SAP Barcelona 480/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:6738
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución480/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 35/2006

SUMARIO NÚM. 13/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 13/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Silvio, nacido el día 12 de agosto de 1971 en Zaragoza, hijo de José Luís y de Gloria, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de abril de 2006, representado por el Procurador don Rogelio Almazán Castro y defendido por el Letrado don Martín Canaves LLitra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.6ª

del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Silvio, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 11 años de prisión y multa de 97.000,00 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta y la condena al pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Silvio, de nacionalidad española y residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del día 18 de abril de 2006 llegó al aeropuerto de El Prat de Llobregat-Barcelona procedente de Medellín (Colombia) en el vuelo de Air France Medellín-Bogotá-Paris-Barcelona, habiendo facturado como equipaje en el aeropuerto de origen una maleta de la marca "Travelpro" con etiqueta de facturación original núm. AF414020.

Al llegar al aeropuerto, el acusado no pudo recoger equipaje por haberse extraviado, por lo que, tras las gestiones oportunas para reclamarlo, regresó al aeropuerto sobre las 20:00 horas para recoger su equipaje en la Aduana de la Terminal A y al pasar el control aduanero fue requerido para someter a control la maleta que, además de la etiqueta de facturación original portaba otra de facturación Rush de color blanco núm. 0057414020 (equipaje extraviado). Al abrir la maleta y apartar los enseres personales, el agente observó que el fondo de la maleta presentaba un grosor excesivo por lo que, tras recabar la oportuna autorización de la Subinspectora de Aduana de Servicio, procedió al punzado del fondo de la maleta desprendiéndose un polvo blanco que, sometido al reactivo drogotest, dio positivo a la cocaína.

Seguidamente y en otras dependencias se procedió a desmontar el forro de la totalidad de la maleta, hallándose un total de ocho placas o paquetes de forma rectangular que contenían cocaína con un peso bruto de 2.957 gramos (dos kilogramos con novecientos cincuenta y siete gramos), que dio un peso neto de 2.570,750 gramos (dos kilogramos, quinientos setenta gramos con setecientos cincuenta miligramos) con una riqueza básica de 89'2 %, sustancia estupefaciente que el acusado transportó a España plenamente consciente de ello y la finalidad de trasmitirla a tercero o terceras personas, y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de noventa y siete mil (97.000,00) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, penado en el artículo 368 y 369.1.6ª del Código Penal, pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden los actos auxiliares o accesorios del tráfico como son el transporte y la tenencia, y ésta siempre en función del tráfico, de modo que la tenencia para ser punible debe estar preordenada al tráfico. En el presente caso la finalidad de tráfico se evidencia por la gran cantidad de sustancia estupefaciente, con un peso neto ligeramente superior a los dos kilogramos y medio (concretamente 2.570,750 gramos) y una elevada riqueza en base (el 89,2 por ciento).

Tanto la naturaleza como el peso neto y riqueza en base de la sustancia estupefaciente intervenida al acusado ha quedado plenamente acreditada por los informes del Laboratorio Territorial de Drogas de Barcelona (folios 70 a 73) y del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona (folios 67 a 69), ambos laboratorios oficiales de droga, por lo que es de recordar la Jurisprudencia que admite la validez de la prueba pericial documentada cuando no ha sido impugnada (SSTS de 5 de junio de 2000, 19 de febrero de 2003 ). Así, la STS de 20 de septiembre de 2005 cita la STS de 19 de junio de 2002, que dice así: «los informes sobre la identidad, el peso y la calidad de la droga, cuando son emitidos por los organismos a los que legalmente corresponde hacerlo, no son, en general, atribuibles a una sola persona, por lo que según acuerdo de la Sala General de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión de fecha 21 de mayo de 1999, se entendió que la exigencia de una duplicidad de peritos en el procedimiento ordinario se rellena con su realización por un laboratorio oficial cuando...

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