SAP Navarra 61/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2007:62
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 61/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintitrés de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña, en los autos de Expediente de reforma nº 122/2006, siendo apelante, D. Inocencio, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por el Letrado D. Emilio Bretos Rodríguez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Menores de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que procede imponer a cada uno de los menores Alexander y Inocencio, como responsables en concepto de autores de un DELITO DE HURTO la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de TREINTA HORAS...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Inocencio, solicitando se dicte sentencia que abuselva a su representado y, subsidiariamente, condenándole como autor de una falta de hurto en su grado mínimo.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para la celebración de vista el día 18 de abril, en la cual ambas partes se ratificaron en los escritos de apelación e impugnación respectivamente.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "entre las 00,00 horas y las 16,00 horas del día 3 de Julio de 2006, los menores acusados Alexander, de 17 años, y Inocencio de 17 años, actuando de común acuerdo y con propósito de obtener un ilícito beneficio, acudieron a la localidad de Barañain, Alexander conduciendo su motocicleta y Inocencio, el vehículo propiedad de su madre matrícula MO-....-MM, con el fin de sustraer una motocicleta marca HONDA, matricula WI-....-IF, tasada en 700,00 € y propiedad de Jose Antonio, que se encontraba estacionada en la Calle Lur Gorri.

Una vez en el lugar, los menores acusados, valiéndose de una cizalla, que habían cogido Inocencio de su garaje, violentaron el bloqueo y la pusieron en marcha, llevándola hasta la localidad de Tajonar, donde la dejaron oculta entre unas matas en la trasera del frontón.

Al día siguiente, ambos menores, volvieron a Tajonar y llevaron la moto hasta la bajera de Alexander, donde procedieron a despiezarla. Alexander, se quedó con el motor y Inocencio con las llantas, la horaquilla, el carenado y el colín. El resto de las piezas las dejaron en la trasera de la iglesia de Tajonar, donde posteriormente fueron encontradas.

El día 14 de Julio de 2006, el menor Inocencio vendió a Inocencio, las llantas por 160,00 €, desconociendo éste la ilícita procedencia de las mismas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia impuso al menor D. Inocencio, como autor responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 del C. Penal, la medida de prestación en beneficio de la comunidad por tiempo de 30 horas.

Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del citado menor, solicitando su revocación y que se disponga su absolución o, subsidiariamente, que se le imponga la correspondiente medida como autor de una falta de hurto, en el grado mínimo correspondiente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretensión absolutoria deducida por la parte apelante, alega dicha parte que no existen pruebas suficientes de las que poder deducir que el menor hubiese sido autor del hurto del que se le atribuye, siendo insuficiente al respecto la declaración del coimputado, señalando, además, que es nula la actuación de los agentes de la Policía Municipal de Pamplona, al haber realizado estos parte de tal actuación fuera de su jurisdicción.

En cuanto a la alegación de nulidad de las pruebas obtenidas por la Policía Municipal de Pamplona fruto de determinadas actuaciones realizadas fuera de su jurisdicción, concretamente en las...

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