

    Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 5 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de competencias genéricas.

  94. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  95. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2.- La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Servicio de Policía Portuaria.

    13.3.- La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección. Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 31 de mayo de 2007.

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebradas las pruebas resultaron nombrados para ocupar los puestos los siguientes candidatos el día 20.12.2007:

  96. Luis Enrique .

  97. Anselmo .

  98. Daniel .

  99. Gaspar .

  100. Leandro .

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 07.05.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de diez plazas de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, Explotación y Urbanismo para el Puerto de Las Palmas (Grupo III, Banda I nivel V). Con fecha 28.11.2006 , Don Romualdo en calidad de Presidente del Comité de Empresa, comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Presidente, Don Mauricio y Don Tomás . Con fecha 06.03.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: D. Alexander .

    Vocales: D. Domingo

    Dª Virtudes

    D. Romualdo

    D. Mauricio

    D. Tomás .

    Secretario: D. Urbano .

    Las bases de la convocatoria fueron las siguientes:

  101. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  102. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  103. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  104. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: JEFE DE EQUIPO DE POLICÍA PORTUARIA

    Área...............................: Explotación y Urbanismo

    Departamento...............: Explotación y Servicios Portuarios

    Número de Plazas.......: DIEZ

    Grupo Profesional.......: Grupo III

    Salario de ocupación..: Banda I

    Salario de Grupo.........: Nivel V

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE LAS PALMAS (que incluye Salinetas y Arinaga).

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 7,08 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 3 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada.

    4.2.2. Aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada.

    Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA

  105. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes. Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  106. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1. - Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  107. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  108. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  109. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  110. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Romualdo .

    Mauricio

    Tomás .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo. 11 PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia .

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.

    Dichas competencias troncales son las que siguen:

    · Operaciones y Servicios Portuarios.

    · Sector y Estrategia Portuaria.

    · Seguridad Operativa.

    · Seguridad Industrial.

    · Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria. Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 10 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima al perfil de la ocupación, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de Competencias Genéricas.

  111. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2 . El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  112. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Equipo de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2.- La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Equipo de Policía Portuaria.

    13.3.- La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección. Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 29 de mayo de 2007.

    POR LA COMISION DE PROMOCION.

    Celebradas las pruebas resultaron seleccionados las siguientes candidatos con fecha 05.12.2007:

    Jesús María

    Aquilino

    Dimas

    Geronimo

    Miguel

    Torcuato

    Juan Enrique

    Bernardo

    Fausto

    Jorge

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 07.05.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de una plaza de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, Explotación Portuaria y Servicios para el Puerto de Arrecife (Grupo II, Banda II, Nivel III). Con fecha 15.05.2007 el Delegado de Personal del Centro de trabajo de Arrecife Don Gabriel comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo al mismo Delegado Don Maximiliano y Don Vidal . Con fecha 15.05.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander .

    Vocales: Don Domingo

    Doña Virtudes .

    D. Gabriel .

    D. Maximiliano

    D. Vidal .

    Secretario: D. Urbano .

    Las bases de la Convocatoria fueron las siguientes:

  113. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  114. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto de Arrecife, quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  115. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  116. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: JEFE DE SERVICIO DE POLICÍA PORTUARIA

    Área...............................: Explotación y Urbanismo

    Departamento...............: Explotación y Servicios Portuarios

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda II

    Salario de Grupo.........: Nivel III

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DE ARRECIFE

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 27,10 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 12 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada.

    4.2.2. Dentro del grupo de candidatos seleccionados, aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada, y de las competencias y niveles a acreditar para poder participar en el proceso de cobertura de la ocupación de referencia. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA

  117. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes.

    Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  118. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o copias debidamente Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  119. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  120. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  121. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS .

    9.1.- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  122. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Gabriel .

    Maximiliano .

    Vidal .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  123. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

    La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS. Dichas competencias troncales son las que siguen:

    · Operaciones y Servicios Portuarios.

    · Sector y Estrategia Portuaria.

    · Seguridad Operativa.

    · Seguridad Industrial.

    · Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    0-49% de aciertos. 0 en el nivel de la competencia

    50% de aciertos 50% del valor de la competencia.

    51%-94% de aciertos. El nivel de la competencia será proporcional al porcentaje de aciertos.

    95%-100% de aciertos. Valor de la competencia

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria. Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 5 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de competencias genéricas.

  124. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1. El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  125. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1. - La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2. - La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Servicio de Policía Portuaria.

    13.3.- La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4.- Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección. Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 05 de junio de 2007

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebradas las pruebas resultó nombrado para el puesto Don Valentín con fecha 20.12.2007.

    1. ) Mediante resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de 07.05.2007 se convocaron pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna (sistema de Gestión por competencia) para la cobertura de una plaza de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, Explotación y Urbanismo para Puerto del Rosario (Grupo II, Banda II, nivel III). Con fecha 14.05.2007, el Delegado de Personal del Centro de trabajo Don Millán comunicó la designación como representantes del personal para el proceso selectivo a Don Carlos Alberto , D. Ricardo y D. Víctor y como suplente a D. Diego . Con fecha 15.05.2007 la Presidencia de la Autoridad Portuaria nombró como miembros de la Comisión de promoción para la elaboración de las bases, valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas a las siguientes personas:

    Presidente: Don Alexander .

    Vocales: D. Domingo .

    Dª Virtudes .

    D. Carlos Alberto .

    D. Ricardo .

    D. Diego .

    Secretaria: D. Urbano .

    Las Bases de la Convocatoria fueron las siguientes:

  126. - INTRODUCCIÓN.

    Este proceso de selección, basado en el Modelo de Gestión por Competencias, es un sistema que trata de identificar a los candidatos que mejor se adaptan a la ocupación (puesto de trabajo, o plaza, en adelante), evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes (competencias), para comparar las que posee el candidato (perfil personal), con las requeridas para la ocupación (perfil de la ocupación).

  127. - OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

    El proceso de selección, se convocará y celebrará en el ámbito territorial y funcional del centro de trabajo del Puerto del Rosario, quedando los trabajadores designados vinculados a dicho centro de trabajo.

  128. - NORMATIVA REGULADORA.

    El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en estas Bases, en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y restante normativa de general aplicación.

  129. - NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS, FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES.

    Se convoca de acuerdo a la Resolución del Presidente de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en un único proceso de selección el número de plazas y fases del proceso de selección, que se indican a continuación.

    4.1.- Características y Número de plazas.

    Ocupación.....................: JEFE DE SERVICIO DE POLICIA PORTUARIA

    Área...............................: Explotación y Urbanismo

    Departamento .............: Explotación y Servicios Portuarios

    Número de Plazas.......: UNA

    Grupo Profesional.......: Grupo II

    Salario de ocupación..: Banda II

    Salario de Grupo.........: Nivel III

    Centro de Trabajo.......: PUERTO DEL ROSARIO

    4.2.- Procedimiento para la promoción interna.

    4.2.1.- Podrán acceder a este proceso de selección todas aquellas personas cuyo Perfil personal se encuentre a una distancia igual o inferior de 27,10 en Conocimientos (Competencias Técnicas), y de 12 en Habilidades (Competencias Genéricas) respecto a la ocupación convocada.

    4.2.2. Dentro del grupo de candidatos seleccionados, aquellos trabajadores que deseen optar a la plaza convocada, deberán presentar la solicitud diseñada a tal efecto.

    4.2.3.- El Departamento de Recursos Humanos será el responsable de informar a los candidatos que así lo soliciten sobre la distancia a la que se encuentra su perfil de competencias con respecto al de la ocupación convocada, y de las competencias y niveles a acreditar para poder participar en el proceso de cobertura de la ocupación de referencia. Se proporcionará, a cada candidato que lo solicite, la información sobre su perfil personal, determinado por el perfil mínimo de su ocupación e incrementado en función de su titulación académica y formación acreditada, de acuerdo a las tablas de convalidación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Cada candidato podrá modificar dicho perfil haciendo entrega de cuanta documentación no ha sido previamente valorada.

    4.3.- Fases del proceso de selección.

    El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las pruebas descritas a continuación:

    1. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS

    2. PASE DE PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

    3. IDONEIDAD DEL CANDIDATO A LA PLAZA CONVOCADA

  130. - PUBLICACIONES.

    Las convocatorias se publicarán mediante la inserción del texto íntegro de las mismas en los tablones de anuncios oficiales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en todos los centros de trabajo, debiendo permanecer publicadas durante todo el plazo de presentación de solicitudes.

    Las relaciones de aspirantes admitidos; la fecha y hora de comienzo de las sucesivas pruebas y ejercicios de evaluación así como el lugar de su celebración; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia de la Comisión de Promoción.

  131. - REQUISITOS Y SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES.

    6.1.- Los aspirantes deberán cumplir con el siguiente requisito en el momento de presentación de la instancia:

    - Encontrarse su perfil de competencias dentro de la distancia de intercambio señalada por la Comisión en la base 4.2.1.

    - Estar vinculados a la APLP con contrato fijo indefinido y poseer un año de antigüedad en la empresa.

    6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar su instancia debidamente cumplimentada según el procedimiento de cobertura interna establecido en la base 4.2., en modelo que se facilita en cualquiera de las sedes de la Comisión de Promoción:

    AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

    CENTRO DE TRABAJO DE LAS PALMAS

    Departamento de Recursos Humanos.

    C/Explanada Tomás Quevedo S/N

    Teléfono: 928/214.487

    CENTRO DE TRABAJO DE FUERTEVENTURA

    Avenida Marítima, 2

    Puerto del Rosario- 35600

    Teléfonos: 928/860.200

    CENTRO DE TRABAJO DE LANZAROTE

    Puerto de Arrecife - 35500

    Teléfonos: 928/598.300

    6.3.- Los candidatos quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

    6.4.- Formalidades de los documentos.

    Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o copias debidamente Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados.

  132. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

    7.1. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 5º , sobre el derecho a información en la recogida de datos, los datos de carácter personal facilitados por los aspirantes así como otros datos de las mismas características que se obtengan durante el proceso selectivo se utilizarán a los efectos exclusivos previstos en las Bases de esta convocatoria, quedando archivados en soporte papel en la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sita en la C/ Tomas Quevedo Ramírez s/ n. C.P. 35008 , Las Palmas de Gran Canaria. Para participar y no ser excluido del proceso selectivo es obligatorio aportar los datos que se exigen en las Bases de la Convocatoria así como en el impreso de solicitud de admisión. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley.

    7.2. La Comisión de Promoción se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. Los miembros de la Comisión de Promoción se obligan a realizar todas sus actuaciones con el sigilo y secreto profesional previsto en la legislación vigente, declarando secretas fuera del ámbito de las reuniones de la Comisión, todas las deliberaciones, informes o resultados de las pruebas de personalidad y comportamiento laboral que se puedan realizar, o cualquier otra actuación incluida la entrevista personal, que tenga relación con el perfil psicológico de los aspirantes. La documentación presentada servirá para llevar a cabo la actualización de los perfiles personales, que se verán modificados en función de las certificaciones presentadas.

  133. - MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso del empleo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, teniendo como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  134. - ADMISION DE LOS CANDIDATOS.

    9.1 .- Una vez publicada la relación de candidatos que pueden formar parte del proceso selectivo y finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Promoción dictará Resolución Provisional que será publicada de acuerdo a lo establecido en la base quinta, y contendrá la relación de candidatos admitidos.

    9.2.- Aquellos trabajadores que se encuentren excluidos del proceso de selección, bien por no encontrarse adscritos a las ocupaciones seleccionadas o bien por no poseer un perfil personal que se encuentre dentro de la distancia de intercambio propuesta por la Comisión, dispondrán de un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación de la lista provisional, para presentar su reclamación ante la Comisión de Promoción. La Comisión contará con un plazo no superior a 5 días hábiles para informar al trabajador afectado de la causa de no inclusión en el proceso selectivo.

    9.3.- Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base quinta. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

  135. - COMISION DE PROMOCIÓN.

    La Comisión de Promoción, nombrada por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas. La Comisión de Promoción la forman las siguientes personas:

    Presidente: Alexander .

    Vocales: Domingo .

    Virtudes .

    Carlos Alberto .

    Ricardo .

    Diego .

    Secretaría ejecutiva: Urbano .

    Los vocales de la representación empresarial y de la representación legal de los trabajadores de la comisión de promoción, podrán delegar respectivamente en cualquiera de los miembros que se relacionen en el acta de constitución de la Comisión de Promoción, en las condiciones previstas en la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. La Comisión de Promoción podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, en su caso, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas por el mismo.

  136. - PROCESO DE SELECCIÓN.

    11.1.- Convocatoria y asistencia.

    Los candidatos serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan en la fecha y hora señalada, así como con la puntualidad exigida, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión de Promoción, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La Comisión podrá optar por modificar el orden de las pruebas presentadas en estas bases si lo considerara oportuno.

    11.2. Evaluación de Conocimientos (Competencias Técnicas).

    Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos acerca de los contenidos del temario, correspondiente a las competencias troncales del perfil de la ocupación convocada, sobre la base del programa que se recoge en el anexo número Tres: CONTENIDOS FORMATIVOS Y REFERENTES LEGISLATIVOS BASADOS EN LOS NIVELES DE COMPETENCIAS TÉCNICAS.

    Dichas competencias troncales son las que siguen:

    · Operaciones y Servicios Portuarios.

    · Sector y Estrategia Portuaria.

    · Seguridad Operativa.

    · Seguridad Industrial.

    · Normativa Portuaria.

    Con los resultados de este ejercicio se elaborará un perfil provisional del candidato, a efectos únicamente de este proceso selectivo, tomando como referencia lo establecido en el siguiente baremo y que será de aplicación para cada una de las competencias troncales:

    0-49% de aciertos 0 en el nivel de la competencia

    50% de aciertos 50% del valor de la competencia

    51%-94% de aciertos El nivel de la competencia será proporcional al porcentaje de aciertos

    95%-100% de aciertos Valor de la competencia

    La Autoridad Portuaria de Las Palmas pondrá a disposición de los interesados los Manuales Formativos Básicos para la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria. Los referidos Manuales tienen por objeto facilitar el aprendizaje lo que no exonera que para una mejor adquisición y consolidación de los conocimientos, se tenga que contrastar su contenido acudiendo a las referencias legales que se citan en el Anexo núm Tres.

    11.3. Pase de Pruebas Psicotécnicas.

    A los candidatos se les administrará una serie de pruebas psicotécnicas relacionadas con las Competencias Genéricas de la ocupación y basadas en tests de personalidad laboral (cuestionarios de empleo, test de inteligencia, aptitudes y de personalidad laboral como el PAPI o CPS). Dichas pruebas permitirán establecer en qué nivel de competencias genéricas se encuentra cada candidato, creándose un perfil de Competencias Genéricas provisional.

    11.4. Idoneidad del Candidato a la plaza convocada. (Competencias Genéricas).

    Los 5 primeros candidatos cuya distancia de intercambio esté más próxima del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, pasarán a la prueba de Idoneidad del Candidato que no tendrá carácter eliminatorio. Para calcular esta distancia de intercambio se tomarán los perfiles provisionales especificados en la base 11.2., en lo que respecta a las Competencias Técnicas, y en la base 11.3. en lo que respecta a las Competencias Genéricas. Las entrevistas de evaluación estarán relacionadas con las Competencias Genéricas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas que definen las cualidades profesionales de la ocupación de referencia. Se pretende extraer la información suficiente, a partir de las evidencias e incidentes críticos de la entrevista, para permitir determinar su nivel de adecuación a la ocupación. La entrevista recogerá los indicadores (evidencias y contraevidencias) relativas a cada una de las competencias genéricas definidas y evaluándose en función de los niveles establecidos. Esto generará un perfil definitivo de competencias genéricas.

  137. - VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS.

    12.1 . El perfil de Competencias Técnicas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado, a efectos de este proceso de selección, por los aspectos que a continuación se relacionan:

    12.1.1. Perfil de competencias troncales de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, tal y como se recoge en la base 11.2.

    12.1.2. Valoración de los cursos de formación de los candidatos.

    12.2. El Perfil de Competencias Genéricas de cada candidato que haya superado todas las fases quedará determinado por el alcanzado en la Prueba Psicotécnica y la Prueba de Idoneidad del Candidato a la Plaza Convocada.

  138. - VALORACION FINAL Y PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO.

    13.1.- La valoración final de cada candidato estará determinada por el perfil personal resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base 12, siendo necesario, para superar el proceso de selección, alcanzar o superar el nivel para cada una de las competencias genéricas del perfil de la ocupación de Jefe de Servicio de Policía Portuaria, reflejado en el Anexo II.

    13.2.- La Comisión de Promoción hará pública la lista con los candidatos seleccionados por orden de puntuación final, consistente en la distancia entre el perfil personal y el perfil de la ocupación de referencia, Jefe de Servicio de Policía Portuaria.

    13.3. - La lista provisional se comunicará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación, a efectos de los correspondientes nombramientos provisionales de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    13.4. - Los candidatos seleccionados deberán alcanzar el Perfil de Competencias Técnicas de la Ocupación, excepto en la competencia de Idiomas, con los medios que la empresa pondrá a su disposición, y el certificado de conducción BTP, en el plazo de DOCE meses para proceder al nombramiento definitivo. De lo contrario, quedará sin efecto el nombramiento provisional, y todos los derechos adquiridos en este proceso de selección, pasando a su anterior ocupación. En tal caso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas nombrará al siguiente candidato aprobado en función del puesto obtenido en el proceso de selección. Se procederá de idéntica forma en cuantas ocasiones sea necesario, hasta completar el número de plazas establecidas en el proceso selectivo, de acuerdo a la base cuatro.

    Puerto de Las Palmas a 01 de junio de 2007

    POR LA COMISION DE PROMOCIÓN.

    Una vez celebradas las pruebas resultó nombrado para ocupar el puesto D. Millán con fecha 01.08.2007.

    1. ) En reunión del Comité de empresa celebrada el día 28.01.2008 se designó a los siguientes componentes de la Comisión Local de Competencias:

      1. Tres miembros en representación de ESOC con un voto ponderado conjunto de 2,4

        - D. Heraclio

        - D. Luis Francisco

        - D. Tomás .

      2. Un miembro en representación de CCOO con un voto ponderado de 1,07, que no fué propuesto en la reunión por considerar desde la Comisión Paritaria de Madrid que la comisión debe respetar la garantía de los sindicatos firmantes que no debe estar constituida por más de cuatro miembros.

      3. Un miembro en representación de UGT con un voto ponderado de 0,27 D. Bernabe

      4. Un miembro en representación de CIG con un voto ponderado de 0,27: D. Millán .

    2. ) Con fecha 05.07.2007 D. Romualdo presentó demanda de conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario en nombre de la sección sindical de CCOO de la Autoridad Portuaria de Las Palmas contra dicha Autoridad, UGT, FSO de Canarias y la Comisión Local de Competencias, en conflicto colectivo, solicitando la declaración de nulidad de las Bases de selección por promoción interna relacionadas. Celebrado el oportuno acto el día 14.09.2007, finalizó sin avenencia.

    3. ) Formulada demanda de conflicto colectivo el día 17.10.2007 cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en comparecencia señalada para el día 17.04.2008 y hallándose presentes la parte actora y la Autoridad Portuaria, aquella manifestó que desistía a fin de interponer nueva demanda ante el Organo Jurisdiccional que resultare territorialmente competente, dictándose auto por la Magistrada teniendo a la parte demandante por desistida, y quedando ambos comparecientes notificados en legal forma."

      En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa e inadecuación de procedimiento, alegadas por los codemandados y estimando la excepción de prescripción opuesta por las mismas partes, debemos desestimar como desestimamos en la instancia la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por D. Romualdo , en representación de la Sección Sindical de CCOO en la Autoridad Portuaria de Las Palmas contra la Autoridad Portuaria y ente Público Puertos del Estado, Intersindical Canaria, UGT, FSOC, Intersindical Canaria (sic) así como D. Luis Enrique , D. Anselmo , D. Daniel , D. Gaspar , D. Leandro , Dª Eulalia , Dª Milagrosa , D. Secundino , Dª Virtudes , D. Jesús María , D. Aquilino , D. Dimas , D. Geronimo , D. Miguel , D. Torcuato , D. Juan Enrique , D. Bernardo , D. Fausto , D. Jorge , D. Ricardo , D. Carlos Alberto , D. Amador , D. Diego , D. Herminio , D. Millán , D. Valentín , D. Pedro Francisco , D. Camilo , D. Felipe , D. Leonardo y D. Sabino sin necesidad de entrar a dilucidar sobre el fondo del asunto, con absolución de los demandados."

SEGUNDO

Por la Letrado Dª CARMEN CASTELLANO CARABALLO actuando en nombre y representación de D. Romualdo , Delegado Sindical DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS se formalizó el presente recurso de casación que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 23 de julio de 2010.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de noviembre de 2010 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sección Sindical de CC.OO formuló demanda de Conflicto Colectivo frente a ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO, AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS, INTERSINDICAL CANARIA, D. Luis Enrique , D. Anselmo , D. Daniel , D. Gaspar , D. Leandro , Dª Eulalia , Dª Milagrosa , D. Secundino , Dª Virtudes , D. Jesús María , D. Aquilino , D. Dimas , D. Geronimo , D. Miguel , D. Torcuato , D. Juan Enrique , D. Bernardo , D. Fausto , D. Jorge , D. Ricardo , D. Carlos Alberto , D. Amador , D. Diego , D. Herminio , D. Millán , D. Valentín , D. Pedro Francisco , D. Camilo , D. Felipe , D. Leonardo y D. Sabino , haciendo constar en el Suplico de la misma la pretensión de que se declare la nulidad de las bases de selección por promoción interna que se relaciona en los hechos de la demanda, por ser contrarias a derecho, acordando iniciar el procedimiento a tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo en vigor, respetando las competencias y funciones de la Comisión de competencias.

La sentencia del Tribunal superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, declaró la adecuación del procedimiento al trámite de Conflicto Colectivo, rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y estimó la excepción de prescripción al considerar que había transcurrido más de un año desde la presentación de la demanda de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario y la última demanda, presentada el 19 de julio de 2009, al haber desistido el día 17 de abril de 2008 de la presentada el 19 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone recurso de casación la parte actora, sin cita de la norma de amparo a tenor del motivo en el que se funda el recurso y limitándose a invocar como norma infringida el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Como acertadamente informa el Ministerio Fiscal el recurso así articulado carece de los requisitos de forma exigibles al recurso de casación según consolidada doctrina, con cita de las SSTS de 19 de febrero de 2001 , 31 de mayo de 2004 al haber omitido no sólo la cita del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral y de su apartado correspondiente sino también la de la norma infringida al limitarse a hacer referencia al artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuando no se somete a debate la adecuación del procedimiento sino el instituto de la prescripción y sin que tampoco se haga referencia, una vez citado el artículo 151 al fundamento de su infracción. El recurso se limita a la cita de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que no constituyen jurisprudencia con arreglo al artículo 1.6º del Código Civil y a tres sentencias del Tribunal Supremo de las cuales sólo una, la datada el 27 de enero de 2009 (Rec. 108/2007 ) se refiere a la cuestión debatida. En cuanto al análisis que realiza del artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral , el mismo se refiere a la eficacia suspensiva del proceso de Conflicto Colectivo en relación al ejercicio de las acciones individuales, pero en ningún momento se refiere a un plazo prescriptivo que la sentencia declara transcurrido precisamente cuando se interpone la demanda de Conflicto Colectivo.

Como hemos expuesto reiteradamente, el recurso de casación es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 205 del mismo texto legal. La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( sentencia de 25 de abril de 2002, R. 2500/2001 ). Así se deduce no sólo del citado art. 222 de la Ley de Procedimiento Laboral , sino de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria en ese orden Social, cuyo art. 477.1 prescribe que "el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", mientras que el artículo 481.1 LEC impone que en el escrito de interposición deberán exponerse, con la necesaria extensión, los fundamentos del recurso. El incumplimiento de esta regla constituye causa de inadmisión, según el artículo 483.2.2º LEC ( autos de inadmisión de 14 de marzo de 2001, R. 1589/2000 ; 9 de mayo de 2001, R. 4299/2000 ; 10 de enero de 2002, R. 4248/2000 ; y de 27 de febrero de 2002, R. 3213/2001 ; y sentencias de 25 de abril de 2002, R. 2500/2001 ; 11 de marzo de 2004, R. 3679/2003 ; 19 de mayo de 2004, R. 4493/2003 ; 8 de marzo de 2005, R. 606/2004 ; 28 de junio de 2005, R. 3116/04 , 16 de enero de 2006, R. 670/2005 y 8 de junio de 2006, R. 5287/2004 ).

Por todo lo razonado y visto el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso sin que haya lugar a la imposición de costas, a tenor de lo dispuesto el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Letrado Dª CARMEN CASTELLANO CARABALLO actuando en nombre y representación de D. Romualdo , Delegado Sindical DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en autos núm. 16/2009 , seguidos a instancia de D. Romualdo , Delegado Sindical DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS contra ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO, AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS, INTERSINDICAL CANARIA, D. Luis Enrique , D. Anselmo , D. Daniel , D. Gaspar , D. Leandro , Dª Eulalia , Dª Milagrosa , D. Secundino , Dª Virtudes , D. Jesús María , D. Aquilino , D. Dimas , D. Geronimo , D. Miguel , D. Torcuato , D. Juan Enrique , D. Bernardo , D. Fausto , D. Jorge , D. Ricardo , D. Carlos Alberto , D. Amador , D. Diego , D. Herminio , D. Millán , D. Valentín , D. Pedro Francisco , D. Camilo , D. Felipe , D. Leonardo y D. Sabino sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR