SAP Vizcaya 181/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:816
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 93/07-1ª

Procedimiento nº 166/06

Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M. 181/07

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 93/07, interpuesto por la Procurador Dña. Marta Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Mauricio, y asistido por la Letrado Dña. Elena Ballojera Zayas, contra la sentencia dictada con fecha de 5 de octubre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo (Vizcaya) y correspondiente a la causa nº. 166/06, por presunto delito contra los derechos y deberes familiares, por abandono de familia e impago de pensiones. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya), se dictó con fecha de 5 de octubre de 2006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara, que Mauricio, nacido en Portugalete, provincia de Bizkaia, el día 22 de mayo de 1.968, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Eduardo y de Begoña, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; viniendo obligado al pago de 210 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia para su hijo, Juan Enrique de cinco años de edad, en virtud de sentencia número 18/04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Barakaldo, en demanda de separación de mutuo acuerdo, por medio de la que se homologaba el convenio regulador presentado por las partes de fecha 3 de noviembre de 2.003, obligándose al abono de la mencionada cantidad que debía se objeto de actualizaciones anuales desde la fecha de la aprobación judicial del convenio revisado anualmente, según la variación del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, efectuó pagos durante algún tiempo, cesando en los mismos, en mayo de 2.005, e interponiendo la denuncia en fecha 21 de Octubre de 2.005.

Ha quedado acreditado y así se declara que Mauricio, en el convenio regulador se obligó al pago de 3 préstamos personales con la Mercantil "Citibank" por un importe de 7.305,16; con la mercantil "Bankinter", por un importe de 532 euros; y con la mercantil "Hispamer", por un importe de 257,93 euros.

Todos los préstamos citados se hallaron en situación de descubierto, siendo que, tras requerimientos de las mercantiles a Gloria, los constituídos con las mercantiles Bankinter e Hispamer, fueron abonados por ésta, en distintas fechas del mes de enero de 2.004, al ser requerida por las mercantiles acreedoras; sin que haya quedado probado que dichos pagos fueran líquidos, vencidos y exigibles para el acusado, por parte de Gloria.

Ha quedado probado, y así se declara que Mauricio ha venido ejercitando el derecho de visitas que venía teniendo establecido por convenio regulador, con respecto a su hijo Juan Enrique, de forma tórpida, caótica y sin sujetarse a lo establecido en el convenio regulador, homologado por resolución judicial".

El fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Mauricio, como autor responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares por abandono de familia, en su modalidad de impago de pensión ya definitdo, a la pena de prisión de cuatro meses, inhabilitación especial para derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndole asímismo un tercio (1/3) de las costas del procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular.

El acusado, igualmente, deberá indemnizar a Gloria, en la cuantí de 3.978,99 euros, por las pensiones de alimentos, devengados y nos datisfechas a favor de su hijo menor de edad Juan Enrique, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que debo absolver y absuelvo a Mauricio, como autor responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares, por abandono de familia, en su modalidad de impago de otras prestaciones económicas, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables declarando las costas causadas por este delito.

Que debo absolver y absuelvo a Mauricio, como autor responsable de una falta contra las personas del artículo 622 del Código Penal, del que venía siendo acusado, libremente y de toda responsabilidad con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio, por este delito."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Marta Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Mauricio, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 26 de abril de 2007 como fecha para la deliberación.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El ahora recurrente, D. Mauricio, en su recurso de apelación solicita la revocación de la sentencia y su libre absolución del delito por el que ha sido condenado. Para ello alega error en la apreciación de la prueba, dado que entiende que la conclusión a la que llega el Juzgador de Instancia en lo que respecta al relato de los hechos probados y a los fundamentos de derecho no resulta acomodada a la prueba practicada en el Plenario. Entendiendo que lo único que ha quedado acreditado ha sido la imposibilidad objetiva del acusado de hacer frente a sus obligaciones por hallarse en una mala situación económica y que pagó mientras su economía se lo permitió. Así como que no se cumple el elemento subjetivo del tipo del artículo 227 del Código Penal.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Dña. Gloria impugnan el recurso interpuesto e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En relación al alegado error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, cabe recordar en este punto que nos encontramos ante un recurso de apelación, es decir, un recurso de naturaleza devolutiva y que, por tanto, es el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia ahora objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto del Plenario sin que este Tribunal haya intervenido en la misma. A estos efectos la doctrina jurisprudencial de nuestros Tribunales Constitucional y Supremo es clara cuando establece que dado que en nuestro Derecho procesal penal rige el principio general de que la consideración como prueba exclusivamente es la que se practica en el Plenario y se somete a los principios de contradicción e inmediación, cuando un Tribunal diferente al que la practica debe revisar los hechos declarados probados, el Tribunal ad quem se encuentra ante una serie de limitaciones que vienen determinadas por la propia naturaleza de recursos plenos,...

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